BOLETIN DE LA REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA, periódico ofioial DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID. AÑO DÉCIMONOVENO. TOMO XXXIX. Segundo semestre de 1872. MADRID.-1872. Ronda de Atocha, núm. 15. REVISTA GENERAL DE LEGISLACION I JURISPRUDENCIA , periodico oficial del I. Cologio de Abogados do Madrid. SECCION DOCTRINAL. CONSULTAS. De la administracion de los productos de articulos arrendables por un Ayuntamiento, Se pregunta á la Redaccion de la Revista si la Junta administrativa de un pueblo agregado á un término municipal, que tiene territorio propio, aguas, pastos y montes privativos, podrá administrar tambien con entera independencia de los otros pueblos que componen el mismo municipio, los productos de los artículos arrendables de comer, beber y arder, dándoles la inversion que las necesidades locales y legítimas del mismo pueblo reclamen sin la menor participacion de los otros pueblos de dicho municipio, en estas utilidades; y caso afirmativo coino parece ser, si esos artículos arrendables se rematarán en el citado pueblo y á presencia de su Junta administrativa presidida por el Alcalde de barrio, ó en el Ayuntamiento á que pertenece el pueblo interesado en la consulta. CONTESTACION. La Junta administrativa de los pueblos a que se refiere la consulta tieDe indudablemente dichas atribuciones, bajo la inspeccion del Ayuntamiento del término respectivo; así lo vemos consignado en el capítulo 2.o de la ley municipal, y como segun el artículo 91 la administracion y la inspeccion expresadas, lo mismo que los deberes y obligaciones de la Junta y de sus vocales, se han de arreglar á las prescripciones de la citada ley, claro es que dicha Junta ha de ejercer, respecto del pueblo á que pertenece, las atribuciones que corresponden al Ayuntamiento en el término municipal, en la forma y modo que para este se han establecido. Por lo tanto, la subasta de los artículos arrendables se hará bajo la inspeccion del Ayuntamiento, en el pueblo agregado y á presencia de la Junta que tiene á su cargo la administracion de esos artículos y de todos los productos y rentas del pueblo. |