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500

500

2.600

1.300.000

Toneladas de palastro en bastidores y demás necesario paraj los tramos de los puentes.

MATERIAL PARA LA VIA Y SUS ACCESORIOS Y PARA EL SERVICIO DE LAS ESTACIONES Y TALLERES.

1.467 220

Toneladas, barras-carriles de 30 kilógramos, el metro lineal. 1.467 T. Toneladas, barras-carriles para apartaderos, desvíos y al

675

990.225

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macenes.

...

Pares, planchas de union á 7 kilogramos el par. Tornillos para dichas planchas á 0 kilogramos, 50 uno.. Durmientes de hierro con sus afianzadores de peso 25 kiló

220

675

148.500

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35..20

3.200

51.200

1

Tabla giratoria para locomotora

con tender.

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1

Idem id. id. sin tender.

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de vapor de cinco caballos y todas las máquinas y útiles para el servicio de la línea......

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Idem de tercera clase

63

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Wagones, de los cuales 15 cubiertos y 15 descubiertos.

46

Trucks.

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Telégrafo eléctrico de dos hilos con sus correspondientes aparatos..

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25..70
40

9.500 24.500

Rs. vn.

Rs. vn.

440.000

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9

..

75.000

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Idem de obras.

725.000

3.800.000

Idem para la via, estaciones, talleres y accesorios.

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(26 Agosto: publicada en 18 de Setiembre)indriks kit, yo

Real órden, dictando varias reglas, para la revalidacion de titulos de las diversas clases de Agrimensores y peritos tasadores de tierras que existen en la provincia de Navarra. P

Visto el espediente instruido por V. S. à consecuencia de reclamaciones producidas por varios Agrimensores, y lasadores de tierras de esa provincia con motivo de intrusarse en dicha profesion muchos que no tienen título legitimo para ejercerla i

Visto que de las averiguaciones practicadas por S. resulta

que actualmente existen en esa pro el tito clases de' Agri- '

mensores: primera, los que obtuvieron el titulo del antiguo Consejo: segunda, los auforizados por la Junta, carlista de Estella: tercera, los que lo han sido por la Diputacion provincial y cuarta, los que tienen título del Gobierno: 1

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Vista la ley de 16 de Agosto de 1841' que organizó la Administracion general de Navarra, v singularmente su art. 10, segun el cual, la Diputacion provincial, en cuanto a la Administracion del. producto de los propios, rentas, efectos vecinales, arbitrios y propiedades de los pueblos y de la provincia, tendrá las mismas facultades que ejercian el Consejo de Navarra y la Diputacion del Reino, y además las que, siendo compatibles con estas, tengan ó tuvieren las otras Diputaciones provinciales de la Monarquía:

Visto el Real decreto de 15 de Octubre de 1836, restableciendo la ley de 3 de Febrero de 1823, relativa al gobierno económicopolitico de las provincias, con la instrucción que la acompaña, en cuyo art, 129 se dice: «Continuarán las Dipulaciones en el encarso go de hacer examinar a los grimensores, arreglandose a lo dispuesto por el Gobierno en Real orden de 31 de Julio de 1821, en virtud de la autorizacion que le concedieron las Cortes en 29 de Junio del mismo año:» omp olara

Vista la Real orden de 23 de Mayo de, 1837, que confirma la' facultad atribuida a las Diputaciones de hacer examinar a los Agrimensores segun lo dispuesto en el art. 129 de la instrucción citada, mandando que se remitiesen las certificaciones de exámenes al Ministerio de la Gobernacion para que, pasándolas al de Gracia y Justicia, se espidiesen los titulos:

Vista la ley de 8 de Enero de 1845 sobre organizacion y atribuciones de las Diputaciones provinciales:

'

Vista la Real órden de 5 de Mayo del mismo año, comunicada al Jefe político de esa provincia en 9 de Julio de 1847, por la cual, accediendo S. M. á las repetidas instancias de la Diputacion provincial de Gerona para que se declarara á quién correspondia el exámen y aprobacion de los Agrimensores despues de promulgada la nueva ley de Diputaciones provinciales, se determinó que aquellas atribuciones correspondian á los Jefes políticos:

Vistos los Reales decretos de 17 de Febrero de 1852 y 24 de Enero de 1855 regularizando la enseñanza de los Agrimensores y aforadores:

Vistos los artículos 67 y 79 de la ley de Instruccion pública de 9 de Setiembre de 1857, señalando los estudios de la carrera de Agrimensores y determinando que para obtener los grados académicos y titulos de las carreras superiores y profesionales será preciso sujetarse á exámenes y ejercicios generales sobre las materias cuyo estudio suponga cada grado ó título y satisfacer los derechos de tarifa;

Visto el art. 8. del Programa general de estudios de segunda enseñanza, aprobado por S. M. en 30 de Agosto de 1858, y el de estudios de la carrera de Agrimensor dado por Real decreto de 20 de Setiembre del mismo año, en que se marcan las materias y modo y tiempo en que han de cursarlas los que aspiren al iilulo de Agrimensor y perilo tasador de tierras:

Considerando que desde la promulgacion de la ley de 16 de Agosto de 1841, que organizó la Administracion general de esa provincia, no corresponden á esa Diputacion otras atribuciones cutre, las que ejercian el antiguo Consejo y la Diputacion del Reino sino las que señala, terminantemente dicha ley, y especialmente las, que tenian en cuanto à la Administracion de productos de propios.. rentas, efectos vecinales, arbitrios y propiedades de los pueblos y de la provincia, no deduciéndose de sus articulos que se le asigne ninguna relativa al examen de Agrimensores ni á la espedicion de sus titulos:

Considerando que tal facultad solo podria atribuirse á la Dipulacion de esa provincia en cuanto correspondiera a todas las del Reino en virtud de sus leyes orgánicas:

Considerando que si bien hasta la publicacion de la ley vigente de 8 de Enero de 1845 debian instruir los espedientes de examen y nombramiento de los Agrimensores, modificada en aquella facha la legislacion y señaladas laxativamente las atribuciones de dichos cuerpos, ninguna se les concedió en la materia:

Considerando que en vigor de derecho son abusivos é ilegales. los nombramientos de Agrimensores hechos por esa Diputacion desde el 8 de Enero de 1845; pero que sin embargo que debe hacerse una escepcion à favor de los interesados que han obtenido sus

titulos antes de publicada la ley de Instruccion pública de 9 de Setiembre de 1857 primero, porque a pesar de haberse fijado el eslado de la legislacion por la de 8 de Enero de 1845, no solo se ofrecieron algunas dudas, dando lugar a que, se dictase la Real órden de de Mayo del mismo año, sino que negada la aplicacion à esa provincia por la Diputacion, no aparece que se resolviera- el asunto definitivamente: segundo, porque desde entonces se autorizó lácitamente por los delegados del Gobierno la posesion en que la Diputacion se hallaba de hacer los nombramientos: tercero, porque así se dió lugar à que se crease, si no derechos, un estado de cosas especial, que no seria posible destruir sin afectar intereses gravísimos, ligados à la validez de los actos judiciales en que hayan intervenido los Agrimensores nombrados:

Considerando que la ley de Instruccion pública estableció, por preceptos mas solemnes en la forma que todos los que le habian precedido, la necesidad de seguir los estudios que señala para la carrera de Agrimensor, y la de sujetarse a exámenes y ejercicios

generales sobre las materias que cada grado o título profesional su

ponga, y que ante esta terminante disposicion no pueden prevalecer las razones de equidad y conveniencia apuntadas:

Considerando, por último, que respecto a los Agrimensores que obtuvieron sus titulos de la Junta carlista de Estella no contiene el espediente todos los datos que serian necesarios para adoptar una resolución en el particular;

S. M. la Reina (Q. D. G.), oido el Real Consejo de Instruccion pública y de conformidad con el de Estado, ha tenido à bien re solver:

de

1.

{ !

1. Que se revaliden los titulos de Agrimensores y peritos lasadores de tierras espedidos por la Diputacion de esa provincia desque se publicó en ella la ley de 8 de Enero de 1845 basta la promulgacion de la de Instruccion pública de 9 de Setiembre de 1857, prévio el pago de derechos por los interesados con arreglo à la tarifa establecida.

2. Que se declaren nulos, sin ningun 'valor' ni 'efecto los espedidos por la misma Diputacion desde que se publicó en la provincia la mencionada ley de Instruccion pública.

3. Que se prevenga á esa Diputacion que se abstenga en lo sucesivo de espedir nuevos títulos de Agrimensor y perito tasador

de tierras.

Y 4. Que respecto de los interesados que obtuvieron sus títulos de la Junta carlista de Estella, se forme espediente separado, averiguando V. S. si se acogieron ó no al convenio de Vergara, ó si por otra razon les corresponden los beneficios otorgados á los que fueron autorizados para ejercer semejantes profesiones durante, la guerra civil; reuniendo los demás datos nocesarios para la reso

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