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638.

GUERRA.

[12 Setiembre.] Real órden, resolviendo que no se de curso á las solicitu des de empleos de subtenientes y alféreces de Ultramar, promovidas por paisano's.

Excmo. Sr. Ha llamado la atencion de la Reina (Q. D. G.) el excesivo número de instancias que se reciben en este Ministerio de mi cargo, promovidas por individuos de la clase de paisano en solicitud de empleos de subteniente y alferez con destino al Ejército de Ultramar, por considerarse comprendidos en el art. 5.o del Real decreto de 24 de Mayo último: y queriendo S. M. evitar no solamente la instruccion de expedientes sin resultado alguno, sino tambien los crecidos gastos que para documentar las instancias en los términos que está prevenido se ocasionan á los interesados; teniendo por otra parte presente que los mencionados empleos están asignados por el art. 3.o del citado Real decreto á los subtenientes y alféreces del Ejército de la Península, y en su defecto á los sargentos primeros del mismo con dos años de efectividad; se ha servido resolver, que V. E. no dé curso á las instancias que le presenten en lo sucesivo pidiendo los ya mencionados empleos; en la inteligencia, de que si por incidentes imprevistos llegase el caso de que no hubiese individuos de dichas clases que quisiesen pasar á continuar sus servicios en aquellos dominios, como se expresa en el precitado art. 5.o, se participará á V. E. oportunamente para los efectos consiguientes. De Real órden lo digo á V. E. para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde á V. E. muchos años. San Ildefonso 12 de Setiembre de 1853. Lersundi.

639.

FOMENTO.

[12 Setiembre.] Real órden, disponiendo que se continúen las obras del ferro-carril de Aranjuez á Almansa hasta que llevado el expediente á las Córtes se adopte la resolucion conveniente.

Ilmo. Sr. Remitido al Consejo Real para los efectos prevenidos en el Real decreto de 29 de Abril último el expediente de contrata

de la construccion del ferro-carril de Aranjuez á Almansa, ha evacuado aquella Corporacion la correspondiente consulta, resumida en la forma siguiente:

<< Que en el estado en que hoy se halla este expediente no puede menos de dejársele continuar su curso con arreglo á las disposiciones de la materia, acomodándose á las mismas en todo lo que se refiere á la continuacion de la línea, salva la resolucion que se adopte con las Córtes al dar cuenta á las mismas del Real decreto de 19 de Diciembre de 1854, segun en él se previene.»>

Y S. M. se ha dignado adoptar el dictámen del Consejo, formu→ lándole en las disposiciones siguientes:

4. Que continúen las obras del ferro-carril de Aranjuez á Almansa hasta que llevado este expediente á las Córtes se adopte por una ley la resolucion conveniente.

2. Que la Direccion general de Obras públicas expidà desde luego las órdenes oportunas á la inspeccion facultativa y al contratista, para hacer los reconocimientos y liquidaciones, y reunir los datos necesarios para someter á las Córtes el expediente completo y convenientemente ilustrado.

De Real órden lo digo á V. I. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 12 de Setiem bre de 1853. Esteban Collantes.Sr. Director general de Obras públicas.

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640. FOMENTO.

[12 Setiembre.] Real órden, resolviendo que se abra al público la seccion de Aranjuez á Tembleque del ferro-carril de Almansa.

En vista de los resultados que han tenido las pruebas y reconocimientos verificados en la seccion de Aranjuez á Tembleque del ferro-carril de Almansa, y considerando que no ofreciendo su explotacion peligro alguno para la seguridad del público y para el mas rápido trasporte de las mercancías, es conveniente aprovechar cuanto antes las facilidades que este medio de conduccion ofrece, la Reina (Q. D. G.) ha tenido á bien disponer que la referida seccion se abra al público, y que al mismo tiempo se prevenga á V. S.:

1. Que el reconocimiento practicado por el ingeniero Inspector de la línea se considere como recepcion provisional.

2. Que el contratista quede obligado á verificar las construcciones y modificaciones que señala el Inspector en su informe de 28

de Agosto próximo pasado, en el término de dos meses, que emper zarán á contarse desde el dia en que se le dé conocimiento de esta disposicion.

أدا

9139 Que en el término de un año el contratista reemplace las catorce mil traviesas que resultan defectuosas en la sección de Aran juez á Tembleque con otras que llenen cumplidamente todas las condiciones de la contrata.

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4. Que además quede comprometido para el caso de la recepcion definitiva, á la ejecucion de todo lo que falte para el cabal y exacto cumplimiento de las condiciones pactadas, ó de lo que no se encontrare arreglado á ellas, de cuyas faltas se hará mencion de tallada por los facultativos del ramo, á fin de aumentar la garantía ó disminuir en lo equivalente las acciones que á su tiempo hayan de entregarse al referido contratista, el cual se sujetará estrictas mente desde ahora á todos los términos y obligaciones de la contrata en las obras de continuacion de la línea desde Tembleque has hasta Almansa.

De Real órden lo digo á V. I. para su inteligencia y cumplimien to. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 12 de Setiembre de 4853. Estéban Collantes. Sr. Director general de Obras públicas.

641. FOMENTO.

DAL

[12 Setiembre.] Real órden, determinando que se someta á las Córtes la validez de la compra del ferro-carril de Madrid á Aranjuez.

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Ilmo. Sr.: Remitido al Consejo Real para los efectos prevenidos en el Real decreto de 29 de Abril el expediente de compra del ferrocarril de Madrid á Aranjuez, la mayoría de aquella Corporacion y la minoría han evacuado el dictámen y voto particular, resumidos en la forma siguiente:

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«Algunas de las faltas y omisiones que se notan en el expediente son por desgracia irremediables, pues la rescision del contrato, úni→ co medio de corregirlas, no sería prudente provocarla, atendido que los hechos se hallan ya consumados, y que la Autoridad y promesas del Gobierno deben siempre respetarse: sin embargo, aun es tiem po de corregir algunas de aquellas faltas, especialmente lo que se refiere a la aplicacion à la compra de dicho camino, además de los

fondos destinados á carreteras, de los 20.000,000 de una nueva clase de papel de la Deuda no reconocida ni aprobada por las Córtes, lo cual afecta en gran manera al órden de la contabilidad legislativa y al crédito del Estado..

Para la indicada correccion cree el Consejo que es preciso llevar el expediente á las Córtes, proponiéndoles lo conveniente respecto de la creacion de la nueva clase de Deuda, conocida con el nombre de Obligaciones de acciones de ferro-carril; pero antes de que se pase íntegro el expediente al referido Cuerpo, el Consejo cree conveniente que se subsanen las omisiones padecidas en la ejecucion dél contrato, y que se practique una liquidacion general y definitiva de las cantidades que el Gobierno tiene adelantadas á cuenta del precio del camino y de lo entregado por subvencion en el año último; y que tanto esas liquidaciones como los demás documentos que el Consejo ha echado de menos, se unan al expediente, ó la manifestacion de que no existen, á fin de que las Cortes puedan proceder al exámen y determinacion de este asunto con toda la ilustracion que requiere su gravedad é importancia. >>

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4. «En cuanto á las disposiciones prescritas en el Real decreto de 13 de Agosto de 1852 sobre la compra por cuenta del Estado y arrendamiento á D. José de Salamanca del ferro-carril de Aranjuez, que se dé cuenta del mismo oportunamente á las Córtes, segun se previene en su art. 5.o

2.° Con respecto á las formalidades con que han debido solemnizarse y ejecutarse aquellos contratos, que se cumplan inmediatamente las disposiciones de la Real órden de 26 de Abril último, por consecuencia de lo cual se formalicen sin mas dilacion las escrituras de admision y arrendamiento del camino, y los inventarios deta llados y avalorados de todas sus pertenencias; y por último, que practicándose por la sección de contabilidad del Ministerio de Fo mento la liquidacion de las sumas entregadas á D. José de Salamanca en representacion de la antigua sociedad empresaria del camino, con expresion de la clase de valores en que se han hecho estas entregas, se finiquite y consigne en forma legal el pago total de su precio.»>

Y S. M., en vista de los precedentes informes, de hallarse ya cumplidas algunas de las diligencias en ellos indicadas, y de acuer do con el Consejo de Ministros, se ha dignado resolver:

1. Que se someta á las Cortes la validez de la compra y demás circunstancias que comprende el Real decreto de 13 de Agosto de 1852, segun está prevenido por el art. 5.° del mismo."

2. Que se lleven á efecto por completo las actuaciones y formalidades prescritas en la Real órden de 26 de Abril último, en todo aquello en que no estuvieren ya cumplidas.

3. Que se formalicen las escrituras de adquisicion y arrenda-miento del camino y los inventarios detallados y valorados de sus pertenencias.

4. Y por último, que todos estos documentos se unan al expediente al pasarlo á las Córtes.

De Real órden lo comunico á V. I. para los efectos correspondientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 12 de Setiembre de 4853. Estéban Collantes.Sr. Director general de Obras públicas.

642. GUERRA.

[13 Setiembre.] Real órden, disponiendo que no se dé curso á las solicitudes para poner sustitutos despues de trascurrido el término prefijado al efecto.

Excmo. Sr. El Sr. Ministro de la Guerra desde San Ildefonso, con fecha de ayer, dice al Director general de Infantería lo siguiente:

«La Reina (Q. D. G.) enterada de la instancia promovida por Manuel Ayuso, vecino de Colmenar de Oreja, en solicitud de que se le permita poner un sustituto que sirva la plaza de su hijo José, quinto del año 1854, y soldado en la actualidad del regimiento de Infantería Soria, núm. 9, se ha servido S. M. resolver, conforme con lo expuesto por la seccion de Guerra del Consejo Real, que este interesado no tiene derecho á la gracia que pide, toda vez que ha trascurrido con exceso el término prefijado para la presentacion de sustitutos en la ley vigente de reemplazos. Con este motivo, y habiendo observado S. M. que á pesar de estar tan terminante dicha ley en este punto, son bastante numerosas las solicitudes que fuera del plazo señalado se promueven con igual objeto, es su Real voluntad que no se dé curso á las que bajo cualquiera pretexto se presenten en lo sucesivo, no tan solo por las razones antes expuestas, sino porque las concesiones que acaso pudieran acordarse, privarían al Ejército, por un término dado, de tantos soldados cuantos fueran los sustitutos que se admitieran, mediante á que estos se hallarían en el caso de tener que adquirir la instruccion que ya tienen los que se encuentran en las filas sirviendo sus plazas.»

De Real órden, comunicada por dicho Sr. Ministro, lo traslado á V. E. para su conocimiento. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 14 de Setiembre de 1853.—El Subsecretario, Eduardo Fernandez San Roman.

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