Imágenes de páginas
PDF
EPUB

tad de aprobar los presupuestos y cuentas municipales, no escluye la intervencion del Gobernador, en representación del Gobierno, cuando alguna circunstancia especial la reclamara :

Vistos el Real decreto de 15 de Diciembre de 1856 é instruccion de 24 del mismo para el establecimiento de la contribucion de consumos, que conceden el beneficio de los depósitos domésticos con los requisitos y formalidades prevenidas:

Considerando que como el Gobernador de Vizcaya, al dar cuenta de lo ocurrido en Abando acerca del arrendamiento de arbitrios y de la resolucion dictada sobre el particular, manifestase los abusos que se venian cometiendo en la provincia à la sombra de la Real órden de 12 de Setiembre de 1853, recayó la de 12 de Abril de 1861 que ahora se impugna: que siendo contraria a las disposiciones vigentes la condicion 28 del pliego que sirvió de base al contrato celebrado entre el Ayuntamiento de Abando y el arrendalario Echevarría, fué un deber del Gobernador restablecer las cosas dentro del órden legal: que en este concepto el Gobierno no podia menos de aprobar la conducta de aquella Autoridad, procediendo en ello de conformidad con las prescripciones que rigen sobre la materia; y por último, que para evitar los abusos de que se lamentaba el Gobernador se determinaba en la misma Real órden el limite hasta donde llegan las facultades de las Diputaciones forales en el asunto presente, el cual, ni por su naturaleza ni por tratarse de impuestos indirectos, permite el curso contencioso;

S. M., de conformidad con lo propuesto en el informe evacuado por la Seccion de lo Contencioso de ese Consejo, remitido á este Ministerio en 18 de Junio último por la Secretaría del mismo, se ha servido declarar que no procede la via contenciosa en dicha demanda.

De Real órden lo digo á V. E. para los efectos correspondienles. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 2 de Julio de 1863.== Miraflores. Sr. Presidente del Consejo de Estado.

[blocks in formation]

Real órden, resolviendo que no es procedente la admision de la demanda presentada á nombre de la sociedad Dulcet y Linés contra una Real órden por la que se autorizó á D. Francisco Espaulella para aprovechar las aguas del rio Ter.

Excmo. Sr.: Pasada á informe de la Seccion de lo Contencioso de ese Consejo la demanda presentada ante el mismo contra la Real

orden espedida por este Ministerio en 27 de Junio del año último, ha consltado lo siguiente:

Excmo. Sr.: La Seccion de to Contencioso de este Consejo ha examinado la demanda cuya copia acompaña, presentada ante el mismo en 15 de Diciembre último por el Licenciado D. Ramon Pasarón y Lastra, en nombre de la razon social Dulcet y Lines del comercio de Barcelona, contra la Real órden espedida por ese, Ministerio en 27 de Junio anterior, autorizando á D. Francisco Espau lella para que, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de lercero, aproveche las aguas del rio Ter como fuerza motriz de una fabrica de hilados y tejidos de algodón que intenta construir en el sitio denominado Puig Dulcet, del término de Manresa.

Resulta de los antecedentes que adjuntos se devuelven que Don Francisco Espaulella acudió al Gobierno de la provincia de Barcelona en 14 de Mayo de 1861, solicitando la formacion del oportuno espediente á fin de que se le autorizase para aprovechar las aguas del rio Ter al objeto indicado.

Anunciado al público el proyecto, salieron oponiéndose la sociedad Dulcet y Linés, dueña de otra fábrica situada à la parte superior, por los perjuicios que supone se la seguirian con las obras proyectadas; D. Javier Caldero y D. Antonio Comella; dueños de terrenos ribereños, por razon de las inundaciones que sentirian sus propiedades.

ཙཱི༥་

[ocr errors]

El Ingeniero de la provincia informó favorablemente la solfei tud, y en contrario sentido lo verificó la Junta provincial de Agri cultura, fundada en que en el informe del Ingeniero no se desva necian las razones alegadas por los reclamantes. namesh 63

En medio de tan encontrados pareceres, el Consejo provincial con cuyo dictámen se conformó el Gobernador, fue de opinion qué no habia motivo para acceder á las dos primeras oposiciones; pero que en cuanto à la de Comella, prevista la inundacion que había de sufrir una parte de sus tierras, era evidente el perjuicio, y que mientras no se le indemnizase ó evitase del todo no debia concel dersele la autorizacion solicitada.

"

Así se estimó por Real órden de 12 de Abril de 1862; mas ha biendo Espaulella presentado la escritura de compra y convenio celebrado con el opositor Comella respecto de la tierra objeto de la disputa, se espidió la Real órden reclamada de 27 de Junio del mismo año en los términos referidos. ***duled

Vista la Real órden de 14 de Marzo de 1846

[ocr errors]

Visto el art. 56 de la ley orgánica del Consejo de Estado de 17 de Agosto de 1860:

Considerando que la concesion del uso y aprovechamiento₫) las aguas para el establecimiento de artefactos es esclusiva de la Administracion activa:

Томо хс.

[ocr errors]

Considerando que preservados en la autorizacion los derechos de los terceros interesados, la indemnizacion de los perjuicios el nuevo establecimiento pueda ocasionar solo se resuelve en una cuestion de interes interes privado, propia de los Tribunales ordinarios

La Seccion opina que no es procedente la admision de la demanda de la Sociedad Dulcet y Lines".andro

[graphic]
[ocr errors]
[ocr errors][merged small][merged small]
[ocr errors][merged small]
[ocr errors]
[merged small][ocr errors][ocr errors]

GRACIA Y JUSTICIA dhe doga

D

(3.Julio: publicado en 8 del mismo)./

H

Real decreto, reorganizando la seccion de la Estadística judicial y creando en cada Audiencia, una, plaza de Vice-secretario.

Señora: La Estadistica judicial, necesidad reconocida de los tiempos presentes y satisfecha en la mayor parte de las naciones de Europa, ha sido objeto constante de la solicitud de V. M. entre nosotros.

[ocr errors]

En distintas ocasiones desde el año de 1843 se habia intentado por V. M, y siempre en yano, plantear tan importante mejora en España, hasta, que, vencidas en fuerza de perseverancia las grandes dificultades naturales y consiguientes á la escasez de recursos y a la falta de hábitos para esta clase de trabajos, à V. M. le ha cabido la gloria de marcar su definitiva organizacion por Real decreto de 8 de Julio de 1859,

[ocr errors]

1

J

dos consecutivos una

Reconoció V. M. que los datos estadisticos sirven para demos trar la eficacia de las leyes y para hacer patentes las causas que influyen mas o menos en la criminalidad de los pueblos; y no quer riendo dejar de proporcionar a los suyos, este bien mas, despues de haber visto realizada y publicada por dos Estadística criminal, que si no es superior a las que se hacen en los pueblos mas adelantados, está por lo menos a la altura de los re sultados mas completos que puede ofrecer la ciencia en los paises estranjeros. Por Real decreto de T. de Febrero de 1861 dejó . M. tambien organizada la Estadistica, civil, como complemento de la obra que desde luego se habia propuesto llevar a cabo desde los primeros años de su glorioso reinado.

[merged small][ocr errors][ocr errors]

Pero como era natural, así para la reunion de datos en la Fstadística criminal como para los que despues se han traido y que han formado la civil, que ya está imprimiéndose, se han hecho esfuerzos considerables de tiempo y de trabajo, que si bien, siempre son necesarios y los funcionários del órden judicial no los escasean jamás, cuando se trata del mejor servicio público, han sido resultado preciso de repetidos ensayos que la falta de practica ha hecho indispensable hasta el dia.

Aceptada por V. M. la feliz ideá de que se reunieran en ú oficina central todas las noticias estadísticas para clasificarlas y compararlas con la exactitud debida, y obedeciendo' siempre a la unidad de pensamiento y de acción que es indispensable para reasumir noticias recogidas en puntos lejanos y remitidas por maios diversas, V. M. se digno crear en este departamento de Gracia y Justicia una numerosa Sección con el propósito de que, sin distraci de sus préferentes y casi siempre perentorias atenciones a los Tribunales, ella sola hiciera los trabajos que se le encomendabán, pero el tiempo y la esperiencia han venido á demostrar que si bien la Sección creada ha respondido con celo á la esperanza concebida, los Regentes y los Fiscales de las Audiencias, los Jucces' y los Promotores fiscales han llegado mas allá de donde fuera de' esperar al preslar los eficaces auxilios que ha sido necesario Feclamar de ellos. Despues de consagrar hasta las horas mas indispensables para su reposo, algunos de estos dignos funcionarios han tenido que emplear auxiliares pagados de su propio peculio para la reunion y remesa de los datos que les habian, sido reclamados.

Y como esto no puede permitirse por mas tiempo sin menoscabo de la Administracion de Justicia, encomendada en primer término á los Tribunales, y sin que resulte una desproporcion de trabajo notorio entre los que deben prestar sus servicios à la causa pública, por reputarlo mas conveniente en el terreno práctico'y 'mas en armonía con los resultados ofrecidos por la esperiencia, estima el que suscribe que, sin apartarse de la acertada idea de unidad de ejecucion que dió motivo à la creacian del centro que con el nombre de Seccion de la Estadistica existe en el Ministerio de Grácia y Justicia, se designen funcionarios públicos de competencia y de capacidad probadas, que trasladándose à las Audiencias y poniendose à las inmediatas órdenes de los Regentes, reunan por sí los datos que les sean pedidos para remitirlos à la oficina central encargada de ordenarlos.

ནཱ

De este modo, Señora, segun tuvo la honra de proponer el Ministro que suscribe á los Cuerpos Colegisladores en su esposicion de 9 de Abril del presente año, sobre descargar á los funcionarios del poder judicial de una ocupación que los aparta del primer objeto que les está encomendado, se llenara di servicio cumplida

mente sin aventurar el acierto que es indispensable para la prolija tarea de reunir en una sola maño los datos necesarios que despues habrán de reasumirse y compararse en el centro oficial existente en este Ministerio para dar al público la Estadística y hacer sobre ella los estudios á que se prestan los trabajos de su índole.

Tambien se conseguirá que el personal de este centro pueda ser tan reducido, como que con igual número de brazos auxiliares que hoy se ocupa de formar y organizar los trabajos estadísticos habrá bastante, á no dudarlo, para el servicio de las Audiencias y del Ministerio de Gracia y Justicia; resultando en todo caso, un aumento tan insignificante, que se encontrará compensado escesivamente con lo que de mejora para el buen servicio de la administracion de justicia, ofrece la independencia de accion en que se deja á los encargados de tan importante mision en los distritos judiciales, y mas aun, por el auxilio eficaz que habrá de ser para los Regentes Inspectores del Registro de la Propiedad el tener un subalterno entendido y con aptitud probada para la aplicacion de la ley hipotecaria al evacuar las repetidas consultas que el reciente establecimiento de la nueva ley hace necesarias.

Por todo lo cual el Ministro que suscribe se atreve á proponer á la consideracion de V. M. el siguiente proyecto de decreto. Madrid 3 de Julio de 1863. SEÑORA. A L. R. P. de V. M. Rafael Monares.

REAL DECRETO.

En vista de las consideraciones que me ha hecho presentes el Ministro de Gracia y Justicia, y de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1. La Estadística judicial encomendada hasta el dia á un funcionario Jefe de Seccion de la Secretaría del Ministerio de Gracia y Justicia lo estará en lo sucesivo á cargo de un Oficial de los que forman la dotacion de la misma Secretaría. En su consecuencia queda suprimida la plaza de Jefe de Seccion creada para tal objeto con el sueldo de 40,000 reales.

Art. 2. De entre los Oficiales auxiliares de la Seccion de Estadística de este Ministerio y de los opositores á plazas en la Direccion del Registro de la Propiedad que fueron clasificados con la nola de muy bueno, se nombrará uno para cada Audiencia del Reino que, con el nombre de Vice-secretario y á las órdenes del Regente, se dedique al desempeño de los trabajos de la Estadística y a auxiliar en los que digan relacion a las consultas de los Registros de la Propiedad.

« AnteriorContinuar »