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servicio del ramo de Guerra, los Generales en Jefe y de division, los Capitanes generales de provincia, Gobernadores de plazas y lefes ó Comandantes militares de puntos fortificados, pueden por sí en tiempo de guerra disponer la ocupacion de cualquier terreno, edificio y demás propiedades particulares:

1.

3.

Para establecer campos atrincherados..
Para disponer fortificaciones de campaña,

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Para aumenter las defensas de las plazas fuertes, castillos, y demás puntos de que se hallen encargados.

4. Podrán ocupar los edificios que sean convenientes y necesarios para establecer puestos militares y los que en el interior de las fortificaciones permanentes y de campaña sean precisos para acuartelar tropas, establecer hospitales, almacenes, de viveres etc., 5. Estarán asimismo autorizados para derribar las cercas, plan laciones y edificios que perjudiquen a la buena defensa de los fuerLes que se establezcan y de las fortificaciones provisionales á de campaña que se construyan, asi como en general se ha dicho respecto de las zonas militares de las plazas.

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blondy Pois Formalidades que han de observarse en los casos de espropiacion i ocupacion temporal.

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Declarados los casos de espropiacion forzosa y definitiva por utilidad general del Estado en cuanto liene relacion, con la defensa del Reino, acuartelamiento é instruccion de las tropas de todas las armas del ejército, antes de procederse á la espropiacion se habrán instruido en el Ministerio de la Guerra los espedientes, oportunos; y despues de aprobados los proyectos por S. M., prévio acuerdo del Consejo de Ministros, el Capitan general del distrito á que corresponda dará cuenta al Gobierno de los terrenos y propiedades. particulares que se hayan de ocupar, con espresión de aquellas que se adquieran definitivamente, de las que solo en/parte se ocu-, pen y de los demás perjuicios que por otros, conceptos se irroguen,

Aprobada esta propuesta por S. M., se publicará en el Boletin oficial de la provincia á que se refiera el proyecto, dando un tiempo proporcionado para que puedan los propietarios, Ayuntamientos ó cualquiera otra corporacion, hacer presente a la Autoridad militar local y á falta de esta á la que se determine en el mismo anuncio, las observaciones y reclamaciones que puedan ser atendibles port tener relacion con intereses generales de cada localidad que no se hubieran tenido en cuenta al formarse el proyecto, á las cuales por conducto de Ordenanza les darán curso con su particular opinion y los informes correspondientes del cuerpo de Ingenieros del ejército.

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El Capitan

SEGUNDO SEMESTRE

Auditor de Guerra en los casos convenientes,

de Ingeniero general, prévio informe del

pro al Gobierno de

actor Subinspector oido el Consejo provincial S. M. Fo que ereal mas oportuno para que en su consecuencia con los informes se jaziten

abs se dicte 14 definitiva "resolución

con acuerdo del Consejo de Ministrosung babagong a

Para las tasaciones seguirán los tramites que prescribe la ley de 14 de Julio de 1886 si hieb Con' sujeción a la misma se reservarán á los propietarios los derechos y concesiones que en ella se zoboggans ushisi 2 smp 96 >blang estab les reconocen.

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Ea espropiacion de terrenos, edificios y temas por circunstancias estraordinarias en caso de guerra, no admite los trámi tes que se acaban de establecer, y para conciliar Tos intereses de los particulares con el general del Estado se observara lo si 21guiente en underb ping schexrioler outanter f

HA - Que las Autoridades militares dén precisamente por escritó las órdenes para que se ocupen o destruyan las propiedades de los particulareslali nd se lasung es wife) tel.

2. Hacer que se justiprecie previamente el valor de los édifi cios, plantaciones y demás que se destruyan, y que se designe con separacion, el de los solares y terrenos y siempre que sea posible un plano del terreno ó edificio.

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3. Que se justiprecien los daños y perjuicios que se causen con las variaciones ú obras que se ejecuten en aquellos que sin destruirlos se deupen asi como el alquiler renta puedan e en lak bircunstancias que concurran cuando nieden á cargo del ra mo de Guerrasqol zul ob aos artem 9 uitsloomblingne

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que ar

4 Queusesformen inventarios suficientemente detallados para conocer el estado en que se hallan las posesiones particulares al seb ocupadas por causas de la guerra y poder despues apreciar los deterioros que por mal uso ó cualquiera otra causa se lleguen á ocasionar control sol ob outfied in itsas and shudq-91

En estos justiprecios y tasaciones intervendra el cuerpo de Inu genieros y la Administracion militar, reemplazando al primero cual! quiera de los facultativos, a falta de personal de ellos, ta autoridad! militar Ideat nombrará dos Oficiales del ejército que desempeñen respectivamento das fonciones de uno y otro cuerpo.

Se citura por los Alcaldes á tus propietarios para que concur radia dichas evaluaciones éventarios y no estando presentes o negándose á hacerlo, lo verificarán en su representacion la Au toridad civil local, debiendo nosotros firmar en union con los demás quel chavan concurrido los documentos que se es tiendan 6859701 19 97abot 16 6 9 oburg actsidud Los dos peritos que han de asistir a estos actos para facilitat las noticias y datos indispensables serán nombrados uno por lá Au

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el Alcalde o propietario

los datos que

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proporcionen habrán de consignarlos bajo su firma, con el fin de que, en su dia respondan de la veracidad de sus

Siempre que concurran Teres y Oficiales del cuerpo de Inger, nieros y Administracion militar, decidirán definitivamente estos las cantidades que tu cualquier concepto deban lijarse, pero siendo representado B los justiprecios se haran por Oficiales del ejército por dos peritos y cuando hava conformidad nombrara la Autoridad militar un tercero que decida, quedando los tres sujelos si reconociéndose de nuevo se juzgara que habia habido ocultaciono poca

á la responsabilidad queo o poca exactitud, en las ta

saciones.

Los peritos que intervengan en estas lasaciones no disfrutarán ningun honorario:

Las Autoridades militares deben dar conocimiento al Gobernador de las disposiciones que dicten relativamente á este asunto, y los Jefes y Oficiales del cuerpo del Ingenieros y Administracion militar a sus respectivos Jefes, cuando haya tiempo, con copia de los documentos, y siempre marcando las fincas, terrenos etc. que se hayan ocupado, los nombres de los propietarios y el importe de las tasaciones hechas con espresion de los diferentes valores designados por distintos conceptostre ben darf h of 19 of it as othe

Por último, para el caso de ocupacion' temporal cuando se verifican reuniones de tropas que se dedicap á los ejercicios convenientes à sur Instrucción, deberá siempre preceder Real disposicion Grots 916798 201 que la determine leds)

Al publicarse se designaran los parajes elegidos fin de que los dueños de los terrenos por si o por representantes autorizados debidamente concurran en union con la Administración militar, e intervencion del cuerpo de Ingenieros a fijar los alquileres que han' de satisfacerse ya evaluar los perjuicios que desde luego se causén. Además se formarán inventarios muy detallados de cuantas propies dades particulares se ocupen, eon objeto de apréttar despues 165 demás perjuicios que puedan causarse, e obasidan olomon

Las tasaciones de alquileres y perjuicios se harán por dos peritos nombrados, uno por la Administración militar y otro por cada uno de los propietarios; y no habiendo acuerdo decidirá un tercero, que nombrará el Juez de primera instancia Estos peritos disfrutal ran honorarios que habrán de satisfacerse por los que respectiva? mente les nombren, y el tercero en discordia entre el propietario el ramo de Guerrabill on fol. oris sb'os ab 90 16971 19 more ob bos up uit modal seobusigons obsantrob of s Disposiciones generalesbush, noe 8681 ob buslost 29 oqsil olgong 12 st obrist 19b I ob sl s Cuando las partes se creveren agravadas por la decision gui But ab 16:47 1og org / rid of Pom an other of 57

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Tilim bobiol du bernativa que se adopte sobre la necesidad de que el todo o parte de una propiedad debe ser cedida para las obras u objetos militares espresados anteriormente podrán intentar la via contenciosa ante el Consejo de Estado,

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San Ildefonso à 13 de Julio de 18635 obide Aprobado por S. M.-José de la Concha.

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Real orden, disponiendo que los soldados que cumplan su tiempo de! servicio en todo el año de 1866 puedan pasará provinciales, renun ciando al premio de 2,000 rs, concedido por la ley de reemplazos.

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Excmo. Sr. El Sr. Ministro de Guerra dice con esta fecha los Directores generales de Infantería, Caballería, Artillería, ministracion militar é Ingeniero general lo que sigue; he

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1

La Reina (Q. D. G.) se ha servido resolver que V., E. dispon ga lo conveniente para que los individuos de las clases de tropa del arma de su cargo, que cumplan el tiempo de su empeño, en el servicio en todo el año de 1866, y que teniendo derecho a perci bir del Estado los 2,000 rs. de que trata el art. 4 de la ley de reemplazos de 30 de Enero de, 1856, deseen, pasar a los batallones, provinciales, renunciando su derecho al percibo de la referida cant tidad; verifiquen su pase á dichos Batallones, siendo baja en sus actuales cuerpos en fin del próximo mes de Agosto, y alta en el provincial à que corresponda, el pueblo de su naturaleza, ó punto, donde les conviniere residir en la revista inmediata de Setiembre; eu el concepto de que la renuncia de los referidos 2,000 rs, ha de hacerse constar en sus respectivas filiaciones, como se previno en Real orden de 20 de Marzo del año último respecto, á, los que acogiéndose a los beneficios que concede la de 23 de Diciembre de 1858, son destinados a provinciales, conforme a lo determinado en la de 1. del referido Marzo. Al propio tiempo es la voluntad de S., que á los individuos que se acojan á esta soberana, disposicion. se les facilite un mes de haber y pan por razon de mar

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cha, si bien los alcances que les resulten en sus masitas, pasarán al batallon provincial en que tengan ingreso, del cual los percibirán los interesados cuando obtengan sus licencias absolutas. >>

De Real órden lo traslado à V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes, en el concepto de. que es asimismo la Real voluntad, recomiende á V. E. que no omila medio alguno para que los pases de que se trata, se verifiquen con la puntualidad y buen órden que es de desear. Dios guarde à V. E. muchos años. Madrid 14 de Julio de 1863 El Subsecretario, Joaquin® Riquelme. Señor.....

417.

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Y ARANCELES.

(14 Julio: publicada en 19 del mismo. )

Circular, mandando que al azufre en terron destinado al saneamiento de las viñas y cuya inversion se justifique conforme a la nota 56 del Arancel, se le apliquen los derechos señalados en la misma nota á la flor de azufre,

Con fecha 22 de Junio último, dijo esta Direccion general, al Administrador de la Aduana de esta Córte, lo siguiente:

«Visto el espediente instruido acerca del adeudo de 45,562 ki lógramos azufre en terron para viñedos que la casa Mollinedo y compañía presentó al despacho en esa Aduana con declaracion número 1,670, esta Direccion general ha resuelto que, siempre que se justifique la inversion de dicho azufre en la forma que previene la nola 36 del Arancel, modificada por Real órden de 7 de Febre ro último, se le apliquen los derechos señalados en dicha nota para el azufre en flor. Lo dice á V. S. para los efectos correspon dientes.

Lo que traslado á V. S. para su inteligencia y cumplimiento en los casos de igual naturaleza que puedan ocurrir. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 14 de Julio de 1863.=Romualdo Lopez Ballesteros. Sr. Administrador de la Aduana de.....

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