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Art. 4. La planta del Archivo del Ministerio de Gracia y Justicia se compondrá de un Archivero, Jefe de Administracion, con el sueldo anual de 2,600 escudos; de cuatro Oficiales, uno con 1,600 escudos, otro con 1,400, otro con 1,200 y otro con 800; de un Escribiente con el sueldo anual de 400 escudos.

Art. 5. Queda suprimida la plaza de Ordenador general de Pagos del Ministerio de Gracia y Justicia: mientras no se acuerde lo conveniente respecto á la reforma ó supresion de esta dependencia, ejercerá las fun ciones de Ordenador uno de los Oficiales de Secretaría de la clase de pri meros de dicho Ministerio.

Art. 6. La planta de la Ordenacion de Pagos será la misma que en la actualidad existe, menos la de un Oficial con la dotacion anual de 1,200 escudos, que se suprime.

Art. 7. Para obtener cualquiera plaza de las designadas en el art. 2.o es indispensable la cualidad de Letrado.

Art. 8.° Quedan derogados todos los decretos y disposiciones anteriores referentes á organizacion de esta Secretaría y sus dependencias en cuanto se opongan al presente.

Madrid cuatro de julio de mil ochocientos sesenta y nueve. -Francisco Serrano.-El Ministro de Gracia y Justicia, Cristóbal Martin de Herrera.

DECRETOS.-Como Regente del Reino, en virtud de la nueva organiza. cion dada á la Secretaría del Ministerio de Gracia y Justicia por decreto de esta fecha,

Vengo en nombrar Oficiales primeros del mismo á D. Cayetano Manrique y D. Feliciano Ramirez de Arellano, que desempeñaban las plazas de Jefes de Seccion; Oficiales segundos á D. Ricardo Chacon y D. Antonio Diaz Cañabate, que eran antes primeros, y Oficiales terceros á los segundos D. Julian Santin de Quevedo, D. Rómulo Moragas, D. Felipe Mas, D. Victoriano Palacios y D. Rafaél Coronel y Ortiz.

Madrid cuatro de julio de mil ochocientos sesenta y nueve.-Francisco Serrano. El Ministro de Gracia y Justicia, Cristóbal Martin de Herrera.

Como Regente del Reino, á consecuencia de la reforma introducida por decreto de esta fecha en la planta de la Secretaría del Ministerio de Gracia y Justicia,

Vengo en declarar cesantes, con el haber que por clasificacion les corresponda y sin perjuicio de utilizar oportunamente sus servicios, á D. Antonio Cantero, Jefe de Seccion del mismo, y á los Oficiales de las clases de primeros y segundos respectivamente D. Luis de Entrambasaguas y D. Félix Berben; quedando satisfecho del celo é inteligencia con que han desempeñado dichos cargos.

Madrid cuatro de julio de mil ochocientos sesenta y nueve.-Fran cisco Serrano.-El Ministro de Gracia y Justicia, Cristóbal Martin de Herrera.

Como Regente del Reino, habiendo quedado suprimida por decreto de esta fecha la plaza de Ordenador general de Pagos del Ministerio de Gracia y Justicia,

Vengo en declarar cesante, con el haber que por clasificacion le corresponda, á D. Víctor Sanchez Toledo; quedando satisfecho del celo é inteligencia con que la ha desempeñado.

Madrid cuatro de julio de mil ochocientos sesenta y nueve.-Francisco Serrano.-El Ministro de Gracia y Justicia, Cristóbal Martin de Herrera.

Guerra.-Orden de 28 de junio, marcando las zonas militares del castillo de Monjuich de Barcelona (Gaceta de 2 de julio.).

Excmo. Sr. En vista de una instancia promovida por varios vecinos de Barcelona en solicitud de que se anulen las zonas militares del castillo de Monjuich de dicha plaza, y caso de no ser esto posible se les permita la construccion á toda altura en los terrenos comprendidos en la tercera zona del mismo; S. A. el Regente del Reino, de conformidad con lo informado por V. E., considerando que el mencionado castillo debe subsistir como punto fortificado, siendo en su consecuencia imposible prescindir en absoluto de las zonas polémicas que garantizan su buena defensa; pero teniendo en cuenta á la vez que aquellas pueden sufrir una gran modificacion, con la cual queden satisfechas sin perjuicio del ramo de Guerra los deseos de los solicitantes en el segundo estremo de su peticion, ha tenido por conveniente aprobar las nuevas zonas que se marcan con líneas de carmia en el adjunto plano en la forma siguiente:

1. La primera zona tendrá por límites en la parte de tierra la línea azul O. A. A. O., y en la de mar la que sobre la pendiente del escarpado y comprendida entre los puntos 0. 0. trace la comision mista nombrada por orden de 17 de mayo próximo pasado para demarcar el límite de esplotacion de las canteras que sirven para las obras del puerto, no permitiéndose absolutamente ninguna clase de edificaciones en esta zona, ni que se altere en lo mas mínimo la superficie del terreno conforme á lo que previene la legislacion vigente.

2.o La segunda y última zona estará comprendida por la parte de tierra entre el límite señalado á la primera y la línea de carmin B. B. B' B' B'..... y por la del mar en la línea ya citada que trae la antedicha comision sobre el escarpado en la parte comprendida entre los puntos O. B. y O. B', lo cual lleva consigo el que por parte de mar no exista realmente segunda zona. En este espacio se consentirán edificaciones de piso bajo y principal con paredes de fábrica que no escedan de 28 centímetros de grueso, las cuales quedarán sujetas á las prescripciones generales de la real órden de 13 de febrero de 1845.

Y 3. A partir del límite de esta segunda zona, se declara libre la edificacion.

De órden de S. A. lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos espresados. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 28 de junio de 1869. -Prim.-Sr. Ingeniero general.

Hacienda. Decreto de 30 de junio, refundiendo desde 1.o de ju lio en una sola Direccion de Rentas las de Rentas Estancadas y Loterias y de Aduanas y Aranceles (Gaceta de 2 de julio.).

Babiéndome hecho presente el Ministro de Hacienda que en los presupuestos presentados á la deliberacion de las Cortes Constituyentes para el próximo año económico se introducen, entre otras reformas, la de suprimir la Direccion general de Rentas Estancadas y Loterías, y su incorporacion á la de Aduanas y Aranceles,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo único. Se refunden desde 1.o de julio próximo bajo el nombre de Direccion general de Rentas las dos que en el dia existen con las denominaciones de Rentas Estancadas y Loterías y de Aduanas y Aran.

celes.

Dado en Madrid á treinta de junio de mil ochocientos sesenta y nue. ve.-Francisco Serrano.-El Ministro de Hacienda, Laureano Figuerola.

-Vengo en nombrar Director general de Rentas á D. Lope Gisbert, que lo es de Aduanas y Aranceles.

Dado en Madrid á treinta de junio de mil ochocientos sesenta y nueve.-Francisco Serrano.-El Ministro de Hacienda, Laureano Figuerola.

Hacienda. Decreto de 30 de junio, suprimiendo desde 1.o de julio la Asesoria general del Ministerio de Hacienda (Gaceta de 2 de julio.). Habiéndome hecho presente el Ministro de Hacienda que en los presupuestos presentados á la deliberacion de las Córtes Constituyentes para el próximo año económico se introducen, entre otras reformas, la de supri inir la Asesoría general del Ministerio de Hacienda,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo único. Desde 1. de julio próximo queda suprimida la Aseso. ría general del Ministerio de Hacienda,

Dado en Madrid á treinta de junio de mil ochocientos sesenta y nueve. Francisco Serrano.-El Ministro de Hacienda, Laureano Figuerola.

Hacienda. Decreto de 30 de junio, mandando que desde 1.o de julio la renta de Loterías dependa de la Direccion general del Tesoro público (Gaceta de 2 de julio.).

Acordada por decreto separado de esta fecha la refundicion de la Direccion general de Rentas Estancadas y Loterías en la de Aduanas y Araneeles, y habiéndome hecho presente el Ministro de Hacienda la conveniencia de que el ramo de Loterías pase á la Direccion general del Tesoro público,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo único. Desde 1.° de julio próximo la renta de Loterías pasará á depender de la Direccion general del Tesoro público, cuya planta se reformará en los términos que se consideren convenientes para el mejor servicio de dicha Direccion.

Dado en Madrid á treinta de junio de mil ochocientos sesenta y nue. ve.-Francisco Serrano.-El Ministro de Hacienda, Laureano Figuerola.

Hacienda.—Decreto de 30 de junio, disponiendo que los asuntos relativos à cargas de justicia radiquen en la Direccion general del Te· soro público (Gaceta de 2 de julio.).

De conformidad con lo propuesto por el Ministro de Hacienda,

Vengo en disponer que los asuntos pertenecientes á cargas de justicia que en la actualidad radican en la Direccion general del Tesoro público pasen desde el dia 1.o de julio próximo á depender de la de la Deuda pública, á la cual se trasladarán los empleados de que se compone la seccion de las citadas cargas de fusticia, reformándose en su consecuencia la planta de esta última Direccion en los términos que se considere conveniente al mejor servicio.

Dado en Madrid á treinta de junio de mil ochocientos sesenta y nueve. -Francisco Serrano.-El Ministro de Hacienda, Laureano Figuerola.

Hacienda.-Orden de 30 de junio, disponiendo que los espedientes de Clases pasivas en via contenciosa ante el Tribunal Supremo de Justicia, que no hayan sido revisados con arreglo á la legislación vigente, se remitan á este Ministerio para el objeto que se espresa (Gaceta de 2 de julio.).

Excmo. Sr.: He dado cuenta á S. A. el Regente del Reino de la consulta elevada á este Ministerio por V. E., en nombre del Tribunal Supremo de Justicia, relativa á la demanda contencioso-administrativa que pre

sentó Doña Ramona Coton, viuda de D. Francisco Otero y Porras, Secretario que fué de la Universidad de Santiago:

Visto el dictámen del Fiscal de ese Supremo Tribunal:
Visto el auto acordado por la Sala tercera del mismo:

Visto el decreto de 22 de octubre de 1868, declarado ley por las Cortes Constituyentes: Considerando que el espíritu y que se sujeten á revision todos los espedientes de clases pasivas sin limi. la letra de esa ley indican claramente taciones de ninguna clase:

Considerando que, despues de dictada sentencia por la Sala tercera, los espedientes objeto del fallo de ese Supremo Tribunal tendrian que revisarse, así como los servicios y clasificaciones de los interesados:

Considerando que declarado ley del Estado el decreto de 22 de octubre último, el procedimiento y la jurisprudencia en materia de clases pasivas deben ajustarse á las disposiciones en ellos contenidas;

S. A., de acuerdo con el dictámen del Ministerio público y el auto de la Sala, se ha servido disponer, como regla general, que los espedientes de clases pasivas en vía contenciosa ante el Tribunal Supremo de Justicia, que no hayan sido revisados con arreglo á la legislacion vigente, se remitan á este Ministerio para que, volviendo al Tribunal de primera instancia, se cumpla este indispensable requisito, sin perjuicio de los derechos de alzada que á los interesados conceden las leyes.

De órden de S. A. lo comunico á V. E. para su conocimiento. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 30 de junio de 1869.-Figuerola.Al Presidente del Tribunal Supremo de Justicia.

Hacienda.— Ley de 1.o de julio, autorizando al Gobierno para plantear, hasta que sea votada por las Cortes, cada una de las secciones del presupuesto de gastos presentado á las mismas para el año económi co de 1869-1870 (Gaceta de 2.).

D. Francisco Serrano y Dominguez, Regente del Reino por la voluntad de las Cortes Soberanas; á todos los que las presentes vieren y entendieren, salud: Las Cortes Constituyentes de la Nacion española, en uso de su soberanía decretan y sancionan lo siguiente:

Artículo único. Se autoriza al Gobierno para que, desde hoy y hasta que sea votada por las Córtes cada una de las secciones en que se divide el presupuesto general de gastos del Estado para el presente ejercicio de 1869 á 1870, invierta el producto de las contribuciones y rentas públicas, con arreglo al proyecto del mismo presupuesto sometido á la aprobacion de la Cámara.

Esta autorización no escederá del 31 de octubre: sin embargo, las Córtes no suspenderán sus sesiones hasta haber discutido y votado el presupuesto de gastos.

De acuerdo de las Cortes Constituyentes se comunica al Regente del Reino para su promulgacion como ley.

Palacio de las Cortes primero de julio de mil ochocientos sesenta y nueve.-Nicolás María Rivero, Presidente.-Manuel de Llano y Pérsi, Diputado Secretario.-El Marqués de Sardoal, Diputado Secretario.-JuJian Sanchez Ruano, Diputado Secretario.-Francisco Javier Carratatá, Diputado Secretario.

Por tanto:

Mando á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas de cualquier clase y

dignidad, que lo guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar en todas sus partes.

Madrid primero de julio de mil ochocientos sesenta y nueve.-Francisco Serrano.-El Ministro de Hacienda, Laureano Figuerola.

Hacienda.-Orden de 1.o de julio, disponiendo que las reformas y economias que entraña el presupuesto de gastos de 1869-1870 se rea licen desde esta fecha, con la creacion de las Administraciones económicas bajo la vigilancia de los Gobernadores (Gaceta de 2.).

Autorizado el Gobierno por las Córtes Constituyentes para llevar á efecto las reformas y economías que entraña el presupuesto de gastos, es un deber de la Administracion que unas y otras se realicen desde el dia de hoy, primero del año económico. La premura del tiempo y la discusion tan solemne como detenida de los ingresos, propia de una Asamblea soberana, han impedido comunicar á V. S. las instrucciones convenientes y detalladas sobre todas y cada una de las reformas. Sin embargo, la disposicion fecha de ayer, comunicada á los Directores, que verá V. S. en la Gacela, revela con toda claridad el pensamiento del Gobierno, sin perjuicio de las alteraciones que adopte en lo venidero la sabiduría de las Cortes Constituyentes. Este pensamiento no es otro que el de apartar la gestion económica de la política, dejando mas desembarazada la elevada mision de V. S., sin que pierda su autoridad el derecho de vigilancia sobre los actos de los funcionarios del órden económico. Para que pueda realizarse el deseo del Gobierno se crean Administraciones económicas en las provincias, refundiendo en las mismas todos los servicios que hasta aquí han estado á cargo de diversas dependencias. Si la reforma ha de producir provechosos resultados, es de todo punto indispensable que V. S. preste toda la autoridad necesaria al Jefe de la Administracion económica, y dicte las disposi ciones convenientes para que la transicion de un sistema á otro no entorpezca el servicio público ni el de los particulares. La economía que produce al Tesoro la nueva organizacion provincial lleva consigo un número menor de funcionarios públicos. El celo y actividad de V. S., el de los Jefes económicos, y la ejecucion fiel y exacta de las disposiciones que á estos se comunican con fecha de hoy, hará que en brevísimo plazo la reforma proyectada obtenga en la práctica la aprobacion del Gobierno y del país. De los primeros trabajos depende sin duda alguna el éxito de la reforma.

De órden de S. A. el Regente del Reino lo digo á V. S. para los efectos consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 1.o de julio de 1869.- Figuerola.-Sr. Gobernador de la provincia de.....

Gobernacion.-Decreto de 2 de julio, suprimiendo el cuarto de los carteros por la distribucion á domicilio de los periódicos é impresos y de las cartas del estranjero, y aprobando la adjunta tarifa para el franqueo obligatorio de impresos, obras por entregas y libros (Gaceta de 3.).

EXPOSICION. SEÑOR: Tiempo hace que la opinion pública viene reclamando con justicia y con insistente apremio la supresion del cuarto que por la distribucion de cada carta ó periódico se exige como retribucion de este servicio, y que constituye una gabela abolida ya en casi todas las naciones de Europa, y que en la nuestra presentará dentro de poco hasta la dificultad práctica de no poderse cobrar con rigorosa exactitud por la desaparicion de la unidad monetaria que representa.

Dos dificultades se han ofrecido sin embargo á la Administracion para unificar la retribucion del servicio de Correos, haciendo desaparecer la ir

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