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ta al entablar, dirigir y sentenciar todo asunto que entrañase el examen y resolución de las cuestiones de Derecho, tanto por la autoridad legal como por el valor científico de los fallos que constituyen aquélla.

Después de la publicación de dicho Código, que significa un gran progreso jurídico, la conveniencia del estudio de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en los asuntos á que se aplican las disposiciones del nuevo Código, es una verdadera necesidad, si se pretende, como es de creer, el acierto en la defensa tencia de esas cuestiones litigiosas.

Cierto es que obras muy importantes en este pais, hace ya tiempo que prestan grande auxilio á nuestros jurisconsultos, con las colecciones de sentencias que, bajo métodos racionales, más ó menos análogos, han visto la luz pública.

Pero también es cierto que la obra de ustedes llena un vacío que hasta hoy han dejado aquellas publicaciones, al limitarse á consignar las reglas de jurispru dencia que acepta el Tribunal Supremo, sin hacer una referencia de los hechos bastante explicita, aunque limitada á sólo la parte necesaria, para determinar con toda seguridad la aplicación de los preceptos legales que informan las sentencias.

El conocimiento de esos fundamentos de hecho, expuestos con toda claridad y gran perfección por ustedes, completa el de las expresadas sentencias, que necesitan sujetarse al caso y á los motivos del recurso que abre las puertas á la competencia del Tribunal Supremo.

Cuando se prescinde del estudio de esa parte de hecho, en cada recurso, se incurre fácilmente en el error de encontrar aparentes contradicciones en la jurisprudencia, y si se quiere saber cómo se debe hacer el exa men de la sentencia integra, se ha de ocupar bastante más tiempo del que generalmente disponen los encargados de administrar justicia y los abogados que sir

ven de auxiliares á la misma.

Por estos motivos decia antes á ustedes que el trabajo que han realizado, en todos sentidos eminentemente práctico, no sólo es de gran utilidad, sino también de mucha comodidad para cuantos inter vienen en los asuntos del Foro.

Agradezco á ustedes la atención que conmigo han tenido, dándome á conocer su obra: les felicito sinceramente por ella: creo poderles asegurar que encontrarán una provechosa acogida entre todos los que vivimos dedicados al estudio de estas cuestiones de tan inmenso interés social: y rogándoles que cuenten con las suscripciones de mis dos hijos abogados, con la mía y con la de numerosos compañeros de profesión, se reitera de ustedes afmo. y s. q. b. s. m.,

Crinitario Ruiz y Capdepón.

Sres. D. Enrique Díaz Guijarro y

D. Antonio Martínez Ruiz.

Mis distinguidos compañeros y amigos: Sobre todos los métodos usados hasta ahora para recopilar la jurisprudencia civil y facilitar su manejo á Juzgadores y Abogados, me parece que tendrá grande y ostensible ventaja el libro que ustedes preparan, «El Código civil interpretado por el Tribunal Supremo», porque, de un lado, dan ustedes andada la distancia, no corta las más veces, entre leer las declaraciones doctrinales de la Sala de casación, y desentrañar y precisar su alcance, que no se logra sin referirlas á los antecedentes de cada caso, y aún al modo de planteamiento de las cuestiones en el recurso sentenciado; y de otro lado, allanan ustedes la busca, adscribiendo á cada artículo del Código civil los esclarecimientos obtenidos de su aplicación por el Tribunal, sin mezclar diversas materias por la fortuita necesidad de declaraciones heterogéneas en una sentencia misma. Los repertorios alfabéticos son muy estimables, pero casi se ha de tener por imposible que á la materia que se investiga apliquen idéntica denominación el autor del índice y aquel que lo maneja, proviniendo los nombres, á menudo, del aspecto que se considera en el asunto.

Será, pues, utilísimo el trabajo de ustedes para cuantos necesitamos conocer el que será siempre prinpalísimo comentario del texto legal; principalidad que no tanto estriba en la personal competencia de los Juzgadores, cuanto en el contraste del Código en la experiencia de la vida real. Otros tantos jurisconsultos, aún congregando á los más esclarecidos de todos los siglos y de todas las naciones, disertando y cavilando, no igualarían jamás la intensidad del análisis, ni la sistemática concordancia que se logran cuando se estudian las definiciones y los preceptos del Código, entretegidos con azares de la vida social, con acuciosidades del egoísmo y con desmanes de las pasiones humanas. Por ser esto una gran verdad, acontece que quien hace profesión de aplicar las leyes á las intrincadas relaciones del orden civil, nunca pasa de estudiante, y acaso halla cada año más insuficiente el caudal de sus luces, aún atesorando cada día enseñanzas nuevas. El libro de la experiencia es el que ustedes presentan, ordenado y limpio, á los ojos de todos los que necesiten aprovecharla.

que

Les felicito, pues, por su acierto, y sin dudar obtendrán sus desvelos el galardón que merecen, anya tener á mi disposición un auxiliar tan provechoso.

helo

Su afmo. compañero y amigo q. b. s. m.,

A. Maura.

Madrid, 28 Noviembre 1899.

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