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17 A luces presentar idea alguna nueva, que capte vuestra atencion, ni espresar Jas que emita con un lenguaje que corresponda á todos vosotros, y á la sublimidad de este solemne acto; no obstante, consagraré mi palabra á la mas

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preciosa é indispensable de allar va justicia con que de

bemos conducirnos siempre

actos públicos y privados.

fin, Y

y proceder en todos nuestros

Ella nos acarrea ventajasa libes en de sociedad

donde los derechos de

cuyo interés

misma, en conformidad al bienestar comun, getreral es el mismo que el particular de cada uno o els je lenudi Talia ob stud Si bajo este concepto todos deben amar la justicia, porque es la virtud por escelencia, el origen y manantial de donde las demás dimanan, y el centro á que todas vienen á parar, ¿con c cuánta mas razon no deberán estimarla, apreciarla y ejercitarla los encargados de mantener esta misma justicia entre los hombres y de reprimir las pasiones que turbarian su reposo?.. Si todos los hombres fuesen justos é ilustrados, no habria necesidad de las leyes; mas como ignoran ó desconocen, al parecer, lo recto, y lo justo, menester es que se les ponga y conduzca en el camino de que ellos po drian descarriarse por sí solos, présentándoles la razon pública espresada en Ja ley.

Con las leyes, pues, la sociedad arregla las acciones de todos, impidiendo que se dañen recíprocamente, que se les prive contra su voluntad de lo que cada uno tiene derecho a poseer, y que se les mantenga en lo que justa y debidamente han adquirido.

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Los guardadores de estas leyes, los que las hacen observar y cumplir, los que tienen la alta mision de aplicar los beneficios que de ellas emanan en toda su estension, sois vosotros, dignos Magistrados; ved, pues, y considerad por un momento las sublimes virtudes de que debeis de estar revestidos para el desempeño de tan grandioso y augusto encargo.

Una recta razon, una alma justa, un profundo conocimiento de las leyes, una probidad y una justificacion permanente y un constante amor á la justicia, son cualidades que debemos poseer en alto grado, para lograr que se acaten y respeten las palabras de la ley que nosotros pronunciamos.

Debemos igualmente ser idólatras de la verdad : ella es la que manfiesta las cosas segun realmente son en sí, desenvolviéndolas de la máscara con que procura cubrirlas la mentira. ¿Y puede haber mayor hallazgo para ba~ ́~ cer justicia y dar á cada uno lo que es suyo? ¿Qué es la ley sino el encuentro de la verdad en las diferencias ó disensiones entre los hombres? La verdad es el único objeto á que nos hemos de atener para hacer justicia. Verdad, dice una ley de Partida, es cosa que los juzgadores deben catar en los pleitos sobre todas las cosas del mundo.

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Ajustémonos pues á ella y á la ley, y esta nos protejerá y nos hará salvos. Procedamos siempre arreglados á la ley: no resuene en este augus to local sino el eco de la justicia. No nos olvidemos que el poder judicial debe ser libre é independiente, sujeto únicamente á la ley, que como án cora lo afianza: nosotros no debemos mirar mas que á la misma ley, ni cuidarnos de otra cosa que de su acertada aplicacion los principios á que hemos de atenernos han de ser fijos y eternos, porque la justicia jamás debe nj puede transigir.

Penetrémonos constantemente de un santo respeto á la misma justicia ya la funcion augusta que desempeñamos en la sociedad, fundando nuestro honor y gloria en nuestros conocimientos, en nuestra integridad, y en el recto desempeño de nuestro Ministerio, estudiando con detenimiento y

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sin cesar las leyes para conducirnos en la aplicacion de una legislacion, vo luminosa, y por desgracia, no tan clara como era de desear, y de que á veces cuesta tanto trabajo poder salit.

Por último, si hémos de ser, los protectores de las costumbres, procuremos que las nuestras sean auster y puras, y que nuestra conducta sea sin mancha y exenta de los vicios y escesos que debemos corregir; y distingámonos por la circunspeccion y modestia en el porte, esterior, por la tolerancia con las diferentes opiniones, y por el ejercicio en fin de todas las -virtudes.

Aquí teneis recopiladas concisamente nuestras obligaciones: réstame ahora para c completar este discurso hacer una breve esposicion de los trabajos en que se ha ocupado el Tribunal en el año próximo pasado, tanto en la parte contenciosa, como en la gubernativo-judicial, presentando á la vez el número total de negocios despachados en el mismo período, deduciendo de ello el estado de la administracion de justicia en esta Audiencia y en el territorio de la misma, según está prevenido por Real órden circular de 17 de setiembre de 1845.

A este fin conviene tener presente las particulares circunstancias en que esta Audiencia se halla para demostrar concluyentemente que à vuestro celo y á vuestra asiduidad se debe el estado que ofrece la administracion de justicia en este Tribunal y en los Juzgados de su territorio.

Si la vasta estension de este no escede al de otras Audiencias de la Península, es muy corta la diferencia respecto de tres de ellas, y la tiene en su favor relativamente á todas las demás; pero si la mayor o menor estension del territorio en que un Tribunal ejerce sus funciones, es un dato que concurre con otros para graduar sus trabajos, sin embargo se han de deducir estos con mas exatitud del número de pueblos, de vecinos y de almas que tenga; de su situación topográfica; de la division de la propiedad territorial; de su industria, del carácter y costumbres de sus naturales y de otras circunstancias que seria prolijo referir.

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Para mi propósito basta saber que la poblacion del territorio de esta Audiencia está diseminada en su mayor parte por todo él, en pueblos de corto número de habitantes y en caseríos aislados, pero que, sin embargo, en el número de sus vecinos y en el de almas escede al territorio de las Autiencias mas pobladas de la Península. El de la de Barcelona, de mayor número de vecinos y de almas despues del de esta ciudad, segun los datos oficiales últimamente publicados, es inferior eu 54,632 vecinos, y en 124,588 almas.

A esta atendible circunstancia hay que agregar la de que este territorio tiene una costa de 80 leguas de estension, que en 25 confina con el reino de Portugal; que en su distrito judicial hay cinco Tribunales eclesiásticos; cuatro de Hacienda pública, y dos de comercio, y ciertos negocios especiales y desconocidos en otras Audiencias, á escepcion de la de Oviedo, que son los foros y subforos, que aumentan considerablemente el número de pleitos por la trasmision del dominio útil de las fincas aforadas en corta porcion de las mismas, y el repartimiento 6 prorateo entre los nuevos duenos de la parte proporcional del cánon foral que les corresponde satisfacer. En obsequio de la brevedad, otras

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concurren á aumentar estraordinaria cones omito, que

de esperar es que tomándolo en cuenta el gánica de los

el

de este Tribunal, y Gobierno de S. M. en la ley or

tros suficio de la Nacion, se constituyan todos con la dotacion de Minis

levantar las cargas que

sobre ellos pesan, dando el tiem

po necesario para resolver con detenimiento y madurez las cuestiones ju

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civil señala no es bastante.,

diciales que ante ellos se que la Ley de Enjuiciamiento liv que todas mas o menos, son graves:iel La demostracion exacta de mis asertos la hallaréis en el siguiente resúmen de los pleitos civiles, de las causas criminales y espedientes que se han fallado y resuelto en el año próximo pasado, deducido de los datos offciales que tengo á la vista.

Resulta de ellos, que en el espresado año se han terminado por sentencia definitiva que causó ejecutoria 652 pleitos civiles, y decidido con vista pública 830 artículos, cuyas dos partidas hacen una de 1,482 pleitos civiles despachados.

Comparado este número con el de los años anteriores desde 1851, en el que me encargué de esta Regencia, hasta 1857, ambos inclusives, ofrece el resultado siguiente:

En 1851 se han fallado 1,566 pleitos civiles; 1,532 en 1852; 1,099 en 1853; 1,291 en 1854; 1,254 en 1855; 1,241 en 1856; y 1,471 en 1857.

Comparada esta estadística, aparece que en el año anterior se han visto y decidido mayor número de pleitos civiles que en los cinco precedentes, efecto, á mi juicio, de las reglas breves y precisas con que hoy se sustancian segun las prescripciones de la Ley de Enjuiciamiento civil, que tantas ventajas ofrece sobre el modo antiguo de enjuiciar.

En la parte criminal se han fallado y ejecutoriado con reos presentes 1,549 causas criminales; 893 por sobreseimiento; 52 contra reos ausentes, y además se decidieron 762 artículos é incidentes, cuyas cantidades hacen la de 3,256, que es el despacho total en el año precedente.

Cotejado con el de los anteriores desde 1881 á 1858, aparece la disminucion de causas criminales que resulta de la siguiente comparacion:

En 1851 se terminaron 4,572; 5,226 en 1852; 5,155 en 1853; 4,803 en 1854; 4,440 en 1855; 3,792 en 1856, y 3,741 en 1857.

Esta diferencia se debe á las abundantes cosechas de frutos con que el Todo-Poderoso ha favorecido en los dos últimos años al territorio de estaAudiencia: á la conservacion del orden público, asegurado con las acertadas disposiciones del Gobierno de S. M., secundadas por sus delegados en las provincias; al rápido curso que en su sustanciacion y fallo tienen las causas criminales, acercando en lo posible el condigno castigo del delincuente á la perpetracion del delito, y á la contínua y esquisita vigilancia que la benemérita Guardia civil ejerce constantemente sobre las cosas y sobre las personas, haciéndose cada dia mas digna del aprecio general, por los inestimables beneficios que al pueblo dispensa.

En poder de los Relatores han quedado para vista 57 pleitos civiles y 44 criminales; y de aquellos pendientes de sustanciacion en las Escribanías de Cámara 198, y de estos 92.

El Fiscal de S. M. ha reconocido y devuelto á los Juzgados de Hacienda, con arreglo á la segunda parte del art, 86 del Real decreto de 20 de junio de 1852.-512 causas.

La Sala de gobierno ha instruido y resueltó 1,344 espedientes, habiendo evacuado 52 informes que de Real órden se han pedido; y ante la misma se celebraron los exámenes de los aspirantes á las tres escribanías creadas en el distrito de esta Audiencia en memoria del Nacimiento de S. A. el Sermo. Sr. D. Alfonso, Príncipe de Asturias; además han prestado el correspondiente juramento tres Señores ministros, el Secretario de Gobierno, un Teniente y un Abogado Fiscal, seis Jueces de primera instancia, dos Escribanos de Cámara, y han sido examinados tres Escribanos.

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Aquí teneis reasumidos los trabajos de la Audiencia en el año próximo

pasado, que habeis superado con loable celo y constante laboriosidad, que os hace dignos de la estimacion pública.

A la obtencion de este resultado, hemos sido eficazmente auxiliados por el mínisterio fiscal, ejercido (segun decia yo en mi discurso del año de 1854, y repito en este con igual conviccion que entonces tenia), con profundo conocimiento de las leyes, con conciencia incorruptible, con adhesion firme á la equidad y á la justicia, y con dignidad personal, que se eleva sobre las bajas pasiones humanas.

Cooperación igualmente eficaz hemos tenido en la inteligencia, rectitud y probidad con que los indivíduos del Ilustre Colegio de Abogados han desempeñado las nobles funciones de su profesion, tan antígua como la magis

tratura.

El Secretario de gobierno y los Relatores, auxiliares necesarios del Tribunal, han llenado sus deberes, y no menos los Escribanos de Cámara, Procuradores, y demás subalternos, y abrigo la consoladora esperanza de que en el presente año no serán menos solícitos en el desempeño de su respectivo cargo.

Esta misma confianza tengo respecto de los Jueces de primera instancia, de los de paz, de los Promotores fiscales y Escribanos de los Juzgados, y que procurando que la justicia se administre con rectitud é imparcialidad, este comportamiento les ha de granjear la estimacion de este Superior Tribunal y la del público.

Para alcanzar esta y conservarla, consagrémonos con afan y desvelo al cumplimiento de nuestro respectivo ministerio, y como ejecutores de las leyes, si queremos que las obedezcan todos religiosamente, cuidemos de ser los primeros en acatarlas y cumplirlas.-Hé dicho.

IGNACIO VIEITES.

SECCION LEGISLATIVA.

Presidencia del Consejo de Ministros.-Instruccion de 5 de enero, para llevar á efecto la rectificacion y complemento del Nomenclá– tor de los pueblos de España.

PREVENCIONES IMPORTANTES.

Art. 1. El nuevo Nomenclátor, al cual servirá de base el últimamente publicado, se formará teniendo en cuenta cuanto se previene en la presente instruccion.

Art. 2. Los Ayuntamientos reunirán los datos que se les piden en el estado núm. 1.o, y los escribirán en las respectivas casillas.

Art. 3. Las Comisiones de Estadística formarán los Nomenclátores de sus provincias, recopilando al efecto los estados devueltos por los Ayuntamientos y ajustándose al modelo núm. 2.o

Art. 4. Se incluirán en el nuevo Nomenclátor todos los sitios habitados, constante ó temporalmente, y los inhabitados; ya sean ciudades, villas, pueblos, lugares ó aldeas; ya iglesias, palacios, castillos, torres telegráficas, faros, monasterios, ermitas, casas de portazgo, de postas, de peones camineros ó de la Guardia civil, ya molinos, ventas, colmenares, lagares, barracas, cuevas, chozas ó cualquiera otra vivienda con morador 6 sin él.

Art. 5. La inscripcion se hará poniendo en la primera casilla el nom

bre propio ú oficial de cada poblacion 6 vivienda, y escribiéndolo como lo escriben los naturales.

Art. 6. Se cuidará de no omitir los sobrenombres distintivos que tienen algunas poblaciones ó viviendas, aunque no haya en la comarca otras de igual nombre, y se crea innecesario el segundo con que se apellidan. Sirvan de ejemplo: Alcalá de Henares, Alcalá de Guadaira 6 de los Panaderos, Almonacid de la Cuba, Almonacid de Zorita, Valverde de Júcar, Valverde del Camino y otros muchos análogos.

Art. 7. Cuando una poblacion ó vivienda sea conocida con dos ó más nombres, se escribirá primero el mas comun ú oficial, y á seguida se añadirán los demás que tenga: por ejemplo, Belmonte de Tajo, 6 Pozuelo de Belmonte, 6 Pozuelo de la Soga; Daganzo de Abajo, 6 Daganzuelo; Hoyos de Miguel Muñoz, ú Hoyuelos; Titulcia, 6 Bayona de Tajuña; Villanueva de la Sagra, 6 Lominchar, Santa Ana de Pusa, 6 de Bienvenida,

etc.

Art. 8. Cuando el nombre de una poblacion ó vivienda sea uno mismo con algunas pequeñas variantes, se espresarán tambien estas, como en Arciniega, ó Arceniega; Hurtumpascual, ú Hortumpascual; Fuenteovejuna, 6 Fuenteabejuna; Grajanejos, ó Gajanejos, etc.

Art. 9. Los nombres propios de poblaciones ó viviendas que se usen en el país con artículo, lo llevarán pospuesto y entre paréntesis, como Almarcha (La), Coruña (La), Ferrol (El), Pardo (El), Inviernas (Las), Pedroñeras (Las), Barrios (Los), Hinojosos (Los), á menos que artículo y nombre se hallen tan confundidos en una sola voz, que nunca los separe el uso; en cuyo caso irá antepuesto el artículo y unido al nombre, como sucede en Elburgo, Elciego, Elorrio, Labisbal, Laforge, Lavid y otros.

Art. 10. Los dictados de San, Santo, que llevan algunos nombres de pueblos, se antepondrán siempre; y en el caso en que el uso comun los posponga, 6 su prima, se escribirá el nombre de la letra correspondiente, pero con remision á la S, figurando dos veces en el Nomenclátor. Ejemplo: Lagostelle (Santa Mariña de), véase Santa Mariña; y mas adelante: Santa Mariña de Lagostelle (véase Lagostelle).

Art. 11. Los nombres de poblaciones y viviendas compuestos de dos sustantives, de sustantivo y adjetivo, ó de otro modo cualquiera, como Arroyomolinos, Barbalimpia, Paracuellos, Suellacabras, Villahermosa., etc., se escribirán unidos en una sola palabra; y cuando los naturales los escriban divididos, se pondrá un guion entre ambas voces, como en Martin Muñoz, Casas-Ibañez, D.-Benito, Santo Domingo, etc.

Art. 12. En la casilla 2., destinada á determinar la clase de las poblaciones y viviendas, se usarán los calificativos especiales con que se conocen en las distintas provincias y países; tales como Alquería, Cármen, Cortijo, Cuadra, Granja, Masia, Quinteria, Rento, Torre, etc., pero poniendo á continuacion y entre paréntesis los nombres castellanos mas propios y universalmente conocidos como equivalentes de aquellos. Ejemplos. Alqueria (casa de labor de una hacienda), Cármen (casa de recreo), Rento (casa de labranza), Torre (casa de campo), y así de los demás.

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Art. 13. No se usarán en la casilla 2. los nombres genéricos ó apelativos que se refieren al suelo y sus circunscripciones, como heredad, dehesa, pago, término, despoblado, etc., sino que se pondrán únicamente los que correspondan y califiquen las moradas o viviendas, como casa, molino, cabaña, ermita, etc., si bien añadiendo á continuacion el nombre especial del territorio cuando éste sea mas conocido y renombrado, v. gr., Caserio (dehesa de Lobinillas), Palacio (Monclóa), Molino (despoblado dé Barajas Suso), Casa (Campazo).

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