Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Es propiedad de los autores.

No se considerarán legitimos los ejemplares que no lleven la correspondiente numeración y rúbrica.

No 852

DEC 29 1923

AL LECTOR

La necesidad absoluta y constante que obliga al estudio de las resoluciones del Tribunal Supremo á cuantos se dedican a las tareas del Foro, bien para fundar sus peticiones, bien para resolver las cuestiones que se someten á la decisión de los Tribunales de Justicia, ha dado motivo á diversos trabajos realizados por competentes Letrados, en los que se ha perseguido siempre la solución de un problema de gran interés práctico, cual es el ofrecer la doctrina completa sentada por el Tribunal Supremo en sus sentencias de casación, de manera ó en forma conveniente á economizar atención y tiempo.

Es innegable que los trabajos publicados hasta el día en materia civil adolecen de inconvenientes que dificultan su consulta y adquisición por su extraordinario volumen, ó los hacen deficientes cuando se les ha dado escasas proporciones, extractando ó reasumiendo la doctrina aplicable á las cuestiones legales resueltas en casación.

Al recopilar en esta obra la jurisprudencia aplicable al Código civil, creemos haber resuelto el problema y vencido las dificultades y deficiencias enunciadas.

Huyendo de los índices cronológicos, que nada indican al que busca doctrina y no fechas, hemos adoptado el indice legal, ó sea el del Código civil, marcándolo en

la paginación de la obra; y, por tanto, dada la materia que se estudie y el artículo del Código cuya interpretación ó alcance se desee conocer, que es la base con que cuenta y de que, generalmente, parte el que necesita estudiar la jurisprudencia aplicable, la busca de ésta será fácil, rápida y segura. Pero no siempre se conoce, al estudiar una cuestión de derecho, el articulo ó artículos del Código que contienen el precepto legal, y, á este objeto, se inserta al final de la obra un indice doctrinal completo, detenidamente estudiado, en el que se ha prescindido en absoluto de la acostumbrada remisión de unos á otros epigrafes, que, á más de producir extraordinaria confusión, agotan la paciencia del consultante.

Este sistema no produciria, sin embargo, los resultados apetecidos, si al insertar las sentencias de casación aplicables á cada uno de los articulos del Código, no hubiéramos descartado, además de las fórmulas inútiles, todo aquello que no hace relación á la inteligencia del precepto legal contenido en cada articulo.

Es frecuente, casi constante, que los pleitos que llegan en casación á la decisión del Tribunal Supremo, contengan no una, sino varias cuestiones legales á discutir y resolver, dando lugar en definitiva á que el Tribunal Supremo siente el alcance é inteligencia de varios artículos del Código civil; tales sentencias aparecerán insertas en esta obra en cada uno de sus lugares oportunos, si bien omitiendo en cada uno de ellos, en la relación de hechos, motivos de casación y considerandos del fallo, todo cuanto sea ajeno á la cuestión relacionada con el artículo del Código de que se trate.

Este trabajo, realizado con detenimiento y con todas las garantias de exactitud, facilitará en sumo grado á nuestros lectores la consulta, porque desapareciendo la natural é inevitable confusión que produce en la sentencia integra el tratar conjuntamente diversos puntos y

cuestiones de derecho, no se verá solicitada su atención hacia hechos, antecedentes y consideraciones legales extraños á la cuestión concreta que se estudie y cuya solución se pretenda.

Preciso se hace advertir, que en la relación de hechos y antecedentes de cada sentencia, no se omite ninguno de los que sea necesario conocer para la cabal inteligencia de la cuestión planteada, ni los que de un modo más ó menos directo, puedan contribuir á formar de ella un juicio exacto; que igual criterio ha presidido en la inserción de los motivos de casación; y que los fundamentos de los fallos, ó sea los considerandos de las sentencias, se insertan integros, porque sólo de este modo pueden satisfacer su objeto, ofreciendo la doctrina sentada en cada caso por el Tribunal Supremo con las mismas palabras que sirvieron de base y fundamento para el fallo.

Coleccionadas de este modo absolutamente todas las sentencias en que el Tribunal Supremo ha hecho aplicación del Código civil, y reunidas á continuación de cada artículo todas las que al mismo se refieren, precedida cada una de ellas del enunciado de la cuestión debatida y resuelta, y completado su estudio con breves comentarios y concordancias de sus diversas disposiciones, puede decirse que se tendrá siempre a mano reunida y de momento, la jurisprudencia completa sentada con referencia á cada uno de los artículos del Código civil; siendo, por tanto, nuestro modesto trabajo, algo semejante á la utilisima obra del actual Fiscal del Tribunal Supremo, señor Viada, referente al Código Penal, que tantos servicios ha prestado y presta á cuantos se dedican a ese ramo del Derecho.

Comprendiendo la obra, toda la jurisprudencia establecida hasta 31 de Diciembre de 1898, la referente à los años sucesivos será objeto de apéndices ó anuarios que completarán constantemente el repertorio de senten

cias, publicándose al efecto, en el mes de Febrero del siguiente año, con toda regularidad.

Que la oportunidad de este trabajo había llegado, lo demuestra el considerable número de sentencias dictadas en los diez años transcurridos desde que el Código comenzó á regir y en que se ha hecho aplicación de sus disposiciones y la notable disminución del número de pleitos en que es hoy aplicable la legislación antigua. No dejaremos de consignar, sin embargo, que la jurisprudencia sería mucho más numerosa y nutrida si el Tribunal Supremo hubiera seguido otra práctica que no privase á la Administración de Justicia de una importante fuente de derecho.

Se registran con harta frecuencia sentencias dictadas en recursos en que se alegaron como infringidos dos, tres ó más preceptos legales, y en las que el Tribunal Supremo, después de estimar uno de los motivos de casación, no siempre el primero, pero si generalmente el más claro é indiscutible, consigna á continuación que, procediendo la casación de la sentencia recurrida por aquel motivo, se hace innecesario examinar y resolver los demás.

Salvando todos los respetos que nos merece tan alto y sabio Tribunal, entendemos que, si basta la resolución de un solo motivo de casación al efecto del fallo, en lo que se refiere al interés privado de los litigantes, puesto que la casación queda resuelta, no satisface de este modo las exigencias de este recurso extraordinario, que afecta también al interés público, necesitado de que se fije el sentido é inteligencia de las leyes, estableciendo doctrina que, al completar y aclarar el precepto legal, evite las contiendas judiciales á que pueda dar lugar la oscuridad ó insuficiencia de la ley.

Seguramente que habrá tenido en cuenta el Tribunal Supremo razones bastantes para inspirarse en tal criterio y para abstenerse de resolver en tales casos, cuestiones

« AnteriorContinuar »