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Tribunales de Justicia.

Véase Código penal.

Véase Administracion de Justicia.

Véase Costas judiciales.

Véase Exhortos para el extranjero.

Véase Procedimiento civil.

Véase Procedimiento criminal.

Tribunal Supremo de Justicia. Véase Administracion de justicia.

U.

Ultramar. Audiencias de idem. · Division territorial.-Territorios judiciales.-Suprimiendo la Audiencia de Puerto-Príncipe, y disponiendo que su territorio judicial se incorpore al de la pretorial de la Habana.

Caballería. - Ejército de Ultramar. Resolviendo que las bajas
que ocurran en los Cuerpos de Caballería de la isla de Cuba, se
cubran por los de la misma arma de la Península del modo que
se expresa, y aumentando al efecto el contingente que se saca
de cada quinta para la Caballería del Ejército....

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Caja de Ultramar. - Cuerpos del Ejército de idem. - Admi-
nistracion militar.- Estableciendo en Madrid una Caja general
central de Ultramar, en la cual ingresarán los caudales proce-
dentes de remesas hechas por los Cuerpos de Ultramar
para cu-
brir sus atenciones en la Península..
Capitanes generales. - Directores de las Armas. Inspectores
de idem. Cuba. Puerto-Rico.
Declarando á
los Capitanes generales de Cuba, Puerto-Rico y Filipinas, Direc-
tores é Inspectores natos de todas las Armas é Institutos militares
de sus respectivos distritos...

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Filipinas.

Consejo de Ultramar.-Cámara de idem.-Direccion de idem.—
Consejo Real.Suprimiendo el Consejo y Cámara de Ultramar,
con lo demás que se expresa...

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121 Cuba. Isla de idem. Correos. Azúcar. Muestras de idem. Disponiendo que las muestras de azúcar que se dirijan · por el correo, desde la isla de Cuba á la Península ó vice versa, satisfagan medio real por onza.. ... ..

Cuba. - Isla de idem. Correos. Periódicos. Fijando el porte que deben pagar los periódicos é impresos que se dirijan por el correo á la isla de Cuba, y los que circulen dentro de la

.... ...

misma.
Cuba. Isla de idem. Division territorial. — Administracion

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militar y política. Dividiendo la isla de Cuba en dos solos de-
partamento, y dictando varias disposiciones para el gobierno mi-
litar, político y económico de la misma...
Cuba, Isla de idem. Sociedades anónimas. Reglamento

Disponiendo que para la formacion

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de las sociedades anónimas en la isla de Cuba, se observe el adjunto Reglamento... Ultramar. Ejército de idem. - Subtenientes. Plazas de idem.Solicitudes de idem. Resolviendo que no se dé curso á las solicitudes de empleos de subtenientes y alféreces de Ultramar, promovidas por paisanos.

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Fueros de Bureo y de Correos. Juzgados de idem. Bureo. Correos. Suprimiendo los fueros de Bureo y Correo de los dominios de Ultramar. Hacienda pública. Superintendencia de idem. Presidencia del Consejo de Ministros. Declarando unida á la Presidencia del Consejo de Ministros la Superintendencia general de Hacienda de las posesiones de Ultramar... Marina. Vireyes de Indias. Capitanes generales. Cuba. Puerto-Rico. Filipinas. Concediendo á los Capitanes generales de Cuba, Puerto-Rico y Filipinas, el mando superior de la Marina destinada á aquellas islas, y las atribuciones que señalan á los Vireyes de Indias las Ordenanzas generales de la Armada.. 309 Uniformes. Véase Distintivos militares.

-

Universidades. Véase Catedráticos.

Véase Obras de texto.

Uso de armas. Véase Armas.

Utensilios.-Guardias de establecimientos civiles.

Guerra. Man

dando que el utensilio de las guardias de las cárceles, presi-
dios, hospitales, Tesorerías de Rentas y demás establecimientos
no militares, se satisfaga por el Ministerio de la Guerra....... 335

V.

Valle de Andorra. -Véase República de Andorra.

Vapores. Véase Marina.

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Venta de azogues.

Véase Azogues.

Vigilantes. Véase Portazgos.

Vinagre de olor. Véase Aranceles mercantiles.

Vireyes de Indias.

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Véase Ultramar.

Visitas de cárceles. - Véase Auditores de Guerra.

Presos militares. Capitanes generales. - Gobernadores militąres. Declarando que los Capitanes generales están facultados por la Real órden de 3 de Junio de 1816, que se inserta, para hacer extensivas las visitas generales de cárceles á los presos de jurisdicciones privativas militares, y concediendo igual facultad á los Gobernadores militares de provincias y plazas....

Viudas.

--

Véase Monte pio de Jueces.

Véase Monte pio de Ministerios.
Véase Monte pio militar.

Voluntarios.

Véase Quintas,

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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

DECISION.

NÚMERO 1.

En los autos de competencia suscitada por el Juez de primera instancia

del distrito de Embajadores de esta córte al de igual clase de la ciudad de Trujillo, sobre conocimiento de la demanda propuesta ante este por Narciso Borrego, de aquella vecindad, pidiendo se condene en su dia á Don Antonio Sanchez Somoza, vecino de Madrid, al pago de novecientos cuarenta reales once maravedís, y se le señale un término para que se presente á liquidar la cuenta que comprende la nota en que pide ademas la décima de todos los frutos de la hacienda del Somoza que él ha administrado, de cuyos autos resulta:

Que librado por el Juez de Trujillo despacho de citacion y emplazamiento á Somoza, fué retenido por el de primera instancia de esta córte, contraexhortando á aquel de inhibicion por ser Somoza vecino de Madrid y no haber dado este á Borrrego poder ó nombramiento de administrador de sus bienes, sino simple encargo de ellos: á lo cual contestó el Juez de Trujillo que el contrato de administracion se habia otorgado en aquella ciudad; que allí se hallaban los bienes objeto del mismo, y que Somoza fué vecino de ella hasta diez y seis de Enero de mil ochocientos cincuenta y dos:

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Visto. Considerando, que el obligado á dar cuentas en virtud de un contrato por el que se encargó de una administracion, puede ser demandado sobre ellas ante el fuero del lugar de la misma, aun cuando no se verifique la condicion que por punto general se requiere para que surta el fuero del contrato, esto es, que se halle en el lugar donde se celebró, el reconvenido al tiempo de serlo, porque el referido lugar de la administra eion es el mas propio para la comprobacion de los actos administrativos, así bajo el aspecto de la buena como de la mala fe

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Considerando, que si bien lo que forma el objeto directo de la demanda del administrador en el presente caso, es el pago de determinada cantidad y el abono de la décima de las rentas administradas, en rigor se provoca un juicio de cuentas por el administrador demandante obligado á darlas e interesado en que se liquiden y aprueben, porque la inmediata cantidad

es un saldo procedente de ellas á su favor, segun sus cálculos, y la referida décima es un incidente de las mismas que exige dicha liquidacion y aprobacion para fijar su importe:

Declaramos que el conocimiento de estos autos pertenece al Juez de primera instancia de Trujillo, al que se remitan á los efectos de derecho; mandando se saque copia certificada de esta resolucion, y se remita á la redaccion de la Gaceta del Gobierno para su insercion en la misma.

Así lo proveyeron y rubricaron los señores de la Sala segunda del Tribunal Supremo de Justicia. Fonseca, Presidente; Casaus, Morejon,

Barona.

=

En Madrid á doce de Octubre de mil ochocientos cincuenta y tres. Es copia del auto dado por dicho Supremo Tribunal, de que certifico como Secretario de la Reina y de Cámara del mismo. Manuel de Car

ranza.

DECISION

2.

que no

En los autos de competencia suscitada por el Juzgado de primera instancia del partido de La Bisbal al de la Comandancia de Marina de la provincia de Palamós sobre el conocimiento de la causa formada por este á D. José Boy por haber declarado inútiles para el servicio de la Armada, durante el tiempo que fué cirujano de Marina, á varios individuos lo eran, resultó que, librado exhorto por el de Marina al de primera instancia para el embargo de bienes del procesado, le retuvo este contraexhortándole de inhibicion, fundado en que, siendo puramente personal el fuero de Marina, y duradero por solo el tiempo que los individuos pertenecen á la matrícula, no siendo ya el D. José Boy cirujano de Marina debia ser juzgado por la jurisdiccion ordinaria, en cuyo concepto le anunciaba la competencia, á lo que contestó negativamente el Juzgado de la Comandancia, apoyado en el espíritu, y analogía para el caso, de lo dispuesto en la ley veinticinco, título cuarto, libro sexto de la Novísima Recopilacion, a de que los militares con empleos políticos sean juzgados en razon de sus excesos por la jurisdiccion de que dependen; » y de lo ordenado en conformidad á esta disposicion por las Reales órdenes de cinco de Octubre de mil ochocientos diez y nueve, y diez y ocho de Noviembre de mil ochocientos treinta y uno; y por último, en el artículo treinta y uno de la Ordenanza de matrículas que trata de la jurisdiccion de los Comandantes de Marina, que prohibe á los demás Jueces mezclarse en las cosas ni en los individuos de Marina:

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Visto. Considerando, que la circunstancia de haber dejado D. José Boy de ser aforado antes de que se hubiese principiado el procedimiento, no puede ser bastante, como pretende el Juzgado de La Bisbal, para la in

competencia del de Palamós, supuesto que se procede por hechos anteriores á la época en que dejó de ser cirujano de matrículas:

Considerando, que así como de los delitos cometidos por un militar antes de ser aforado conoce la jurisdiccion ordinaria, aunque se hubiese incoado el procedimiento con posterioridad á haber salido de la clase de paisano, por razon evidente de analogía debe aplicarse el mismo principio legal á los aforados que hubiesen cometido algun delito en la época en que disfrutaban de aquel fuero:

Declaramos que el conocimiento de estos autos pertenece al Juzgado de la Comandancia de Marina de Palamós, al que se remitan á los efectos de derecho; y mandamos se saque copia certificada de esta resolucion, y se remita á la redaccion de la Gaceta del Gobierno para su insercion en la misma.

Así lo proveyeron y rubricaron los señores de la Sala primera del Tribunal Supremo de Justicia. Olavarrieta, Presidente del mismo; Silvela, Presidente de Sala; Vigil, Gonzalez Nandin.

En Madrid á catorce de Octubre de mil ochocientos cincuenta y tres. Es copia del auto dado por dicho Supremo Tribunal, de que certifico como Secretario de la Reina y de Cámara del mismo, Manuel de Carranza.

DECISION.

3.

En los autos de competencia entre el Juez de primera instancia de Medinasidonia y el Comandante general del campo de Gibraltar sobre el conocimiento de la causa formadă contra el teniente de alcalde de Alcalá de los Gazules D. Juan Gutierrez, de los cuales resulta :

Que en catorce de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y dos el cabo comandante de la Guardia civil del puesto de dicha villa, acompañado de dos individuos del Cuerpo, detuvo á D. Pedro Gutierrez, hijo del ex-. presado teniente de alcalde, con motivo de haber sacado una navaja contra el paisano José Cordones; y como al tiempo de exigirle el cabo y resistir él la entrega de dicha arma se presentase allí el referido teniente de alcalde reconviniendo á los guardias y denostándolos con palabras mal sonantes, pretendió que á su hijo se le respetase como á su misma persona; siendo el resultado quedar aquel libre y retirarse á su casa sin entregar la insinuada navaja, por lo cual formó diligencias el Juzgado militar, bajo el concepto de constituir desacato y causar desafuero el insulto del teniente de alcalde, habiendo hecho otro tanto por su parte el referido Juez de primera instancia por considerar este mismo insulto como un simple abuso de autoridad:

Vistos. Considerando, que el expresado Cuerpo está principalmente

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