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106.

GUERRA.

(3 Marzo: publicada en 22 del mismo.)

Real órden, resolviendo que los Jefes, Oficiales é individuos de tropa retirados puedan viajar sin pasaporte, sirviéndoles la carta de vecindad.

Excmo. Sr. El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy al Capitan general de Castilla la Nueva lo siguiente:

He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) de la instruccion que V. E. cursó á este Ministerio en 24 de Diciembre de 1863, promovida por el Coronel retirado D. Antonio del Riego y Riego, en solicitud de que se le permita viajar con solo la carta de vecindad; y S. M., despues de oir al Tribunal Supremo de Guerra y Marina y Seccion del Consejo de Estado, se ha dignado resolver que los Jefes, Oficiales é individuos de tropa retirados puedan viajar sin pasaporte, sirviéndoles la carta de vecindad, pero con obligacion de obtener el competente permiso del Capitan general, que puede dar y prorogar las licencias por el tiempo que los retirados necesiten.»

De Real órden, comunicada por dicho Sr. Ministro, lo traslado á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 3 de Marzo de 1865. El Subsecre tario, José G. de Arteche. Señor....

107.

HACIENDA.

(3 Marzo: publicado en 4 del mismo.)

Real decreto, suprimiendo las 11 fábricas de sal que se especifican.

En vista de las razones que me ha espuesto el Ministro de Hacienda respecto á la economía que resultará de suprimir algunas salinas, cuyos escasos productos hacen que se eleve considerablemente el coste de fabricacion, habiendo llegado en alguna de ellas durante el último quinquenio hasta 36 rs. y 26 cénts. quintal; y teniendo en consideracion que este gasto y el de trasporte y espen->

dicion absorben casi la totalidad del precio de estanco, desvirtuando el fundamento en que se apoyan los monopolios que ejerce el Estado,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1. Cesará la elaboracion de sal, y por consecuencia cesarán tambien los empleados é individuos del resguardo en las 11 fábricas siguientes: Villaverde, provincia de Albacete; Fuente del Manzano, Requena, Tragacete y Villargordo de Cabriel, provincia de Cuenca; Hornos y La Orden, provincia de Jaen; Periago, Socobos y Zacatin, provincia de Murcia, y Medina del Campo, provincia de Valladolid.

Art. 2. Se inutilizarán en las espresadas fábricas los salinares y manantiales, reduciéndolos á espumeros, cuyo coto se demarcará para que pueda ejercerse sobre ellos la debida vigilancia.

Art. 3. Reservado el coto de cada espumero, la Direccion de Propiedades y Derechos del Estado se incautará de los terrenos y edificios que pertenezcan á las mencionadas fábricas para su venta con arreglo a las leyes de desamortizacion.

Art. 4. El Ministro de Hacienda dictará las demás disposiciones necesarias para el cumplimiento del presente decreto.

Dado en Palacio á 3 de Marzo de 1865. Está rubricado de la Real mano. El Ministro de Hacienda, Alejandro Castro.

108.

HACIENDA.

(3 Marzo: publicada en 4 del mismo.).

Real órden, declarando definitivamente constituida la Compañia internacional de Crédito.

He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) de la comunicacion de V. E., fecha 25 de Febrero último, á la cual acompañaba el acla del arqueo practicado en las Cajas de la Compañía internacional de Crédito por un delegado de V. E., con asistencia de los Administradores provisionales de aquella empresa; y resultando justificado en dicho documento que existen valores y metálico por una suma de 30.587,440 rs., ó sea una cantidad mucho mayor que la que representa el 25 por 100 sobre las 52,632 acciones de á 1,900 reales cada una que forman la primera série emitida, con arreglo al artículo 4.° del Real decreto de 3 del espresado Febrero, por el que se creó la referida Sociedad; habiéndose acreditado además que la mencionada suma se ha realizado dentro del plazo prescrito en el

artículo 6. de la ley de 28 de Enero de 1856, y en fin, que su existencia en Caja ha sido comprobada con las solemnidades establecidas en el reglamento de 17 de Febrero de 1848, S. M. ha tenido á bien declarar definitivamente constituida la citada Compañía internacional de Crédito, autorizándola para que de principio á las operaciones de su instituto.

Al propio tiempo S. M. se ha servido disponer que se publique esta resolución en la Gaceta, y que se devuelva á los fundadores de la Compañía el depósito prévio, consignado con arreglo al artículo 11 de la referida ley, importante 2.500,050 rs.

De Real órden lo digo á V. E. para su inteligencia, la de los Administradores provisionales de la Compañía, y demás efectos correspondientes. Dios, guarde à V. E. muchos años. Madrid 3 de Marzo de 1865. Castro. Sr. Gobernador de la provincia de Madrid.

109.

GRACIA Y JUSTICIA.

(6 Marzo: publicado en 9 del mismo.)

Real decreto, concediendo el pase à la Encíclica Quanta cura, y al Syllabus que la acompaña.

En el espediente instruido y remitido á consulta del Consejo de Estado, en pleno, conforme à la ley constitutiva del mismo, sobre concesion del pase régio á los documentos mencionados á continuacion:

Visto el ejemplar impreso, con la traduccion auténtica correspondiente, de la Encíclica' Quanta cura que en 8 de Diciembre de 1864 dirigió Su Santidad a todos los Obispos de la Cristiandad:

Visto otro impreso, traducido en igual forma, denominado Syllabus, no autorizado ni firmado, aunque circulado con la Enciclica Quanta cura; cuyos documentos fueron, privada y estraoficialmente, adquiridos y remitidos por mi Embajador en Roma:

Considerando, sin embargo, que, aunque no hayan sido comuuicados oficialmente los citados documentos, ni á mi Embajador, ni à mi Gobierno, tal vez por no contraerse determinadamente á España, ni á los Obispos españoles sino en general à todos los Prelados de la Cristiaudad, creyéndose que por ello no habrian menester del placitum regium, no puede ponerse en duda su autenticidad, reconocida, como ha sido, no solo por el Episcopado

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