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de la cantidad que éste depositara; sí lo segundo, recogía la del demandante, y con este infame juego tenia siempre segura la ganancia.

Son por desgracia demasiado frecuentes casos de esta naturaleza, y es en estreino sensible que no sea fácil su descubrimiento, porque los autores de tan repugnante delito adoptan cuantos medios sugiere la imaginacion para que quede envuelto en las tinieblas.

Pero es indudable que lo que en otros tiempos hacía el alucinamiento á la miseria, hoy lo hace el frio cálculo; hoy el crímen está reglamentado: es una especulacion como otra cualquiera, y aunque cuesta rubor el decirlo, existen sociedades que aseguran el éxito de los pleites, contando siempre con la inesperiencia, con la candidéz de las gentes sencillas que por primera vez tienen que reclamar ante los tribunales algun derecho, 6 son reconvenidos. Ya solo faltaba en el siglo en que el hombre se ha empeñado en contrariar la ley eterna que dispone que solo comerá el pan rociado con el sudor de su frente: en el siglo de la bolsa, del frenético afan por la lotería; en el siglo de las sociedades de seguros, y de tantas otras invenciones que hacen concebir á algunos la loca esperanza de que podrán vivir sin trabajar, ya solo faltaba, repito, una sociedad que alucinase á los incautos, haciéndoles creer que sin la ansiedad, sin la natural incertidumbre, sin la zozobra que producen los litigios, con solo dar una cantidad convenida pueden estar seguros de su éxito.

Estas inmorales sociedades tienen sus agentes en algunas capitales de partido, los que apenas saben que un litigio viene en apelacion á esta Superioridad, asedian á los litigantes, les ponderan su influencia, sus poderosas relaciones, y logran casi siempre envolver en su red al que se proponen estafar.

En esta capital existen tambien numerosos agentes intrusos contra los que ha adoptado algunas sérias medidas la Sala de gobierno; que desvaneciendo con afectada solicitud, ponderando un influjo de que carecen, con una charlatanería deslumbradora, logran al fin hacer víctimas de su engaño á los cándidos y desprevenidos,

No han dejado en el año anterior de instruirse algunos procesos en persecucion de los autores de esta repugnante farsa, y os recomiendo, señores, la mas esquisita vigilancia, todo el rigor de las leyes, por ver si podemos estirpar para siempre esta mala semilla, origen fecundo de infinitos males y la mayor contrariedad de la justicia.

LA IGNORANCIA.

Se observa con frecuencia que las gentes de escasa instruccion, de limitadas luces, como son incapaces de apreciar los argumentos sólidos, la fuerza de la verdadera lógica, los discursos nutridos de razones, prefiereu ciertas peroratas ampulosas y vacías, en las que, á semejanza de los líquidos gaseosos, no hay otra cosa que espuma, vaper y ruido, pero nada de sustancia; por eso no buscan para que les dirijan en las cuestiones judiciales al que mas sabe y tiene mas moralidad, sino al que habla mas y con mayor desenfado, aun en el asunto mas trivial. Creen, y se engañau miserablemente, que escasas razones diluidas en una gran cantidad de palabras hat de hacer mas impresion en la mente de los jueces. ¡Como si un axioma no estuviese mejor solo, que mal acompañado! ¡Como si la verdad no estuviese mejor desnuda, que adornada de los mas ricos atavíos! ¡Como si el sol no alumbrase y ejerciera mejor su benéfico influjo cuando campea libre de nubes, que cuando está envuelto en celajes, por caprichosos y brillantes que sean!

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Los mismos tiros sé han asestado de muy antiguo á los letrados, que á los profesores de la ciencia de curar. Groseros epigramas se han escrito contra esas clases respetables, y la causa de este injusto desvío y hasta ingratitud, no es otra que la ignorancia del vulgo, que por no tomarse el trabajo de buscar, cuando los necesitan, letrados ó médicos de probidad y ciencia, recurren á empíricos que les saquean, haciéndoles perder además la salud ó el pleito.

A los ignorantes les seducen las palabras galanas de los farsantes, y oyen con desconfianza las palabras circunspectas, los pronósticos poco seguros que cuando el derecho es dudoso profieren los letrados probos por no confiar indebidamente y con riesgo de que sean burlados en sus esperanzas, á los clientes.

Esta es la razon porque mas de una vez esclaman los litigantes ¡injusti cia! cuando se ven defraudados en sus temerarias aspiraciones; y no deja de ser tambien frecuente que el Juez 6 Tribunal tenga que absolver, con dolor, á un demandado, teniendo la conviccion moral de que asiste la justicia al demandante, por no haber hecho éste la prueba legal conveniente, 6 por haber equivocado la accion. Entonces sospecha de la integridad de los tribunales, o por lo menos duda de su ilustracion; y todo le ocurre, menos que el negocio ha sido mal dirigido por haberlo confiado á manos que no debiera.

Para ganar un pleito, lo primero que se necesita es tener justicia: basta, pero no basta: es necesario además que esta justicia se ponga al alcance del Juez, que como tal, ni sabe, ni tiene obligacion de saber, de qué parte está la razon en las diversas cuestiones que ante él se agitan si se le demuestra. Si el litigante que tiene la justicia de su parte pone su asunto en manos inespertas 6 indolentes, cúlpese á sí mismo y no murmure de los tribunales que tienen necesidad de absolver á aquel contra quien nada se prueba, ó se prueba mal 6 tarde.

Yo aconsejo á esos hombres alucinados por las promesas de los traficantes en pleitos, sin aspirar por ello al título de infalibles para los jueces y tribunales, que oigan siempre con prevencion la censura que de los actos de estos suelen hacerse, pues casi siempre es dictada por el resentimiento 6 la pasion.

Si creen que son lentos los procedimientos, que se cometen otros abusos por los jueces ó subalternos, ¿por qué se contentan con censurarlos? ¿Por qué no utilizan los recursos legales? Nunca hay razon para quejarse cuando la ley provee de remedio para todos los agravios.

Las injusticias, involuntarias siempre, que puedan cometer los jueces, fácilmente se reparan. Los mismos tribunales superiores, que no siendo infalibles, pueden incurrir en error, tienen sobre sí un Tribunal Supremo y respetable que es el confin de la justicia, que, con su esperiencia, madurez y sabiduría, puede enmendar nuestros yerros.

Nunca hay, repito, razon para deprimir á los tribunales. Pero los litigantes de mala fé, á quienes á fuerza de hablar de sus pleitos sucede lo que á los mentirosos, que acaban por creer realidades sus invenciones, si como debe acontecer pierden su causa, inculpan á los jueces; y el vulgo, para quien es mas fácil, creer una calumnia que tomarse el trabajo de examinar una cuestion, que averiguar un hecho cualquiera, cree bajo su palabra con asombrosa ligereza al litigante perdidoso y apasionado, y no duda un momento en afirmar que el pleito se ha perdido porque una persona poderosa recomendó á la contraría, ó porque el espíritu de partido ha cegado á los jueces hasta el punto de no ver de qué parte estaba la justicia.

Si el litigante estúpido y villano, á la vez que ha entregado dinero creyendo que sirve para cohechar á su Juez, triunfa en el pleito, ¿quién duda que á esto atribuye el éxito favorable? Sin tener en cuenta para nada que le asista la justicia, y que sin dejarse estafar hubiera salido tambien victorioso, como hubiera sanado el enfermo sin el remedio que la vieja le propinara; porque era natural que sanase; porque la enfermedad llegaba á su término.

¡Triste cosa es, señores, que á la altura en que nos encontramos del siglo XIX, haya gentes que no crean en Dios, y crean en los pronósticos y sortilegios de una mujerzuela que hecha las cartas! ¡que no crean en la medicina, y se entreguen confiados á charlatanes y empíricos! ¡que no crean en la rectitud de los tribunales, y se fien ciegamente de ciertos hombres perdidos, sin arraigo, sin opinion, que no teniendo cabida en parte alguna, se dedican al tráfico inmoral de picapleitos, para vivir y gozar á espensas de los tontos: y los califico así, pues les bastarian los mas sencillos raciocinios para convencerse de que los jueces y magistrados son incorruptibles!

¿Cuál es la causa, les preguntaria yo, del prestigio que nos rodea, de las muestras de respeto que á cada paso recibimos? La persuasion en que está todo el mundo, de nuestra integridad. ¿Ignorais que á pesar de haberse querido hacer, en momentos de frenesí, de los puestos de la magistratura, el botin de todos los partidos triunfantes; á pesar de haber ingresado en ella hombres de todas las opiniones, como el magistrado ha de ser una persona requisada; como el magistrado no se hace solo del hombre, sino del hombre de ciencia probada, de educacion por lo menos científica, al estudiar la moral como ciencia, no ha podido menos de quedar empapado en sus santes preceptos, como el vaso que habiendo contenido un líquido aromático conserva por mucho tiempo la aroma? ¿No conoceis, incautos, que siendo, come somos, personas de rígidas costumbres, sin esas necesidades que hacen á los hombres ansiosos de riquezas, no es posible que podamos cometer el crimen mas horrendo, la mas inmunda de las torpezas? ¿Dónde están los procesos que de muchos años á esta parte se han instruido sobre conecho o prevaricacion? Yo puedo asegurar que en mi larga carrera, que habiendo servido en diversos territorios, no tengo noticia de ninguno, ni siquiera ha llegado á mis oidos la mas leve queja sobre este punto, ¿No veis nuestra modestia, nuestra sencillez? ¿Dónde están esos trenes, esos destellos de opulencia, que no pueden dejar de salir de la casa donde abundan las riquezas, y que saldrian no hay duda, de las del magistrado si no fuese probo?

¿Ignorais que si el Juez 6 Magistrado no fuese integro por deber, la seria por egoismo? ¿Que el que como nosotros tiene conocimiento de los hombres sabe que es escaso el número de los discretos, y que por punto general el mas interesado en ocultar el cohecho, que es el que lo intenta, seria el primero en publicarlo?

Pero no, no es este el freno que contiene al magistrado; es el deber que le impele á rechazar de sí la corrupcion, como el mar rechaza los cadáveres; á arrostrar en este siglo metalizado hasta las invectivas de los hombres de mundo, de los hombres positivos que califican de necedad la pureza.

Verdad es que no poseemos riquezas, que no gozamos de los placeres que brinda el mundo; ¿pero hay placer que iguale al que proporciona la satisfaccion interior de haber llenado sus deberes? Mas, ¿para qué me causo, cuando en la inmensa mayoría de los hombres, al parecer sencillos é ignorantes, corren parejas la ignorancia cou la inmoralidad?

La moralidad no es ciertamente lo que mas distingue á algunos hom

bres, y como para ellos los medios son indiferentes con tal que logren el fin, que no es otro que el de adquirir para gozar, como este modo de sentir y de pensar sea fomentado por el ejemplo de los que los rodean, de aquí que se convierta en naturaleza y no comprendan ya por lo mismo ni siquiera el valor de las palabras «pureza, desinterés, generosidad,» y mucho menos, «abnegacion;» ni tampoco conciban que existen hombres que viven con privaciones, pudiendo, con solo despreciar escrúpulos, que así llaman ellos á la barrera insuperable del deber gozar de una felicidad cumplida, tal como ellos la entienden, y hasta nadar en la abundancia.

Pues este es precisamente el mérito de la Magistratura, que en medio de una sociedad sibarítica y descreida, sin otros recursos que los necesarios para atender á su sustento y el de sus familias, ni otro premio que un módico interés del capital empleado en una larga y afanosa carrera, conserva el depósito sagrado de la pureza y de la integridad.

Esa sociedad, señores, compuesta en gran parte de utopistas soñadores ó mal intencionados, de cínicos sibaritas que predican templanza, de tiranos que predican libertad, de idólatras del principio de autoridad, que no reconocen superior, de hombres venales con máscara de probidad, y de secuaces fanáticos de unos y otros; que corre en pos de una felicidad que de seguro no encontrará por el camino que la busca, y de la que en tono fatídico ha dicho un escritor eminente que una barra de oro será su Dios y un usurero judío su soberano, trabaja sin descanso por asimilarse cuanto disiente de sus tendencias divergentes y desorganizadoras. Nosotros, sin embargo, firmes en nuestros principios, que no son otros que los de eterna justicia y justicia para todos, como el roble combatido por los huracanes, si por la ignorancia 6 malicia de los hombres llegase un dia, que Dios no quiera, en que deje de ser un artículo de fé social la integridad del Magistrado, en que no haya uno solo que haga justicia ó estime en algo nuestro recto proceder, tendremos sobrada recompensa en la voz interior de nuestra conciencia que nos diga: has obrado bien.

(Se concluirá.)

Por la seccion doctrinal,
JOSÉ REUS.

SECCION LEGISLATIVA.

Ministerio de la Guerra y de Ultramar.—Real decreto de 5 de enero, redactando en la forma que se espresa los artículos 7.o y 8.° de la Real cédula de 30 de abril de 1855 sobre organizacion y atribuciones de los Tribunales de Cuentas de Ultramar (Publicado en la Gaceta del 9.).

Considerando que las categorías determinadas en mi Real cédula de 30 de abril de 1855 sobre organizacion y atribuciones de los Tribunales de cuentas de Ultramar, si bien estensas cuando se refieren á los empleados de aquellos dominios, son escesivamente restrictivas para los de la Penín sula, donde la última clase es la de los Gobernadores de provincia cuando al propio tiempo se equiparan á esta funcionarios con el haber de 2,000 pesos en Puerto-Rico y Filipinas; considerando que en este estrecho círculo ni ha sido posible, ni lo seria en lo sucesivo, destinar á dichos Tribunales empleados peninsulares adornados de las condiciones necesarias para el

desempeño del delicado servicio á que están llamados aquellos, y que por consiguiente existe una desproporcion poco equitativa entre unos y otros empleados; He venido en resolver, de acuerdo con mi Consejo de Ministros que los artículos 7.o y 8.o de mi Real cédula espresada se entiendan redactados en la forma siguiente:

«Art. 7. Para ser nombrado Presidente ó Ministro se requiere haber servido en plaza equivalente en los Tribunales de Cuentas que hoy existen ó haber pertenecido ó pertenecer á alguna de estas clases: Jefes de Administracion en la Península; Jefes de las dependencias generales de Ultramar, ó funcionarios de la Administracion civil ó económica de aquellos dominios con los dos años en el último empleo y disfrutando el sueldo de 3,000 pesos en la Isla de Cuba y 2,000 en las de Puerto-Rico y Filipinas.

«Art. 8. Para obtener nombramiento de Fiscal se requiere ser letrado y haber servido en plaza equivalente en los Tribunales que hoy existen en cualquiera de las categorías señaladas en el artículo anterior ó en las siguientes: Tenientes 6 abogados fiscales de los Tribunales superiores de la Península, 6 de los dominios de Ultramar; Jueces de primera instancia en la Península; Alcaldes mayores de las provincias de Ultramar; Jueces especiales de Hacienda de las mismas, y Jefes de Negociado en la Direceion general de Ultramar y en demás centros administrativos.>>

Dado en Palacio á cinco de enero de mil ochocientos cincuenta y nueve.-Está rubricado de la Real mano.-El Ministro de la Guerra y de Ultramar, Leopoldo O'Donnell.

Id. de id.—Real decreto de 7 de enero, poniendo en armonía el sistema rentistico y la administracion de las islas de Cuba y Puerto-Rico (Publicada en la Gaceta del 14.).

Penetrada de la conveniencia de armonizar, en cuanto sea posible, el sistema rentístico y la Administracion de las dos provincias españolas de América, Vengo, á propuesta de mi Ministro de la Guerra y de Ultramar, en decretar lo siguiente:

Art. 1. Se hacen estensivas á la Isla de Puerto Rico las resoluciones dictadas para la de Cuba en mi Real decreto de 8 de julio del próximo pa

sado año de 1858.

Art. 2.o En lugar de los Administradores generales de Rentas marítimas y terrestres que figuran en la Junta consultiva de Hacienda de la Isla de Cuba, formarán parte de la de Puerto-Rico el Administrador de la Aduana de la capital y el de Rentas internas de la Isla.

Dado en Palacio á siete de enero de mil ochocientos cincuenta y nueve. -Está rubricado de la Real mano.-El Ministro de la Guerra y de Ultramar, Leopoldo O'Donnell.

Copia del Real decreto que se cíta.

Tomando en consideracion las razones que, en vista de lo espuesto por el Superintendente general delegado de Real Hacienda de la Isla de Cuba, y despues de oido el Consejo Real, Me ha hecho presente mi Ministro de la Guerra y de Ultramar, Vengo en decretar lo siguiente:

Art. 1. La Junta Superior Directiva de Hacienda de la Isla de Cuba se denominará en adelante Junta consultiva de Hacienda, y será Cuerpo consultivo del Superintendente y del Intendente general del Ejército y Hacienda en los asuntos de su respectiva incumbencia.

Art. 2. Sin perjuicio del derecho de Presidente nato que incumbe al Superintendente cuando asista, compondrán dicha Junta: el Intendente ge

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