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TITULO V..

De las obligaciones.

Art. 23. La Sociedad, segun queda establecida en el párrafo quinto, art. 5. de los presentes estatutos, podrá emitir obligaciones al portador y á plazo fijo, que no bajará en ningun caso de treinta dias, con la amortizacion é intereses que acuerde el Consejo de Administracion.

Art. 24. Interin no se haya hecho efectivo todo el capital de fa Sociedad, esta solo podrá emitir el quintuplo de la parte realizada en obligaciones à vencimientos á mas de un año, y hasta diez veces su importe cuando el capital se haya realizado por completo. La suma de obligaciones á plazos menores de un año, unida à la de las cantidades recibidas en cuenta corriente, no podrán en ningun caso esceder del doble del capital efectivo de la Sociedad.

Art. 25. Todas las disposiciones de estos estatutos relativas à la posesion y trasmision de las acciones, son aplicables à las obligaciones en cuanto a la personalidad del poseedor para percibir el capital é intereses correspondientes.

Art. 26. Cualquiera tenedor de obligaciones podrá tambien depositarlas en la Sociedad, recibiendo de esta un resguardo nominativo.

TITULO VI.›

De los inventarios y cuentas anuales.

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Art. 27. El año social comienza en 1. de Enero y conclave en 31 de Diciembre. El primer año social comprenderá el tiempo trascurrido desde la constitucion de la Sociedad al 31 de Diciembre. A fin de cada año se hará un inventario general del activo y pasivo de la Sociedad bajo la inspeccion de la Junta directiva, y al terminar cada semestre se formará una cuenta que determine la situacion de todos los negocios de la Sociedad.

Las cuentas se autorizarán por el Consejo de Administracion, 'y se someterán oportunamente á la aprobacion de la Junta general.

TITULO VII.

Del fondo de reserva.

Art. 28. El fondo de reserva se compone de la acumulacion de las cantidades que anualmente se separan de las ganancias líquidas en ejecucion del párrafo segundo del art. 31.

Cuando este fondo de reserva haya llegado al 10 por 100 del capital reembolsado por los accionistas, no se reservará cantidad alguna de los beneficios con destino al mismo.

Art. 29. Si los beneficios líquidos de la Sociedad en un año no fueran suficientes para repartir á los accionistas el 7 por 100 de interés sobre el capital efectivo, se sacará para ello la cantidad necesaria del fondo de reserva.

Art. 30. El fondo de reserva servirá además para ocurrir á los acontecimientos imprevistos; y cuando por cualquiera circunstancia bajara del 10 por 100 del capital efectivo de la Sociedad, se aplicará nuevamente de los beneficios líquidos la suma necesaria para reponerlo.

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Art. 31. Constituyen las utilidades de la Sociedad los productos líquidos de las operaciones realizadas despues de deducidos todos los gastos y los intereses de las obligaciones emitidas.

De las utilidades líquidas que resulten se aplicarán anual

mente :

1. Una suma, que no podrá esceder de 10 por 100 de las espresadas utilidades, y que fijará la Junta general à propuesta del Consejo de Administracion, para constituir el fondo de reserva.

2. La cantidad suficiente para pagar á los accionistas un 7 por 100 sobre el capital efectivo que hayan desembolsado.

El remanente se distribuirá repartiendo 90 por 100 á los mismos accionistas, y el 10 por 100 restante quedará para repartir igualmente como remuneracion á los Administradores en los términos que acuerde la primera junta general, cuyo acuerdo en este particular formará parte integrante de los presentes estatutos.

Art. 32. El pago de los dividendos activos se hará anualmente en el mes de Julio..

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Sin embargo el Consejo de Administracion podrá acordar durante el primer trimestre de cada año un reparto por cuenta de los beneficios que resulten en el balance cerrado en fin de Diciembre anterior.

Art. 33. Todo dividendo ó reparto no reclamado en el período de cinco años quedará en beneficio de la Sociedad.

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TITULO IX.

De la Junta general de accionistas.

Art. 34. La Junta general, constituida de conformidad á lo prevenido en los presentes estatutos, representa á la totalidad de los accionistas.

Art. 35. Para que se considere legalmente constituida la Junta general, es necesario que los accionistas que concurran á ella posean o representen por lo menos la mitad mas una de las acciones ό emitidas.

Si en virtud de la primera convocatoria no concurriese el número de accionistas prevenido en el párrafo anterior, se hará nueva convocatoria, anunciándola con ocho dias cuando menos de anticipacion, y serán válidos los acuerdos de la junta, cualquiera que sea el número de accionistas que concurran.

Art. 36. Para poder asistir y votar en las juntas generales se necesita ser propietario de veinte y cinco acciones, cuando menos, con la anticipacion que espresa el párrafo siguiente.

Los accionistas que teniendo derecho deseen concurrir á la Junta general depositarán sus acciones en la caja central de la Sociedad un mes antes de la fecha en que deba verificarse la reunion.

Si para mayor facilidad y conveniencia de los accionistas designare el Consejo otros puntos en que puedan aquellos hacer el depósito de sus acciones, se anunciará así en la convocatoria.

Un resguardo nominal accreditará el dia en que se hubiese verificado el depósito.

La prescripcion de los tres párrafos anteriores no comprende a los accionistas que, en uso de la facultad concedida en el articulo 16 de estos estatutos, tengan depositadas sus acciones en la Sociedad.

Art. 37. El derecho de asistencia à la Junta general no podrá delegarse sino por medio de poder especial ó por oficio dirigido á la Junta directiva de la Sociedad.

Esta delegacion no podrá conferirse sino a socios que tengan derecho propio para asistir á la Junta general.

Se esceptuúan las mujeres casadas, los menores y las corporaciones ó sociedades, que serán respectivamente representadas por sus maridos, tutores ó curadores y administradores, con tal que justifiquen la representacion.

Art. 38. La Junta general de accionistas se reunirá en el do

micilio de la Sociedad en sesion ordinaria todos los años el dia del mes de Mayo que determine el Consejo de Administracion, y se anunciará en la Gaceta de Madrid, en el Diario de Avisos y en los demás periódicos que estime conveniente el Consejo, con dos meses de anticipacion por lo menos.

Se reunirá estraordinariamente siempre que el Consejo de Administracion lo juzgue necesario, ó cuando lo pidieren veinte accionistas con volo, y en los demás casos previstos en los presentes estatutos, insertándose la convocatoria en los periódicos indicados en este artículo con la posible anticipacion, y haciéndose los depósitos de acciones en el plazo que señale el Consejo en relacion con el de la convocatoria.

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Cuando estas se refieran à Juntas generales estraordinarias se manifestará en ellas cuál es el objeto de la reunion.

Art. 39. El Presidente del Consejo de Administracion, y á falla de este el Vicepresidente del mismo, lo será de la Junta general de accionistas, ordinaria ó estraordinaria.

Ejercerán las funciones de escruladores los dos mayores accionistas presentes; y en caso de no prestarse á ello, los que sigan por su órden en la lista.

Será Secretario de la Junta el que lo fuere de la Sociedad, aunque no concurra en él la cualidad de accionista.

Art. 40. Los acuerdos se tomarán por mayoria absoluta de volos, contándose á los accionistas presentes y à los representados.

El derecho a votar se entenderà del modo siguiente: por cincuenta acciones, un volo; por 100, dos; por 200, tres; y por cada 100 acciones mas, otro voto.

Ningun accionista podrá tener por sí mas de diez votos, y el mismo número á lo mas en representacion de otro.

Art. 41. Una vez reunido el número de accionistas que por derecho propio ó en representacion de otros posean la mitad mas una de las acciones emitidas, se declarará por el Presidente constituida la Junta general.

Si trascurriese mas de una hora de la señalada en la convocaloria sin concurrir el número de accionistas designado en el párrafo anterior, se dará por intentada la Junta, y el Consejo designara el dia y hora en que deba verificarse la segunda reunion, hacióndose la convocatoria en los periódicos designados en el art. 35; y media hora despues se considerará legalmente constituida la Junla general, sea cualquiera el número de accionistas que haya concurrido.

Art. 42. El Consejo de Administracion fijará la órden del dia, y no podrán discutirse otras proposiciones que las que el mismo presente o las que hayan sido presentadas ocho dias antes por lo me

nos del señalado para la celebracion de la jumta por diez accionistas que tengan derecho de asistencia.

Sin embargo, cualquiera de los sócios asistentes estará facultado para hacer las observaciones é indicaciones que le ocurran, v pedir las esplicaciones que le parezcan necesarias; pero no se discutirá sobre ellas à menos de aceptarlo el Consejo de Administracion, en cuyo caso se tratará el asunto en la sesion siguiente que éste determine.

Art. 43. Solo podrán usar de la palabra sobre cada objeto que se discuta seis Vocales, mitad en favor y mitad en contra, escepto en las rectificaciones y alusiones personales, à juicio del Presidente.

Art. 44. Los Administradores tendrán derecho á usar de la palabra para esplicar los actos de su administracion cuantas veces la pidan sin consumir turno, y el mismo derecho tendrán las Comisiones à quienes se hubiese encargado el informe sobre algun negocio.

Art. 45. La Junta general celebrará las sesiones que sean necesarias para la resolucion de todos los asuntos sometidos á su examen.

Art. 46. Las disposiciones de la Junta general, adoptadas en conformidad á los estatutos, serán obligatorias para todos los accionistas.

Art. 47. Las votaciones que se refieran á nombramientos, se verificarán por escrutinio secreto: cuando ningun individuo alcánzare la mayoría absoluta, se procederá á nueva votacion entre los dos que hubiesen obtenido mayor número de votos; si resultase empate, será preferido el que tenga mas acciones propias, y si tuviesen igual número, décidirá la suerte.

Art. 18. Los libros de contabilidad, inventarios y balances de la Sociedad estarán de manifiesto y à la disposicion de los socios desde quince dias antes del señalado para la celebracion de la Junta general.

Art. 49. Corresponde á la Junta general:

1.

Deliberar sobre la memoria del Consejo administrativo.

2. Aprobar ó resolver lo que estime procedente sobre las cuenlas sometidas á su exámen.

3. Acordar, á propuesta del Consejo, la distribucion de beneficios.

1. Nombrar los individuos del Consejo de Administracion. 5. Y por último, resolver sobre todos los demás puntos que corresponda, conforme a las disposiciones de los presentes esta

tutos.

Art. 50. Los acuerdos de la Junta general constarán en actas estendidas en un libro especial, y serán estas firmadas por el Presidente, los escrutadores y el Secretario.

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