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DE ESPAÑA.

(Continuacion de la coleccion de decretos.)

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NÚMERO 1.

HACIENDA.

(2 Enero publicada en 3 del mismo. )

Real órden, autorizando á las Direcciones generales del Tesoro y de la Caja de Depósitos para que se admita en dicha Caja como efectivo el importe de las carpetas de cupones y demás efectos del Estado.

A fin de asegurar a los fondos que se invierten en la adquisicion de efectos de la Deuda pública todas las ganancias compatibles con los intereses del Tesoro, y de contribuir de esta manera á afianzar el crédito del Estado, convirtiendo en capitales productivos los réditos que este tiene obligacion de satisfacer desde el principio del mes corriente, S. M. la Reina (Q. D. G.) ha tenido à bien autorizar á las Direcciones generales del Tesoro y de la Caja de Depósitos para que en las negociaciones de pagarés de la Deuda flotante y en las imposiciones que se ejecuten en dicha Caja se admita como efectivo el importe de las carpetas de cupones y demás efectos del Estado presentados ó que se presenten en las oficinas de la Deuda para el cobro del semestre vencido en el dia de ayer, y amortizaciones de todas clases de la misma, así como las procedentes de señalamientos hechos por la Caja de Depósitos, sea cualquiera la época que a los documentos espresados se hubiera, designado ó designe para su pago, y siempre que las operaciones por las que hayan de recibirse no bajen del plazo de tres meses fecha.

De Real órden lo comunico á V. I. para su cumplimiento. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 2 de Enero de 1865. Barzanallana. Sres. Directores generales del Tesoro y de la Caja general de Depósitos,

2.

HACIENDA.

(S Enero: publicada on 16 del mismo.)

Real órden, concediendo á los Jefes de los guarda-costas el derecho de representar á sus subordinados en las juntas administrativas que tienen lugar con motivo de las aprehensiones de géneros de fraude y de contrabando.

Excmo. Sr. He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) de la comunicacion que con fecha 1. de Enero de 1863 dirigió V. E. á este Ministerio trasladando la que en 26 de Noviembre anterior le habia remitido el Capitan general de Marina del Departamento de Cartagena, en solicitud de que se conceda á los Jefes de los Guarda-costas el derecho de representar á sus subordinados en las junlas administrativas que tienen lugar con motivo de las aprehensiones de géneros de fraude y contrabando, como tambien que se reformen algunos artículos de las Ordenanzas de aduanas referentes al mismo particular. En su vista, y teniendo presente que por el artículo 471 de las Ordenanzas se concede á los Jefes y Oficiales de Carabineros la facultad de representar en dichas juntas á sus subordinados, facultad de que no puede ni debe privarse á los Guarda-costas, toda vez que prestan igual servicio que el resguardo terrestre; S. M., de conformidad con lo informado por la Seccion de Hacienda del Consejo de Estado, y lo propuesto por la Direccion general de Aduanas y Aranceles, se ha dignado mandar que el derecho concedido al Cuerpo de Carabineros por el artículo 471 de las mencionadas Ordenanzas, se haga estensivo al resguardo marítimo; que se recuerde á los Fiscales de Hacienda la obligacion que tienen de apelar de los fallos dictados por las juntas administrativas cuando por ello se declare que no há lugar al comiso de las mercancías aprehendidas por las fuerzas represoras, conforme se les previno por la Asesoría general en circular de 6 de Abril de 1858; y por último, que no puede accederse á los demás puntos consultados por el Capitan general de Marina del Departamento de Cartagena, porque no lo consienten los principios de justicia y administracion establecidos para el perseguimiento y juzgamiento de los referidos delitos de fraude y contrabando,

De Real órden lo digo á V. E. para su noticia y demás efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 3 de Enero de 1865. Barzanallana. Sr. Ministro de Marina.

3.

DIRECCION GENERAL DE CONTRIBUCIONES.

(4 Enero.)

Circular, haciendo algunas prevenciones al remitir la instruccion para formar, sustanciar y resolver los espedientes de denuncias por defraudacion de la contribucion industrial y de comercio.

Adjunto remite á V. S. esta Direccion general un ejemplar de la instruccion aprobada por S. M. para la formacion, sustanciacion y resolucion de los espedientes de denuncia por delitos de defraudacion en la contribucion industrial y de comercio.

Aunque en dicha Real instruccion se esplican y precisan terminantemente las reglas á que haya de subordinarse el servicio de investigacion, estima conveniente esta Direccion general hacer á V. S. las siguientes prevenciones:

1.' Así que V. S. haya provisto de un ejemplar á cada inves tigador, dispondrá que dichos funcionarios procedan á una investigacion general, que alcance no solamente al descubrimiento de industrias no inscritas, si no mas principalmente á una escrupulosa comprobacion ó rectificacion de las comprendidas en matrícula, para conocer si están colocadas en sus respectivas clases, pues es indudable que la mayor defraudacion se comete en la clasificacion que de las mismas se hace.

2. El dia 15 de cada mes remitirá V. S. á este Centro directivo un estado que esprese las operaciones que los investigadores hubiesen practicado durante el anterior, arreglado en un todo al modelo adjunto, suspendiendo hacerlo del trimestral de que hoy se verifica.

3. Conforme a lo que se dispone en el art. 48 de la espresada Real instruccion, dispondrá V. S. que á la vez que dichos agentes practican la investigacion, realicen la formacion de los padrones industriales de sus respectivos distritos, para cuyo servicio se les fija el término de dos meses.

4. Así los padrones como los ejemplares de la instruccion de que se provea á dichos funcionarios, cuidará muy especialmente esa Administracion sean entregados al cesar ó ser trasladados de esa provincia, á cuyo efecto lo participará V. S. á esta Direccion

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