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bé Peinado, regidor del Ayuntamiento de la Mata, han consultado lo siguiente:

«Excmo. Sr. Estas Secciones han examinado el espediente sobre autorizacion para procesar á D. Bernabé Peinado, regidor del Ayuntamiento de la Mata, provincia de Toledo, por delito de falsedad. De este espediente

resulta:'

Que D. Bernabé Peinado, encargado por el alcalde de la Mata de la espendicion de cédulas de vecindad en el año próximo pasado, proporcionó una á un transeunte que aseguró llamarse Santiago Conde. Poco práctico en estender esta especie de documentos, creyó Peinado que la cédula que se le pedia debia de contener las mismas palabras que aquella que le fué presentada por el transeunte, y copió esta última; pero conociendo despues su equivocacion, trató de subsanarla haciendo las enmiendas necesarias sin habérsele ocurrido salvarlas.

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Procesado en Zamora el portador de la cédula por delito de robo, se libró por aquel juzgado al de Torrijos un exhorto acompañado de la cédula espedida por Peinado, a fin de que se procediera á lo que hubiera lugar, mediante á que del reconocimiento practicado por los caligrafos resultó que la cédula correspondía á la provincia de Orense, distrito municipal de Verin.

El supuesto Santiago Conde déclara que su verdadero nombre es Sebastian Conde Prieto, y que la cédula de vecindad que le fué aprehendida no es la que se le espidió por el alcalde de su pueblo, porque esta se la habia dado a un compañero suyo, y que habiendo acudido al alcalde de la Mata para que le proveyese de una con que poder regresar á su país, le espidió Ja que obra en autos.

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Interrogado Peinado, manifestó que son suyas la firma y rúbrica que aparecen en la citada cédula, y que las enmiendas que en la misma se ad-7 vierten están hechas por él mismo á consecuencia de que cuando la estendió tenia á la vista otra de Santiago, dada en Verin, y la copió en la inteligencia de que debian ser iguales una y otra cédula, pero que reconociendo despues su error, le salvó con las enmiendas y correcciones necesarias, sin: malicia de ningun género. El Ayuntamiento de la Mata informó respecto á la buena conducta de D. Bernabé Peinado, y el juzgado de Torrijos solicitó en este estado la autorizacion correspondiente que le fué denegada: apał En atencion á lo espuesto:"

Visto el art. 226 y siguientes del Código penal, en que se castiga al empleado público que cometiere delito de falsedad al estender documentos oficiales:

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Considerando que el delito de falsedad no existe cuando no hay ni puede haber malicia ni el menor ánimo de delinquir:

Considerando que el hecho de haber estendido D. Bernabé Peinado la cédula que se le pedia sobre el mismo ejemplar impreso que habia inutilizado, cuando á proponerse estender una cédula falsa pudiera haberlo hecho con uno de los ejemplares limpios que tenia en su poder, prueba que de su parte no hubo malicia alguna y que cometió simplemente una torpeza, efec➜{" to de su poca práctica,

"

Las Secciones opinan puede V. E, consultar á S. M. que se debe confirmar la negativa.»>

Y habiéndose dignado S. M. la Reina (Q. D. G.) resolver de conformi dad con la consulta que precede, de Real órden lo comunico á V. S. para su inteligencia y efectos correspondientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 21 de setiembre de 1858-Pesada Herrera.-Sr. Gobernador

de la provincia de Toledo.(Publicada en la Gaceta de 5 de octubre" de 1858.)

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Competencia (30 de setiembre de 1858.).-EMBARGO DE BIENES A UN AYUNTAMIENTO.-Se decide en favor de la Administracion la competencia suscitada entre el Gobernador de la provincia de Burgos y el Juez de primera instancia de Lerma, con motivo de haber éste procedido al embargo de bienes del Ayuntamiento de Tórtoles para dar cumplimiento á una sentencia, y se resuelve:

Que declarada por ejecutoria le legitimidad de una deuda de la municipalidad, loca á la Administracion y no al juzgado de primera instancia hacerla efectiva.

En el espediente y autos de competencia suscitada entre el Gobernador de la provincia de Burgos y el Juez de primera instancia de Lerma de los cuales resulta:

Que condenado el Ayuntamiento de Tórtoles, por sentencia de la Audiencia de Burgos, en el pleito civil ordinario que siguió con el monasterio de religiosas benedictinas de aquel pueblo, á continuar pagando varias fanegas de trigo, el Juez de Lerma, para dar cumplimiento á esta sentencia, procedió al embargo de bienes; y el Gobernador de la provinoia, á instancia de la mencionada municipalidad, le requirió de inhibicion, fundándose, de acuerdo con la Diputacion provincial, en el Real decreto de 12 de marzo de 1847:

Que el Juez por su parte se negó á inbibirse, manifestando que siendo responsable, segun lo que se desprendia de la sentencia, no solo el Ayuntamiento, sino que tambien todos los vecinos de Tórtoles, se habian declarado nulas las diligencias practicadas contra propiedades del comun, dirigiendo otra posteriormente contra varios particulares:

Visto el Real decreto de 13 de marzo de 1847 en que se establecen las reglas que han de observarse para hacer efectivos los créditos contra los Ayuntamientos: 1142 al 194

Considerando:

1. Que con arreglo á las disposiciones de este Real decreto, declarada por ejecutoria la legitimidad de una deuda de la Municipalidad, toca á la Administracion hacerla efectiva, con sujecion a las reglas que en el mismo decreto se establecen y que viene á constituir una doble garantía, de exactitud en el pago para los acreedores, y de acierto en la distribucion de la nueva carga para los vecinos que han de sufrirla:

2.° Que viene á suprimir esta garantía la conducta observada por el Juez de Lerma, contraviniendo á lo que dispone el Real decreto citado, porque al paso que hace mas dificil la completa y exacta solucion de la deuda, grava inmotivadamente á determinados vecinos que no son deudores sino colectivamente con los demás del pueblo que, no pudiendo ser objeto de las medidas del Juez como simples particulares, sino en el concepto de vecinos, deben ser amparados, evitando de este modo que queden ineficaces las medidas adoptadas por la misma para establecer la regularidad y el órden en materia tan importante;

Oido el Consejo de Estado, vengo en decidir esta competencia á favor de la Administracion.

Dado en Palacio á treinta de setiembre de mil ochocientos cincuenta

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y ocho. Está rubricado de la Real mano,-El Ministro de la Goberna
cion, José de Posada Herrera.-(Publicada en la Gaceta de 8 de octubre
de 1858.)
Por la seccion de Jurisprudencia,

JOSÉ REUS.

SECCION DE VARIEDADES.

Estadística judicial de la Audiencia de Oviedo en el año de 1858,

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Número de Magistrados que han jurado..

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Idem de Jueces de primera instancia..
Idem de subalternos del Tribunal que han tomado posesion..
Idem de Escribanos que han jurado.

186

2

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Por la seccion de Variedades,

JOSÉ REUS.

Editor responsable, D. JULIAN MORALES,

MADRID.-1859.

IMPRENTA DE LA Revista de Legislacion, A CARGO DE JULIAN MORALES, calle de los Abades, núm. 20, piso bajo.

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PERIÓDICO OFICIAL DEL L COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID: 35

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SECCION LEGISLATIVA.

Ministerio de Gracia y Justicia. ––Real órden de 20 de enero, trasladando á los Regentes de los Audiencias el Real decreta del 12, espe dido por el Ministerio de Fomento, acerca de las sentencias que se dicten en asuntos mercantiles (Publicada en la Gaceta del 21.),

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Por el Ministerio de Fomento se ha comunicado á este de Gracia y Justicia con fecha 13 del actual, el Real decreto siguiente, espedido en 12 del

mismo,

Excmo. Sr.: S, M. la Reina (Q. D, G.) se ha dignado espedir con fecha de ayer, el Real decreto que siguera do aug going

Teniendo etc.

la pág. 25 de este tomo; BOLETIN núm. 82.) Lo que de Real orden traslado a V para su cumplimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. muchos años. Madrid 20 de enero de 1859. -Fernandez Negrete. Sr. Regente de la Audiencia de....! hancuba s

2011

Ministerio de la Guerra-Ley de 17 de enero, fijando la fuerza del ejército permanente para el año de 1859 (Publicada en la Gaceta del 19.)

do Doña Isabel II, per la gracia de Dios y la Constitucion Reina de las Españas: a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed que las Córtes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:ong legpe de obteng Artículo único. La fuerza del ejército permanente para el año, de: 1859 constará de 84,000 hombres.ani unitateinimDA • otthost sfety we ve

Por tanto mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar Ja presente ley en todas sus partes.

á diez y siete de enero de mil

Podocientos cincuenta

Yo la Reina.-El Ministro de la Guerra, Leopoldo O-Donnell.

do

y nueve.

Ministerio de Hacienda. Real órden de 7 de enero, resolvien→ que el último párrafo del art. 27 de las Ordemanzas generales de Adua-701 10.2 TOMO. (25 de enero de 1859.)

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nas se considere modificado en los términos que se espresan (Publicada en la Gaceta del 20.).

Ilmo. Sr.: He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) del espediente instruido en esa oficina general con motivo de una nota dirigida por el embajador de Francia, quejándose de que el Administrador de la Aduana de la Coruña, apoyado en lo que previene el último párrafo del artículo 27 de las Ordenanzas generales del ramo, haya exigido que el Capitan del vapor francés La Reine Mathilde, que entró en aquel puerto por arribada forzosa, espresare en su manifiesto el peso bruto de los bultos que conducia. En su consecuencia, y considerando que, el referido funcionario procedió en el caso de que se trata con arreglo á la letra del citado artículo y del 283 de las mismas Ordenanzas, el espíritu del primero no es que se sujete á la formalidad de que se ha hecho mérito á los buques que con mercancías de tránsito para el estranjero, entren en los puertos de la Península por arribada forzosa, porque no habiéndose propuesto sus Capitanes hacer escala voluntaria en ninguno de dichos puertos, no tienen necesidad de enterarse del peso bruto de los bultos que conducen: S. M., conformándose con el dictámen de ese Centro directivo y el de la Asesoría geneel

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que

artículo 27 de las Ordenanzas generales de Aduanas se considere modificado en los términos siguientes:

«Además de las circunstancias mencionadas, se espresará el peso bruto de los bultos; omitiéndose este requisito cuando los buques hubieren entrado en el puerto por arribada forzosa, y todos los efectos que existan á bordo se conduzcan de tránsito para el estranjero.»

Lo digo á V. I. de Real órden para los fines correspondientes: Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 7 de enero de 1859. Salavería.-Sr. Director general de Aduanas y Aranceles.

Id. de. id.-Real órden 3 de enero, confirmando la habilitacion de la Aduana de Calafell para el embarque de vinos y demás líquidos del país (Publicada en la Gaceta del 21.).

Umo. Sr.: En vista de cuanto resulta del espediente instruido por esa Direccion general á consecuencia de haber consultado el Admistrador de Aduanas de Tarragona si debía continuar la habilitacion de la playa de Calafell para el embarque de vinos y demás líquidos del país, concedida en Real orden de 18 de agosto de 1852, por no haberse comprendido esta disposicion en los Aranceles vigentes; la Reina (Q. D. G.), conformándose con lo propuesto por esa Direccion general, ha tenido á bien confirmar la espresada Real órden, quedando por lo tanto habilitada la playa de Calafell para el embarque de vinos y demás liquidos del país, bajo la vigilancia del Resguardo en aquel punto, el cual espresará en papeletas que debe dirigir al Administrador de Vendrell la cantidad de líquidos embarcados, para que en su vista facilite esta Administracion las facturas y registros de cabotaje.

De Real órden lo digo á V. I. para los fines consiguientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 3 de enero de 1859-Salaverría. Sr. Director general de Aduanas y Aranceles.

Id. de id.-Real órden de 13 de enero, mandando observar la Instruc sion que se acompaña, para la formacion de la Estadistica de la administracion de justicia en los negocios civiles y criminales de la Hacienda pública (Publicada en la Gaceta del 22.).

Ilmo. Sr. He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) de la Instruccion for

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