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Terapéutica, Materia médica y arte de recetar, un curso de leccion diaria.

Patología quirúrgica, un curso de leccion diaria.

Anatomía quirúrgica y operaciones, apósitos y vendajes,' un' curso de leccion diaria.

Patología médica, un curso de leccion diaria.

Obstetricia y Patología especial de la mujer y de los niños, un curso de lección diaria.

Art. 66. Para aspirar al grado de Licenciado en Medicina estudiarán los alumnos en dos años á lo menos, posteriores al Bachillerato:

Preliminares clínicos y Clínica médica, dos años solares.
Clínica quirúrgica, dos años solares.
Clínica de Obstetricia, un año solar.

Higiene pública, un curso de tres lecciones semanales.
Medicina legal y Toxicología, un curso de leccion diaria.
Art. 67. Los Licenciados en Medicina que aspiren al Doctora-
do estudiarán:

Historia de la Medicina, un curso de tres lecciones semanales." Análisis química, aplicada à las Ciencias médicas, un curso de igual número de lecciones.

Art. 68. Los alumnos de esta Facultad se sujetarán, en cuanto al órden de los cursos, á las reglas siguientes:

1. Deberá preceder á los demás estudios el primer curso de Anatomia, simultaneándose con él los correspondientes ejercicios de Osteleogía y Diseccion.

2. Para comenzar los estudios de Higiene será preciso haber recibido sesenta lecciones á lo menos de Fisiologia, con la cual podrá simultanearse el segundo año de Anatomía y de ejercicios de Diseccion,

3. El estudio de la Terapéutica y el de la Patología general debe hacerse con posterioridad al de las asignaturas espresadas en las dos reglas anteriores.

4. Los cursos de Medicina operatoria y Patología especiales se estudiarán despues del de Patología general.

5. Para matricularse en asignaturas propias del Doctorado es preciso haber probado todas las anteriores á la Licenciatura, y no se admitirá á la matrícula de estas al que no haya probado las que se exigen para el Bachillerato.

Art. 69. Queda suprimida la enseñanza de la Cirugia menor ó ministrante.

El reglamento determinará los conocimientos prácticos que se han de exigir á los que aspiren al título de Practicantes.

Art. 70. Igualmente determinará el reglamento las condiciones necesarias para obtener el título de Matrona ó Partera.

TOMO XC.

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Art. 71. El Gobierno dictará las disposiciones necesarias para que por medio de estudios suficientes puedan pasar de una clase á otra los actuales Profesores dei arte de curar, tomando en cuenta los estudios, el tiempo y los gastos de las respectivas carreras,"

Art. 72. Para matricularse en la facultad de Derecho se requiere, además del grado de Bachiller en Artes, haber protado académicamente:

Historia universal.
Geografía.
Literatura latina'.

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Art. 73. La facultad de Derecho'se divide en dos secciones: una de Derecho civil y canónico, otra de Derecho administrativo.

Art. 74. Para aspirar al grado de Bachiller en Derecho civil y canónico se requiere haber estudiado en enatro años á lo menos:

Introduccion al estudio del Derecho, principios de derecho 'natural, Historia y elementos del Derecho romano hasta el Tratado de Testamentos, segun el orden de las Instituciones de Justiniano!"

Elementos del Derecho romano desde el Tratado de Testamentos en adelante, según el órden de las mismas Instituciones.

Historia y elementos del Derecho civil español, comun y föral. Elementos de Derecho mercantil y penal.

Elementos de derecho político y administrativo español.

Instituciones de Derecho canónico.

Elementos de Economía política y de Estadística."

Art. 75. Para aspirar á la Licenciatura en Derecho civil y canónico se estudiarán en dos años posteriores al grado de Bachiller las materias siguientes:

1

Disciplina general de la Iglesia y particular de España.

Teoria de los Procedimientos judiciales de España.

Práctica forense

de Literatura, y Literatura

Principios geperiodo asistirán al estudio de un Abogado.

Los de este

Art. 76. Los Licenciados en Derecho civil y canónico que aspiren al Doctorado estudiarán:

Filosofia del Derecho, Derecho internacional.

Legislacion, comparada.

Historia Pelesiástica, Concilios; Colecciones canómicas.

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Art. 77. Para aspirar al grado de Bachiller en Derecho admi nistrativo se necesita haber estudiado en dos años á lo menos: Elementos de Economía política y de Estadística.c

Nociones de Derecho civil, mercantil y penal de España.
Elementos de Derecho politico y administrativo español:
Instituciones de Hacienda pública de España.

Art. 78. Para aspirar al grado de Licenciado en Derecho administrativo estudiarán los alumnos despues del de Bachiller : 17

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Derecho político de los principales Estados, y Derecho mereantil y Legislacion de Aduanas de los pueblos con quienes España tiene mas frecuentes relaciones comerciales.

Art. 79. Los Licenciados en Derecho administrativo que aspiren al Doctorado estudiarán:

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Historia y exámen crítico de los principales tratados de España con otras Potencias.

Art. 80. Cada una de las asignaturas de esta facultad se dará

en un curso.

Los de Economia política, Teoría de Procedimientos y Práctica forense, los posteriores à la Licenciatura en ambas secciones, serán de tres lecciones semanales; los demás, de leccion diaria.

Art. 81, Los estudios propios de cada grado se harán en el órden que mas convenga al alumno, con las limitaciones siguientes:

་།

1. Los cursos de Derecho romano se seguirán segun su órden numérico, y deberán preceder al Derecho civil español.

2. El estudio del Derecho civil español se hará antes que los de Derecho mercantil y penal y Derecho canónico.

3. Las asignaturas de Teoria de Procedimientos y Literatura española se estudiarán antes que la Práctica forense...

4. Los elementos de Economía politica deberán cursarse antes que las Instituciones de Hacienda pública.

Art. 82. A los alumnos que hubiesen cursado las asignaturas de Derecho civil y Derecho mercantil y penal no se les exigirá para el Bachillerato en Derecho administrativo el estudio de nociones de Derecho español; y á los que hubieren probado esta última asignatura se les permitirá estudiar simultáneamente aquellas dos y la de Instituciones de Derecho canónico.

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Art. 83. Los estudios de la facultad de Teología en la isla de Cuba continuarán con arreglo á lo que se dispone en los estatutos y reglamentos del Colegio Seminario de San Carlos de la Habana, sin perjuicio de las reformas que estime conveniente introducir en ellos el Gobierno, llegada la oportunidad.

CAPITULO II.

Dé las enseñanzas superiores.

Art. 84. Son enseñanzas superiores :
La de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

La de Ingenieros de Minas.
La de Ingenieros de Montes.
La de Ingenieros agrónomos.
La de Ingenieros industriales.
La de Bellas Artes.

La de Diplomática.

La del Notariado.

Art. 85. Para ingresar en la carrera de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos se necesita :

1

1. Haber estudiado las materias siguientes:

Complemento del Algebra.

Geometría y Trigonometría rectilínea y esférica.
Geometría analítica de dos y tres dimensiones.

Cálculo diferencial é integral, de diferencias y variaciones. Mecánica, Geometria descriptiva, Geodesia, Física esperimental...

Química general.

Zoología, Botánica y Mineralogia, con nociones de Geología. 2. Tener conocimiento de dibujo hasta copiar á la aguada los diversos órdenes de Arquitectura.

3. Ser aprobado en un exámen general de las materias espresadas en los dos números anteriores.

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Art. 86. Para aspirar al título de Ingeniero de Caminos, Ca

nales y Puertos se necesita haber estudiado en tres años à lo

menos:"

Mecánica aplicada.

Estereotomía.

Construccion.

Arquitectura.

Estudios de máquinas.

Caminos ordinarios.
Ferro-carriles.

Navegacion interior.

Puertos y faros.

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Nociones de Economía política, parte legal correspondiente á la

carrera.

Cada una de estas asignaturas será objeto de un curso, escepto la Construccion, que se dará en dos. Los cursos serán de tres lecciones semanales.

Art. 87. Los estudios propios de esta carrera se harán en el órden que los alumnos prefieran, con las restricciones siguientes: 1. Los cursos de Mecánica aplicada y Estereotomía deben preceder á los de Máquinas y Construccion.

a

2. Los cursos de construccion deben seguirse segun su órden numérico.

3. Las asignaturas de Caminos y de Obras hidráulicas deben estudiarse despues de las espresadas en los números anteriores.

4.

El estudio de Caminos ordinarios debe preceder al de Caminos de hierro.

Art, 88.

Los alumnos se ejercitaran diariamente durante su car rera en trabajos gráficos y prácticos en la forma prescrita en el reglamento interior de la Escuela.

Art. 89. Para ingresar en la Escuela de Minas se nécèsita: 1. Haber estudiado las materias siguientes:"

Complemento del Algebra, Geometria y Trigonometria rectilinea y esférica.

Geometria analítica de dos v tres dimensiones.

Cálculos diferencial é integral, de diferencias Y variaciones.
Mecánica.

Fisica esperimental.

Quimica general.

Zoologia, Botánica y Mineralogia, con nociones de Geologia. 2. Tener conocimiento de Dibujo hasta copiar á la aguada los diversos géneros de Arquitectura.

3. Ser aprobado en un exámen general de las materias espresadas en los dos números anteriores.

Art. 90. La carrera de Ingeniero de Minas comprende los estudios siguientes, que deberán hacerse en tres años a lo menos: Mecánica aplicada.

Estereotomia y Construccion.
Máquinas.,

Mineralogia propia de la carrera.

Paleontología propia de la carrera.

Geología propia de la carrera.
Labores de Minas.

Preparacion mecánica de las menas.
Química analítica y Docimasia.

Metalúrgia general.

Metalúrgia especial.

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Nociones de Economía política, parte legal correspondiente á la profesion.

Cada una de estas asignaturas sc estudiará en un curso, siendo los de Labores y Metalúrgia especial de leccion diaria, y las demás de tres lecciones semanales.

Art. 91. Las materias espresadas en el artículo anterior se estudiarán conforme al órden siguiente:

La mecánica aplicada debe estudiarse antes que la Construccion, Maquinas y preparacion mecánica de las menas; la Construccion antes que el laboreo; la Mineralogia antes que la Paleontología y

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