Imágenes de páginas
PDF
EPUB

quede reducida á funciones puramente provinciales de la isla de Luzon y adyacentes, como su Contaduría y su Tesorería; mientras que otros ramos, como el de Colecciones de Tabacos, Tributos y Aduanas, por ejemplo, continuaban siendo generales; al paso tambien que las Intendencias de Visayas y Mindanao residen en los Gobiernos politicos-militares, con esclusion de todo elemento civil, y á la vez de que la Superintendencia delegada ni ha sido tan exigua que deje en libertad completa á los centros enunciados para gestionar por sí propios los intereses públicos, ni tan general que abrace en su conjunto todos los resultados y todas las fiscalizaciones que la Administracion de la Hacienda requiere.

El medio de obviar tales inconvenientes se halla perfectamente establecido, á juicio del Ministro que suscribe, en el Real decreto adjunto. Las funciones de la Hacienda pública se dividen en funciones de gobierno, funciones de administracion y funciones de exámen y fenecimiento de cuentas. Las primeras han de corresponder al Gobernador superior civil; las segundas á un Intendente general de las islas, las últimas al Tribunal de Cuentas del territorio, y en su caso, al del Reino.

Con tal deslinde de atribuciones, no se coartan en lo mas mínimo las elevadas facultades que deben residir en la Autoridad superior del Archipiélago, para á la vez que gobierne la Hacienda pueda interponer el veto de suspension á las providencias del Iotendente que juzgase peligrosas para el órden ó los intereses públicos; y al propio tiempo se confia al Intendente toda la libertad de accion necesaria para que sus pensamientos económicos adquieran el desarrollo mas amplio, sin que la duplicidad de los procedimien tos y divergencia de opiniones embaracen el curso de la Administracion. Colocadas cada una de las Autoridades en su centro natural, el Gobernador superior, gobierna; el Intendente general, administra; el Tribunal de Cuentas, legítima y fenece la responsabilidad de los contables, y todos tres contribuyen, sin mútuas contrariedades, al mejor resultado de una hacienda que, como la de Filipinas, abraza tan diversos y poco comunes ramos de gobierno.

Tal es, Señora, el pensamiento de la reforma que hoy se pretende llevar al Archipiélago Filipino.

Por ella se suprimen, la Superintendencia delegada, así como las intendencias de Visayas y de Mindanao, confiandose la gestion administrativa de la Hacienda á un solo Intendente, de todas las islas. La Contaduría y la Tesorería de Luzon reciben asimismo el carácter de generales. La coleccion y acopio del tabaco, así como su elaboracion en las fabricas, se refunden en una sola Administracion central de colecciones y labores, segun exigia la índole de estos servicios. Las Rentas estancadas y todos los ramos esplotados

por la Administracion, constituyen otra dependencia central, como conviene á la importancia de sus productos. Una tercera Administracion central de impuestos, asume las contribuciones que con diversa denominacion existen en las islas, á la vez que se encarga del estudio y próximo planteamiento de la Contribucion territorial, cuyas bases fundamentales estaban encomendadas á la estinguida Comisaría Régia. La visita de Hacienda se suprime como cuerpo organizado y general. El Resguardo de carabineros y la Casa de Moneda subsisten en sus actuales condiciones, si bien dependiendo inmediatamente, para el servicio administrativo, de la Intendencia del Archipiélago. Por último, la Administracion provincial y local será uniforme en todas las provincias y distritos, desapareciendo las diversas oficinas que hoy la duplican y confunden en algunas comarcas, organizando un sistema de relaciones directas con sus respectivos centros, y quedando únicamente ligada á los Gobiernos político-militares, en análoga proporcion que la Intendencia queda del Gobierno superior civil.

El íntimo convencimiento de que semejante organizacion es la que mas conviene á los intereses públicos del Archipiélago Filipino, unido á la circunstancia de que por esta reforma, lejos de gravarse el presupuesto de las islas, esperimentará algunas beneficiosas reducciones, mueven al Ministro que suscribe á proponer á V. M., de acuerdo con el Consejo de Ministros, la aprobacion del adjunto proyecto de decreto.

[ocr errors]

Madrid 13 de Enero de 1865. SEÑORA := A. L. R. P. de V. M. El Ministro de Ultramar, Manuel de Seijas Lozano.

REAL DECRETO.

Atendiendo á las consideraciones que me ha espuesto el Ministro de Ultramar, de acuerdo con el Consejo de Ministros,

Vengo en decretar las disposiciones siguientes sobre la organización, atribuciones y relacion de las dependencias de Hacienda pública de las islas Filipinas.

CAPITULO PRIMERO.

Organizacion de las dependencias de Hacienda.

[ocr errors]

Articulo 1. Las dependencias de Hacienda pública de las islas Filipinas se dividirán en dependencias de Gobierno, dependencias de Administracion y dependencias de exámen y fenecimiento de Cuentas:

Art. 2. Constituyen las dependencias de Gobierno: el Gobierno superior civil de las islas, en sus relaciones con la Hacienda pública. Las de Administracion: la Intendencia, con las oficinas especiales de la Administracion de la Hacienda. Y las de exámen y fenecimiento de cuentas: el Tribunal de Cuentas de las mismas islas, y en su caso, el del Reino.

Art. 3. El Gobernador superior civil es el Jefe superior de la Hacienda pública en todas las islas, con la dependencia única, en este órden, del Gobierno supremo por el Ministerio de Ultramar, quedando desde luego suprimida la Superintendencia general delegada de Hacienda.

Los reglamentos determinarán los casos en que el Jefe superior de la Hacienda deberá oir, en el ejercicio de sus funciones, á la Junta de autoridades ó al Consejo de Administracion, pudiéndolo hacer además siempre que lo juzgue conveniente.

Art. 4. La Administracion de la Hacienda pública se dividirá en central, provincial y local. .

Art. 5. La Administracion central se compondrá de una Intendencia, la Secretaría de la misma, una Administracion central de Colecciones y labores de tabaco, otra de Impuestos, otra de Rentas estancadas, una Contaduría y una Tesorería, una Comandancia del Resguardo y una Casa de Moneda.

Art. 6. La Administracion provincial se compondrá de las Administraciones de Hacienda pública de las provincias, las cuales existirán en las capitales de cada una de ellas, siendo su número y categoría los que designen los reglamentos.

Art. 7. La Administracion local la constituirán los Agentes de cualesquiera clase y condicion que gestionen en pro de la Hacienda pública en los puntos que no sean capitales de provincia, ó que siendolo, exijan funciones administrativas de carácter puramente local. En todo caso, estos Agentes locales dependerán de la Administracion provincial respectiva.

Art. 8. La organizacion del Tribunal de Cuentas de Filipinas y sus relaciones con el de la Península, se arreglarán á lo que dicten las disposiciones especiales sobre su particular cometido.

CAPITULO II.

Atribuciones de las dependencias de Hacienda.

Art. 9. El gobierno y administracion de la Hacienda pública en las islas Filipinas estarán á cargo del Gobernador superior civil, del Intendente con las oficinas especiales de Hacienda y del Tribunal de Cuentas..

Томо хсан.

3

34

Art. 10. Las funciones que ejerzan las Autoridades de las islas Filipinas en materias de Hacienda pública, se dividirán en funciones de Gobierno; funciones de Administracion, y funciones de exámen v fenecimiento de cuentas.

Corresponderà ejercer las primeras al Gobernador superior civil; las segundas al Intendente con las oficinas especiales de Hacienda; las terceras al Tribunal territorial de Cuentas, y en su caso, al del Reino.

Art. 11.

Serán funciones de Gobierno:

1. La comunicacion directa con el Ministerio de Ultramar.

Q

2. El nombramiento y separacion de los empleados que con arreglo à las disposiciones vigentes correspondan á los Gobernadores superiores civiles.

3. La propuesta al Ministerio de Ultramar de los empleados de Real nombramiento, en los casos y en la forma que establezcan las disposiciones vigentes sobre esta materia.

4. El nombramiento interino y la propuesta de separacion á mi Gobierno, con arreglo á las disposiciones vigentes, de los empleados de Real nombramiento, y la declaratoria de suspension gubernativa de los mismos, à propuesta del Intendente, y en sn defecto, con acuerdo de la Junta de autoridades.

5. La concesion de licencias' á los empleados de Hacienda para dentro y fuera de las islas; en los casos y por el tiempo que puedan hacerlo los Gobernadores superiores civiles de Ultramar.

6. La remision al Gobierno, con su informe, de los proyectos de presupuestos generales de gastos é ingresos, despues de haber oido al Consejo de Administracion de las islas.

7.

La aprobacion definitiva de las propuestas de distribucion mensual de fondos, hecha por la Intendencia.

8. La autorizacion para librar contra el Tesoro, en casos urgen tes y en la forma que dispongan las leyes y reglamentos de la Contabilidad pública, cuando fallen 6 sean insuficientes los créditos abiertos en el presupuesto, ovendo préviamente á la Junta de autoridades y dando inmediata cuenta al Ministerio de Ultramar.

9. La adopcion, à propuesta del intendente, de todas las disposiciones de carácter legislativo ó reglamentario que exija la ejecucion de las leyes y la buena gestion de la Hacienda, cuando mi Gobierno lo autorice espresamente."

10. La alla inspeccion del sistema y de la gestion general de la Hacienda.

11. La interposicion del velo, prévia consulta de la Junta de autoridades, a la ejecución de las providencias del Intendente que por su carácter ó importancia. puedan producir una perturbacion en el órden, moral materialmente: comprometer de una manera

[ocr errors]

4』,

.

grave los intereses públicos; ó atacar las facultades de gobierno que competen al Gobernador superior civil.

12. La propuesta al Ministerio de Ultramar de todas las disposiciones de caràcter legislativo ó reglamentario que juzgue convenientes para mejorar la administracion y el sistema de impuestos.

13. La autorizacion para procesar á los funcionarios de la Administracion de la Hacienda, en los casos y bajo la forma que designen las disposiciones vigentes.

Art. 12. Serán funciones administrativas:

1. La direccion inmediata y la gestion de la Hacienda pública.

2. La aplicación de todas las leyes, reglamentos y disposiciones de Hacienda que no se refieran á las materias que son objeto de las funciones de Gobierno.

3. La formacion de los proyectos de presupuestos generales de gastos é ingresos.

4.

La formacion de los proyectos de la distribucion mensual

de fondos.

5.

6.

La Ordenacion general de pagos.

La suspension de los empleados de Hacienda por via de correccion disciplinaria.

[ocr errors]

7. La suspension de hecho de los mismos empleados cuando lo reclame con urgencia el servicio, dando cuenta al Gobernador superior civil para la declaracion gubernativa y demás resoluciones que procedan.

8. La concesion de licencias á los empleados de Hacienda para dentro de las islas, por el tiempo que fijan los reglamentos y demás disposiciones en la materia.

9. El nombramiento de los empleados subalternos del servicio de las oficinas administrativas de Hacienda, à propuesta de sus inmediatos Jefes.

10. La propuesta al Gobernador superior civil de todas las medidas que puedan mejorar el estado de la Hacienda y su Admiministracion, para qué aquella Autoridad dé con su informe cuenta de ellas al Gobierno.

Art. 13. Serán funciones de exámen y fenecimiento de cuentas, las que con este objeto confieran al Tribunal de las islas, y en su caso al del Reino, las disposiciones vigentes sobre el asunto.

CAPITULO III

Relaciones de las dependencias de Hacienda.

Art. 14. El Gobernador superior civil despachará con el In

[ocr errors]
« AnteriorContinuar »