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Personal subalterno.-V. Montes públicos.

Pescados frescos.-V. Aduana de Badajoz.

PÁGINAS.

Plazos de empréstito.-V. Pago.

Pliegos particulares.-V. Correspondencia de Ultramar.
Politica del Gobierno.-Se dan instrucciones á nuestros represen-
tantes en el estranjero para que estos comuniquen á los
respectivos Gobiernos el pensamiento político que trata de
seguir el Ministerio español.

Politica ministerial.-Se indica la política que piensa seguir el Mi-
nisterio de Ultramar en los asuntos pertenecientes á las is-
las Filipinas.

Premio de cobranza.-Sobre exencion del premio de cobranza y
bonificacion de cantidad á los que anticipen por trimes -
tres, semestres ó anualidades las cuotas que les corres
pondan satisfacer por las contribuciones territorial, in-
dustrial é impuesto personal.

Se dictan reglas relativas á la bonificacion del premio de co
branza á los contribuyentes que anticipen sus cuotas du
rante el presente ejercicio.

Presidios.-V. Sistema penitenciario.

Presupuesto de ingresos.-V. Bonificacion.

Presupuesto. Se dictan algunas disposiciones para el plautea-
miento de las reformas proyectadas en el presupuesto de
gastos del Estado correspondiente al año económico
1869-70.

Se fija el presupuesto de ingresos para el año económico de
1869-1870.

Se autoriza al Gobierno para plantear, hasta que sea votada
por las Córtes, cada una de las secciones del presupuesto
de gastos presentado á las mismas para el año económico

de 1869-1870.

Se conceden varias traslaciones y suplementos de créditos en
el presupuesto de 1868-1869.

Se dispone que las reformas y economías que entraña el pre-
supuesto de gastos de 1869-1870 se realicen desde esta
fecha, con la creacion de las Administraciones económi-
cas bajo la vigilancia de los Gobernadores.

Se dispone que por todos los Ministerios se proceda desde
luego á la formacion de los respectivos presupuestos para
1870-71.

Presupuestos municipales.-Se manda que las Diputaciones pro-
vinciales formen anualmente el resúmen de gastos é in-
gresos de los presupuestos municipales con arreglo á
ciertos modelos.

(Suplemento 7.° al тoмo xxxi del BOLETIN).

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59

PÁGINAS.

A

Prisioneros carlistas.-Se autoriza al Ministro de la Gobernacion
para que del presupuesto de calamidades públicas se satis
fagan los gastos que ocasione la manutencion de los pri-
sioneros y presos carlistas.
Procedimientos.-Se declara que continúan siendo administrativos
los procedimientos contra los primeros y segundos contri
buyentes para la cobranza de sus respectivos descubier-
tos, liquidados á favor de la Hacienda pública, y se deter-
mina la competencia de los Jueces de paz en estos asuntos.
Profesores.-V. Haberes.

Profesores de Bellas Artes.-V. Sueldo,

Profesores de Escuelas suprimidas.-Se manda que los Profesores de las suprimidas Escuelas de Bellas Artes, Náutica, Maestros de Obras, Aparejadores y Agrimensores y de Clases de Taquigrafía queden en situacion de escedentes.

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Profesored de Institutos.--V. Sueldo.
Propiedad literaria.-Se deroga el párrafo 2. del art. 15 de la ley
de Propiedad literaria relativo á la introduccion de obras
españolas impresas en el estranjero.

Próroga. Se concede la próroga de un año á la Compañía del fer-
ro-carril de Zaragoza á Escatron para concluir dicha
vía.

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149

509

458

485

V. Contribuciones.

Puerto de Puerto-Rico.-Se aprueba el proyecto de mejora del

puerto de Puerto-Rico.

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Puerto de Tarragona.-Se aprueba una proposicion para llevar á cabo las obras de limpia del puerto de Tarragona y de construccion del contramuelle.

559

Puerto Rico.-V. Comision y Desahucio,

Quintas. Se manda que sirva de regla general la resolucion adop. tada en el caso que se espresa sobre admitir á un quinto una nueva sustitucion.

.b

Quintos.-Se manda lo que se espresa respecto de la distribucion hecha por el Ministerio de la Guerra de los quintos proce→ dentes del reemplazo de este año.

R.

Raciones de pan.-Se dictan disposiciones acerca de la forma en que á los cuerpos de infantería han de cargárseles las raciones de pan que se espresan.

671

121

100

PÁGINAS.

Recargos. Se establece el límite á que pueden llegar los recargos

en las contribuciones por servicios provinciales y munici-
pales durante el año económico de 1869-70.

Se dictan resoluciones acerca de los recargos por declaracio-
nes de valores equivocados en las Aduanas.

268

503

Se fija en un 25 por 100 el recargo adicional sobre el impues
to de descarga que ha de cobrarse en los puertos que se
espresan.

675

V. Instancia.

Recaudacion de impuestos.-Se indica el pensamiento del Gobierno en la materia y se escita el celo de los Gobernadores para que activen la recaudacion de los impuestos. Recompensas. Se previene al Director general de Comunicaciones que proponga para las oportunas recompensas á los empleados del ramo que se hayan distinguido por sus ser vicios estraordinarios durante las sublevaciones carlista y republicana.

Reconocimiento.-Se manda suspender el reconocimiento de las casas por sospechas de contrabando, mientras las Córtes no resuelvan acerca del proyecto de ley presentado á las mismas sobre esta materia.

Reformas. Se indican las reformas que el Gobierno intenta plantear en Cuba, y las reglas á que debe atenerse la conducta de las autoridades en aquella isla.

V. Comision y Presupuestos.

Registradores.-Se nombran dos Registradores de la Propiedad.
Se resuelve un espediente promovido contra el Registrador
de Almodóvar del Campo, con motivo de las inscripcio-
nes practicadas por éste del derecho que correspondió
á la Mesa maestral de Calatrava, en cuyas operaciones
dicho registrador habia intervenido como Abogado.

Se nombra un Registrador de la Propiedad

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52

206

229

Se nombran varios Registradores de la Propiedad.
Se nombra registrador de la Propiedad de Caldas de Reis.
Se nombran Registradores de la Propiedad de Moron y Puen-
te Caldelas.

300

502

534

Sé nombran varios Registradores de le Propiedad
Se nombran dos Registradores de la Propiedad.
Se nombran tres Registradores de la Propiedad.
V. Permutas.

Registradores de esclavos.-Se suprimen los cargos de Registrado

res de esclavos en la isla de Cuba.

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Se suprimen los cargos de Registradores de esclavos de la isla
de Puerto-Rico.

717

Reglamento.-V. Ley Hipotecaria.

Rehabilitacion-V. Haberes de retiro.

PÁGINAS.

Remuneracion.-Se coccede remuneracion á los marineros á quienes por circunstancias fortuitas se le retardaren sus lícencias por cumplidos.

B

1

Renta de Loterias.-Se manda que desde 1.° de julio la renta de
Loterías dependa de la Direccion general del Tesoro pú-
blico.
Resguardos.-Se manda devolver los dos resguardos interinos que
constituyeron en depósito el Marqués de Remisa y D. Ece-
quiel Illan para obtener la concesion del Banco territorial
de España.

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V. Pago. Residencia. Se dispone que los empleados de Ultramar que disfru ten licencia en Europa, den cuenta al Ministerio del ramo del punto de su residencia.

Responsabilidad.-Se manda que en vista del informe, testimonio

de sentencias y demás que se espresa, diga el Fiscal del
Tribunal Supremo de Justicia si hay 6 no lugar á exigir la
responsabilidad á los Jueces y Magistrados de la Coruña
que intervinieron en la causa contra D. Angel Casas Go-
mez, como reo de homicidio..

Retiros.-V. Artillería de la Armada, Infantería de Marina y Sa-
nidad de la Armada.

Rifas.-Se faculta á la Administracion para autorizar rifas de obje◄ tos con arreglo á las prescripciones que se indican.

Rodillos.-V. Tablas.

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27

632

590

533

138

Sal.-V. Tarifas.

'

Saneamiento.-Se declaran de utilidad pública las obras de dese-
cacion y saneamiento de los terrenos que ocupa la lagu-
na salada de Fuentepiedra en el término de Antequera.
Sanidad de la Armada. Se aprueba el adjunto reglamento orgá
nico del cuerpo de Sanidad de la Armada.
Se aprueba el adjunto reglamento para el ingreso, ascensos,
clasificacion y retiros del cuerpo de Sanidad de la Ar-
mada. IP

301

68 Y

$6

Secciones del Ministerio de Ultramar.-Se refunden las Secciones de Hacienda y Contabilidad del Ministerio de Ultramar.

Secciones provinciales.-V. Estadistica.

Secretaría de Estado.-Se dá nueva organizacion á la Secretaría

435

207

del Ministerio de Estado.

199

PÁGINAS.

Secretaria de Gobernacion.-Se reorganiza la plantilla del personal del Ministerio de la Gobernacion.

Secretaria de Gracia y Justicia.-Se dá nueva organizacion á la
Secretaría del Ministerio de Gracia y Justicia y se suprime
la plaza de Ordenador general de pagos.

Se dá nueva organizacion á la Secretaría del Ministerio de
Gracia y Justicia.

Secretaria del Gobierno de Cuba.-Se autoriza al Gobernador su-
perior civil de la isla de Cuba para llevar á efecto la re-
fundicion, en la Secretaría de aquel Gobierno, de la Di.
reccion de Administracion local.

Secretaria de Ultramar.-Se reorganiza la plantilla del personal del Ministerio de Ultramar.

Se dá nueva organizacion á la Secretaría del Ministerio de

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23

229

476

144

Ultramar.

350

Se modifica la plantilla de la Secretaría del Ministerio de Ul

tramar.

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Secretarios.-V. Ingenieros industriales.

Segunda enseñanza.-Sobre la organizacion y profesorado de la segunda enseñanza.

Sellos.-V. Papel sellado.

Sistemas de enseñanza.-Se indica el pensamiento del Gobierno acerca de las diversas clases y sistemas de enseñanza, y se dan instrucciones á los Rectores de las Universidades sobre la misma materia.

Sistema penitenciario.-Se fijan las bases para la reforma y mejora
de las cárceles y presidios, y para el planteamiento de un
buen sistema penitenciario.

Sociedad Catalana de Crédito. Se reduce el capital de la Sociedad
Catalana general de Crédito.

Sociedades anónimas.-Se derogan en Cuba, Puerto Rico y Fili-
pinas el decreto, reglamento y demás disposiciones sobre
la constitucion y organizacion de sociedades anónimas, y
se restablece en esta materia el Código de Comercio.

Sociedades de crédito.-V. Bancos territoriales.

Solar de la Ciudadela.-Se cede gratuitamente al Ayuntamiento
de Barcelona el solar resultante de la demolicion de la
Ciudadela.

Sueldo.-Se dispone que por el Estado se satisfagan las dos terce-
ras partes de su sueldo á los Profesores escedentes de la
Escuela de Bellas-Artes de Valencia, y se autoriza á la
Diputacion provincial para la ampliacion de los estudios.

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