competentes, las cuales, partiendo de la actual division, y no introduciendo otras reformas que las absolutamente indispensables para ejecutar lo prevenido en el citado Real decreto, han verificado la distribucion en la forma que á continuacion se expresa: JUZGADO DE LA AUDIENCIA. A este Juzgado corresponde todo el perímetro y calles que existen en él entre los límites de los Juzgados |