Imágenes de páginas
PDF
EPUB

en otros países y utilizables en el nuestro, y por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Por tanto:

Mandamos a todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en Palacio á once de Mayo de mil ochocientos ochenta y ocho.

El Ministro de Gracia y Justicia,

YO LA REINA REGENTE.

MANUEL ALONSO MARTÍNEZ.

EXPOSICIÓN

SEÑORA: La ley de 11 de Mayo de este año autorizó al Gobierno de V. M. para publicar un Código civil con arreglo a las bases establecidas en la misma, llenando así una necesidad sentida desde hace cinco siglos y no satisfecha aún, a pesar de los laudables esfuerzos de algunas de las generaciones que nos han precedido.

El Código civil, que interesa por igual á todas las clases sociales, y realiza, no una aspiración pasajera, sino un anhelo constante del pueblo español, puede ser un título de honor para los contemporáneos á los ojos de la posteridad, y el más bello florón de la Corona que ciñe V. M. tan merecidamente por sus grandes virtudes y raras prendas.

Pocos serán ya hoy en España los que desconozcan la conveniencia de sustituir la legislación civil vigente, desparramada en multitud de cuerpos legales promulgados en la época gótica, en la edad media y en tiempos más recientes, pero siempre distantes de nosotros, y que de todos modos retratan estados sociales distintos y aún opuestos, por un monumento legislativo armónico, sencillo y claro en su método y redacción, que refleje fielmente nuestras actuales ideas y costumbres y satisfaga las complejas necesidades de la moderna civilización española.

Así, pues, V. M. puede estampar su firma en este proyecto de decreto con aquella satisfacción interior que engendra siempre en el ánimo del Jefe Supremo del Estado la conciencia de que no pone su Autoridad augusta al servicio de una parcialidad politica, sino al de la nación

entera.

Por esto, el Ministro que suscribe estima como un halago de la fortuna ser él quien tiene la honra de someter á la aprobación de V. M. el Código civil, redactado por la Sección que ha muchos años viene presidiendo, después de haber oído, en los términos que ha creido más expeditos y fructuosos, á todos los Vocales de la Comisión Codificadora, compuesta de sabios jurisconsultos, afiliados á escuelas jurídicas y partidos políticos diferentes.

En el punto á que dichosamente ha llegado en España la obra de la codificación civil, huelga ya todo razonamiento. Pasó la hora de discutir. Hoy se trata no más que de la mera ejecución de un precepto terminante de la ley; y el infrascrito, en justo acatamiento á lo que ésta ordena, tiene el honor de proponer á V. M. el siguiente proyecto de decreto.

SEÑORA:

A. L. R. P. de V. M.

MANUEL ALONSO MARTÍNEZ.

REAL DECRETO

Teniendo presente lo dispuesto en la ley de 11 de Mayo de este año, por la cual se autorizó á mi Gobierno para publicar un Código civil con arreglo á las condiciones y bases establecidas en la misma, conformándome con lo propuesto por el Ministro de Gracia y Justicia, y de acuerdo con el parecer de mi Consejo de Ministros; en nombre de mi Augusto Hijo el REY Don Alfonso XIII, y como REINA Regente del Reino,

Vengo en decretar que se publique en la Gaceta de Madrid el Código civil adjunto, en cumplimiento de lo que preceptúa el artículo 2.o de la mencionada ley de 11 de Mayo último.

Dado en Palacio á seis de Octubre de mil ochocientos ochenta y ocho.

El Ministro de Gracia y Justicia,

MANUEL ALONSO MARTÍNEZ.

MARÍA CRISTINA.

LEY

DON ALFONSO XIII, por la gracia de Dios y la Constitución, REY de España, y en su nombre y durante su menor edad la REINA Regente del Reino,

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

Articulo 1.0 El Gobierno hará una edicción del Códi go civil, con las enmiendas y adiciones que á juicio de la Sección de lo civil de la Comisión general de Codificación sean necesarias ó convenientes, según el resultado de la discusión habida en ambos Cuerpos Colegisladores. Art. 2.o Esta edición se publicará lo más pronto posible, dentro del plazo de dos meses.

Además se insertarán en la Gaceta los artículos del Código enmendados ó adicionados.

Por tanto:

Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, asi civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en Aranjuez á veintiséis de Mayo de mil ochocientos ochenta y nueve.

El Ministro de Gracia y Justicia,

YO LA REINA REGENTE.

JOSÉ CANALEJAS Y MÉNDEZ

« AnteriorContinuar »