Boletín mensualEl Ministerio, 1889 |
Otras ediciones - Ver todas
Términos y frases comunes
Aceite Aceite de oliva Agosto alta y distinguida animales Argen artículos astas barriles blica Boletin Mensual bolsas Buenos Aires buey bultos buques Burdeos cajas Carne fresca carnero Cerda cion cotizándose Cueros Cueros vacunos secos despachados distinguida consideracion Dunkerque elevar á V. E. emigracion exportacion fardos Havre hectolitros honor de elevar id id id id id idem INFORME MENSUAL inmigrantes Julio kilógramo kilógramos kilos lana lanares Legacion litros Maíz Marsella matadero Mensual del Ministerio.-ZEBALLOS mercado Ministerio Ministro Ministro:-Tengo el honor Montevideo movimiento Nacional Noviembre novillos Octubre Oficinas de Informacion país pesetas Plata ppdo precios corrientes procedencias productos argentinos ptas puertos argentinos recibidas reis reiterar á V. E. Relaciones Exteriores remitir á V. E. República Argentina Rosario Saludo á V. E. Sebo Setiembre de 1889 siguientes Soja tambien Tengo el honor ternera toneladas Total tripulantes último último último V. E. las seguridades vaca vacunos vapor francés venta Vice Consulado ZEBALLOS
Pasajes populares
Página 1337 - POR CUANTO : El Senado y Cámara de Diputados de la nación Argentina, reunidos en congreso, etc. Sancionan con fuerza de LEY: Artículo 1°...
Página 1440 - El nombre y apellido, edad, profesión, domicilio y lugar del nacimiento de los comparecientes. 3°. El nombre y apellido, profesión, domicilio y nacionalidad de sus respectivos padres, si fueren conocidos. 4°. El nombre y apellido del cónyuge premuerto, cuando alguno de los cónyuges ha sido ya casado. 5°.
Página 1458 - El fallecimiento presunto del cónyuge ausente ó desaparecido, no habilita al otro esposo para contraer nuevo matrimonio. Mientras no se pruebe el fallecimiento del cónyuge ausente ó desaparecido, el matrimonio no se reputa disuelto.
Página 1461 - El cónyuge de mala le no podrá exigir que el de buena fe le preste alimentos. 2.* El cónyuge de mala fe no tendrá derecho á ninguna de las ventajas que se le hubiesen acordado en el contrato de matrimonio.
Página 1449 - ... maliciosa. Art. 36. — Hecha en forma la denuncia, el oficial público la remitirá al juez letrado de lo civil, quien dará vista de ella al ministerio fiscal; éste, dentro de tres días, deducirá oposición o manifestará que considera infundada la denuncia.
Página 1466 - Civil, donde exista, y á falta de éste, por la inscripción en el registro parroquial, y por la inscripción del matrimonio en el Registro Civil desde la vigencia de esta Ley, y en los parroquiales antes de ella. A falta de inscripción, ó cuando la inscripción en los registros se ha hecho bajo falsos nombres, ó como de padres no conocidos, la filiación legítima puede probarse por todos los medios de prueba.
Página 1461 - En cuanto á los cónyuges, cesarán todos los derechos y obligaciones que produce el matrimonio, con la sola excepción de la obligación recíproca de prestarse alimentos, en caso necesario. 2.° En cuanto á los bienes, los mismos efectos del fallecimiento de uno de los cónyuges; pero antes del fallecimiento de uno de ellos, el otro no tendrá derecho á las ventajas ó beneficios que en el contrato de matrimonio se hubiesen hecho al que de ellos sobreviviese.
Página 1443 - La disolución en país extranjero, de un matrimonio celebrado en la República Argentina, aunque sea de conformidad a las leyes de aquél, si no lo fuere a las de este Código, no habilita a ninguno de los cónyuges para casarse.
Página 1462 - En todos los casos de los artículos precedentes, la nulidad no perjudica los derechos adquiridos por terceros, que de buena fe hubiesen contratado con los supuestos cónyuges.
Página 1450 - La mención de si hubo ó no oposición y de su rechazo. 7°. La declaración de los contrayentes de que se toman por esposos y la hecha por el Oficial Público de que quedan unidos en nombre de la Ley. 8°.