Colección legislativa de España: (Continuación de la Colección de decretos.), Volumen93

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Imprenta del Ministerio de gracia y justicia, 1865

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Página 718 - Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule.
Página 293 - ... de Mayo de 1855. ART. 4.° Los peritos desempeñarán su comisión con arreglo á lo dispuesto en las leyes de 1.
Página 278 - Fundado en las consideracio'hes expuestas, el Ministro que suscribe tiene la honra de someter á la aprobación de VM el adjunto proyecto de decreto. Madrid 28 de Septiembre de 1889.— Señora: A LRP de VM, Manuel Becerra.
Página 129 - Fundado en las anteriores consideraciones, y de acuerdo con el Consejo de Ministros, el que suscribe tiene el honor de someter á la aprobación de V. M. el siguiente proyecto de decreto. Madrid, 18 de Julio de 1893.
Página 197 - Crear empresas de caminos de hierro, canales, fábricas, minas, dársenas, almacenes generales de depósito, alumbrado, desmontes y roturaciones, riegos, desagües y cualesquiera otras industriales ó de utilidad pública.
Página 182 - Real orden lo digo á VE para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde á VE muchos años.
Página 194 - Conformándome con lo propuesto por el Ministro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo único. Se próroga por seis meses el término señalado en el art. 1.
Página 86 - Comandancia del presidio en que aquéllos se encuentren un expediente informativo de los hechos y motivos que hayan dado lugar á la sospecha de la demencia, en el que se consigne el primer juicio, ó por lo menos la certificación de los Facultativos que los hayan examinado y observado.
Página 335 - En vista de las razones que me ha espuesto el Ministro de Hacienda, de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros, vengo en decretar lo siguiente : Artículo 1.
Página 114 - Prestar sobre efectos públicos, acciones ú obligaciones, géneros, frutos, cosechas, fincas, fábricas, buques y sus cargamentos, y otros valores, y abrir créditos en cuenta corriente, recibiendo en garantía efectos de igual clase. 8.* Efectuar por cuenta de otras Sociedades ó personas toda clase de cobros ó de pagos, y ejecutar cualquiera otra operación por cuenta ajena. 9.

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