Tratado completo teórico-práctico de procedimiento criminal en los juzgados municipales con claras explicaciones y extensos formularios de todas las diligencias que pueden practicarse en esos tribunales arreglados á la ley de enjuiciamiento criminal promulgada en 14 de setiembre de 1882: y un apéndice de los aranceles judicialesL. Miñon, 1883 - 260 páginas |
Términos y frases comunes
acto Alguacil Arancel arma de fuego Audiencia auto Benigno Arteaga Canuto Olano CAPÍTULO causa criminal cédula certifico ción circunstancias citación citado Código comparecer competente Concepción Fernandez conocimiento Cosme Abente debe delito de falso denuncia detención devengarán los derechos dictado Diego Nolasco diez dijo dili diligen diligencias domicilio efectos Elvillar encajero Enero de mil Enjuiciamiento criminal entrada y registro entrega exhorto expido falso testimonio Febrero de mil fianza Fiscal municipal Francisco Bujanda gencias hora hubiere instruir José Alonso judicial Jueces Juez de instrucción Juez instructor Juez municipal juicio de faltas Julian Insausti juramentado Juzgado Laguardia Luis Beltrán manda y firma mandamiento manifestando Manuel Ibarra Micaela García miento mil ochocientos ochenta Ministerio Fiscal Moreda multa notificación obligación oficio Pablo Rey palanqueta penas señaladas Peñacerrada peritos persona pesetas podrá practicar presente prisión procesado querella querellante recusación responsabilidad Secretario sentencia sumario término municipal testigo testimonio en causa vecino veinte veráz y penas Villa
Pasajes populares
Página 75 - Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena. 4.° Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal ó lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme. 5.° Al que se fugare al ser conducido al establecimiento ó lugar mencionados en el número anterior. 6.° Al que se fugare estando detenido ó preso por causa pendiente. . 7.° Al procesado ó condenado que estuviere en rebeldía.
Página 45 - Las autopsias se harán en un local público que en cada pueblo ó partido tendrá destinado la Administración para el objeto y para depósito de cadáveres. Podrá, sin embargo, el Juez de instrucción disponer, cuando lo considere conveniente , que la operación se practique en otro lugar ó en el domicilio del difunto, si su familia lo pidiere y esto no perjudicare al éxito del sumario...
Página 83 - El registro se hará á presencia del interesado ó de la persona que legítimamente le represente. Si aquél no fuere habido ó no quisiere concurrir ni nombrar representante, se practicará á presencia de un individuo de su familia, mayor de edad. Si no le hubiere, se hará á presencia de dos testigos vecinos del mismo pueblo.
Página 91 - Si se embargaren sementeras, pueblas, plantíos, frutos, rentas y otros bienes semejantes, podrá el Juez decretar, si atendidas las circunstancias lo creyere conveniente, que continúe administrándolos el procesado, por sí ó por medio de la persona que designe, en cuyo caso nombrará un interventor.
Página 102 - Constituyen el sumario las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos.
Página 178 - A la citación que se haga á los presuntos culpables acompañará copia de la querella, si se hubiese presentado, y en dicha citación se expresará que el citado debe acudir al juicio con las pruebas que tenga. Siempre deberán...
Página 77 - Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito á la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.
Página 43 - ... en otra parte conocida, extendiendo diligencia expresiva del lugar, tiempo y ocasión en que se encontraren, describiéndolos minuciosamente para que se pueda formar idea cabal de los mismos y de las circunstancias de su hallazgo. La diligencia será firmada por la persona en cuyo poder fueren hallados, notificándose á la misma el auto en que se mande recogerlos.
Página 48 - La diligencia de reconocimiento se practicará poniendo á la vista del que hubiere de verificarlo la persona que haya de ser reconocida, haciéndola comparecer en unión con otras de circunstancias exteriores semejantes. A presencia de todas ellas, ó desde un punto en que no pudiere ser visto, según al Juez...
Página 53 - ... procesado anteriormente, por qué delito, ante qué juez ó tribunal, qué pena se le impuso, si la cumplió, si sabe leer y escribir, y si conoce el motivo por que se le ha procesado.