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BOLETIN

DE LA

REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA,

periódico oficial

DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS

DE MADRID.

AÑO DECIMONOVENO.

TOMO XXXIX.

Segundo semestre de 1872.

MADRID.-1872.

¿MPRENTA DE LA Revista de Legislacion, á CARGO DE JULIAN MORALES,
Ronda de Atocha, núm. 15.

FES 18 19

4. EPOCA.

BOLETIN

DE LA

NUM. 140.

REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA, periódico oficial del I. Colegio de Abogados de Madrid.

SECCION DOCTRINAL.

CONSULTAS.

De la administracion de los productos de artículos arrendables por un Ayuntamiento.

Se pregunta á la Redaccion de la REVISTA si la Junta administrativa de un pueblo agregado á un término municipal, que tiene territorio propio, aguas, pastos y montes privativos, podrá administrar tambien con entera independencia de los otros pueblos que componen el mismo municipio, los productos de los artículos arrendables de comer, beber y arder, dándoles la inversion que las necesidades locales y legítimas del mismo pueblo reclamen sin la menor participacion de los otros pueblos de dicho municipio, en estas utilidades; y caso afirmativo como parece ser, si esos artículos arrendables se rematarán en el citado pueblo y á presencia de su Junta administrativa presidida por el Alcalde de barrio, ó en el Ayuntamiento á que pertenece el pueblo interesado en la consulta.

CONTESTACION.

La Junta administrativa de los pueblos á que se refiere la consulta tiene indudablemente dichas atribuciones, bajo la inspeccion del Ayuntamiento del término respectivo; así lo vemos consignado en el capítulo 2.° de la ley municipal, y como segun el artículo 91 la administracion y la inspeccion expresadas, lo mismo que los deberes y obligaciones de la Junta y de sus vocales, se han de arreglar á las prescripciones de la citada ley, claro es que dicha Junta ha de ejercer, respecto del pueblo á que pertenece, las atribuciones que corresponden al Ayuntamiento en el término municipal, en la forma y modo que para este se han establecido. Por lo tanto, la subasta de los artículos arrendables se hará bajo la inspeccion del Ayuntamiento, en el pueblo agregado y á presencia de la Junta que tiene á su cargo la administracion de esos artículos y de todos los productos y rentas del pueblo.

TOMO XXXIX. (Julio-1872.)

A. CHARRIN.

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