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Cada dia se hacia mas equívoca y dificultosa la cuestion de los límites que determinaba invasiones parciales diarias y enojosas, y por eso reunidos en Agosto de 1771 Don Gaspar de Echalas, comandante de la frontera de Dajabon, Don Fernando Espinosa de las del Sur, y Mr. M. de Vincent, y de Liancourt, Tenientes de Rey en Guarico y Bayajá, comisionados al efecto por los Gobernadores respectivos, acordarou que se siguiese exactamente un acuerdo provisional celebrado en 1770 que decia, que en caso de contestacion sobre límites se estuviera y pasara por lo que resolvieran los comandantes de las respectivas fronteras, las cuales se trasladarian al lugar cuestionado y la resolverian amigablemente ínterin que las respectivas cortes se concertaran. En 1773 el Presidente Don José Solano y Bote obligó al Gobernador Mr. de Valliere á que nombrase comisionados que terminaran la cuestion de límites en Puerto Príncipe y quedó establecido por convenio, que el límite principiaria en el rio Dajabon y concluiria en el de Pedernales al Sud.

Al mismo tiempo que se disputaban los límites con tanto empeño, no era menor la contienda entre los Gobernadores sobre carnes. En paz y armonía las dos naciones se elevaba la colonia francesa á un grado eminente por el cultivo de caña, café, algodon, añil y otros productos en el Norte, Sud y Oeste de aquella parte, y los españoles que veian la necesidad de sus vecinos, aumentaron sus esfuerzos en los hatos y crias de ganados y animales de toda especie, mirando á sus rivales (que destruian los que existieron en Limonade y demás puntos para cultivar los terrenos) necesitados de reses para mantenimiento y de bestias para carga, tiro &. La historia de las carnicerías establecidas en diferentes puntos de la parte francesa es coetánea de la de límites y mas difusa. Se hicieron acuerdos diferentes durante los gobiernos del Marques de la Gándara, de Don Constanzo Ramírez, Don Francisco Rubio, Don Manuel de Azlor, Don José Solano, y de Don Isidro Peralta, porque era tan extraordinaria la introduccion que se hacia, que en tiempo del Sr. Constanzo Ramirez, aconteció un suceso que pudo ser funesto; y fué que pretendió este Gobernador impedir el tráfico interior de los ganados de Santiago de los Caballeros colocando un cuerpo de guardia en Monte Coussin, por sobre el cual pasaron los hacendados, y entre otros Don Santiago Morel de Santa Cruz. Ofendido el Capitán General quiso sorprenderlos con una compañía de granaderos que fueron rechazados, y entonces con un grueso de gente armada mandó arrestar á los Moreles. Don Santiago que era capitan y bizarro, reputando injusto el vejámen, tijó bandera, convocó parciales y resistió con armas á la compañía del Fijo que vino á arrestarle y á otros individuos que tambien eran capitanes, y fué ardiente la refriega y fatal habria sido el resultado á no baberse interpuesto con la Custodia del Sacramento en las manos el cura Rector Don Carlos de Padilla á cuyo respeto cedieron Morel y sus compañeros, que fueron presos y encausados, so pretexto de que los santiagueros querian entregar la ciudad á los mismos franceses á quienes habian resistido por mas de

ochenta años. Este suceso se recordaba con el nombre de la Revuelta de los Capitanes; y yo recuerdo haber leido en la Escribanía pública de Santiago, que desempeñaba Don Antonio Lopez, la revista y sentencia del Consejo Supremo de Indias, en la cual se absolvió á Don Santiago y demás capitanes sus hermanos y otros con la imposicion de algunas pequeñas multas.

Algo influiria en la lenidad de esta sentencia la consideracion de sus servicios y la coincidencia de que el hermano mayor Don Pedro Morel ejercia entonces el obispado de la isla de Cuba; y por su respeto y por haber enviado á la Corte á dos jesuitas del convento de la Habana, pudieron recabar alguna lenidad respecto de sus hermanos encausados.

Con los Gobernadores ya citados, celebraron contrata el Conde d'Estaing, el Príncipe de Rohan y Mr. de Nolivos y formaron reglamentos en que intervinieron como comisionados Don Ignacio Caro de Oviedo, y Don Francisco Pepin y Gonzales, y que dieron motivo á diferentes quejas á los Gobiernos respectivos, porque aunque no era este un negocio diplomático, como se impuso un derecho por el ganado que salia para la colonia, no sólo daba esta providencia causa á las introducciones clandestinas, sino que el valor de las reses se aumentaba considerablemente al tiempo de su espendio en la colonia francesa. Era artículo de primera necesidad de que no podian prescindir los franceses, dependientes de los españoles criadores, y de aquí los motivos para reglamentar el número de reses que debian introducirse, los lugares por donde debia conducirse el ganado que eran Dajabon, Caoba y San Rafael, los derechos que debian pagar, providencias que fueron modificadas mas adelante, dejando en libertad á los españoles de vender sus animales con solo el permiso del comandante de la frontera y pago del real derecho. Estas restricciones provenian de la necesidad en que estaban los Gobernadores de seguir la estrecha senda que establecia el Gobierno en todo género de mercancías, y del comercio que solo se hacia por medio de los galeones, en épocas regladas, por los buques de registro que se sustituyeron, y por posteriores reglamentos, que dejaron en libertad á los franceses para que viniesen á los batos españoles y compraran el ganado de primera mano, y que todo español vendiese sus auimales sin permiso ó privilegio, que fué el órden que se observó desde el gobierno del Señor Peralta hasta la entrega de la isla á la República Francesa. Por último, este comercio de las dos colonias producia á la Española tres millones de pesos que es el cálculo de todos los historiadores, y puede decirse que con ellos subsistian sin otra entrada, porque los últimos esfuerzos del Gobierno á favor de Ja Española fueron en parte improductivos, como la Compañía de Barcelona que por la restriccion de su instituto no produjo el menor beneficio y se desquició por sí propia.

Sin embargo, durante el gobierno del Sr. Don Manuel Azlor y Don Jose Solano se acrecentó la poblacion, se aumentó el comercio, y la poblacion española daba pruebas de que mejoraba su posicion. Es verdad que el esplendor á que llegó por aquellos tiempos la co

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lonia francesa, debió ser el móvil principal, porque desde luego se trató de aumentar la poblacion y con este objeto se enviaron familias canarias laboriosas y aclimatadas que en poco tiempo dieron visible empuje á los aumentos y bienestar de la isla. Ya dedicadas á la agricultura, ya á la cría de animales, dieron animacion á los pueblos y ciudades antiguas como Monte Cristi, Puerto de Plata, las Caobas, San Miguel, Hincha, la Atalaya &. El buen gobierno y acertadas disposiciones de los cuerdos Gobernadores Presidentes, mas que todo, era móvil de los adelautamientos. La concesion de diez años de comercio libre con las naciones que obtuvo Monte Cristi produjo á la colonia española y francesa bienes incalculables.

Lo mismo sucedió con la promesa del Señor Solano de que proveeria seis buques que vendrian anualmente cargados de España, para lo cual prohibió la introduccion de ganados en la colonia, con cuyo producto compraban los españoles las telas, lienzos, vinos, harinas, paños y demás efectos; pero el proyecto quedó sin resultado, como opuesto al interés de ambas colonias. Otras dos cuestiones entre una y otra colonia dieron causa á diferentes estipulaciones, y eran las de restituciones de criminales y negros fugitivos, sobre las cuales se firmaron reglamentos y se nombraron comisarios residentes. Despues de diferentes reclamaciones, tuvieron estas contiendas un desenlace definitivo por el tratado de que haremos mencion en el capítulo siguiente.

CAPITULO VI.

Tratado definitivo de los límites que dividian á las colonias española y francesa en Santo Domingo, dándose término á las contiendas suscita. das desde el establecimiento de los franceses en la isla.

ESPUES de largas y sangrientas luchas que habian durado siglo y nedio, llegó el año de 1776, en el cual el Presidente y Capitan General de Santo Domingo, Don José Solano y Bote, sucesor del Señor Don Manuel Azlor y Urries, y el Gobernador de la colonia francesa, Conde de Ennery, eligieron sus comisionados, el primero al Coronel Don Joaquin García Moreno y el segundo al Vizconde de Choiseul, á fin de que, con vista de los planos y demás antecedentes trazaran los límites y fijaran pirámides que sirviesen para en lo sucesivo de señales firmes y duraderas. Se firmó el acuerdo en San Miguel de la Atalaya; y practicada la operacion, dieron los Gobernadores cuenta con antecedentes, y en Junio de 1777 quedó acordado el tratado de límites, cuyo tenor es el siguiente: "Los Sobe"ranos de Francia y España, atentos siempre á procurar el bien á "sus vasallos respectivos, y convencidos de la grande importancia "de establecer entre los vasallos de las dos coronas la union íntima "que reina entre S. S. M. M. felizmente, tienen intencion de concu"rrir de comun acuerdo, segun los casos y circunstancias á dirimir "las dificultades y obstáculos que pudieran oponerse á un fin tan sa"ludable. Las frecuentes discusiones que ha habido desde hace "mucho tiempo en Santo Domingo entre los habitantes franceses "y españoles de la isla, tanto sobre la extension de terreno, como "sobre otros goces particulares, sin embargo de las diversas conven"ciones hechas provisionalmente entre los comandantes de las pose"siones respectivas de las dos naciones, han obligado á los dos "Soberanos á tomar en consideracion este importante objeto y á "expedir órdenes é instrucciones convenientes á los Gobernadores "de la isla inculcándoles se aplicasen con el mas solícito cuidado y el "mas sincero deseo de éxito, á establecer la armonía posible entre "los colonos respectivos, que reconociesen por ellos mismos los te"rrenos principales y levantasen planos exactos, y concluyesen en "fin un arreglo de límites tan claro y positivo, que pusiese fin para "siempre á las disputas y asegurasen la mas estrecha union entre "los habitantes." En cumplimiento de las órdenes de los dos moEu narcas se hicieron todas las diligencias y reconocimientos posibles;

y en fin, Mr. Valliere, Gobernador de la parte francesa, y Don José Solano Capitan general de la española, firmaron un convenio provisional el 25 de Agosto de 1773; pero las dos cortes, juzgando que este convenio no satisfacia enteramente sus deseos mútuos y que tratándose de destruir para siempre todo motivo ó pretexto de discordia, era preciso aclarar mucho mas ciertos puntos, expidieron nuevas órdenes relativas à la materia.

Acordados seriamente los dos Gobiernos, lograron concluir y firmaron animados de un mismo deseo, un nuevo convenio y descripcion de límties el 29 de Febrero del año último de 1776; y nombraron además comisarios é ingenieros para que juntos levantasen un plano topográfico de la frontera en toda su extension de Norte á Sud y colocasen de distancia en distancia los mojones 6 pilares que fuesen necesarios. Cumplióse la comision segun aparece del instrumento firmado por los comisionados el 28 de Agosto siguiente.

Con estos datos se realizó el tratado que entre otras cosas decia:

"Instruidos uno y otro Soberano de estos antecedentes, y deseando dar su sello de aprobacion real á un acuerdo y transaccion definitiva que establezca para siempre la union entre sus respectivos vasallos, han determinado que se redacte en Europa un tratado relativo á los límites de las posesiones francesa y española en la Isla de Santo Domingo tomando por base la convencion de 25 de Agosto de 73, el acuerdo concluido el 29 de Febrero de 76 y sobre todo el instrumento firmado por los comisionados respectivos el 28 de Agosto de dicho año. Y á este efecto S. E. el Marqués d'Ossun Grande de España de primera clase, Mariscal de Campo del ejército de S. M. Cristianísima, caballero de sus Ordenes y su Embajador extraordinario y Plenipotenciario en Madrid fué nombrado por Su Magestad Cristianísima; y S. E. Don José Moñino de Florida Blanca, caballero de la Orden de Carlos III, Consejero de Estado y primer Secretario de Estado y de Negocios Extrangeros, lo fué por S. M. Católica, los cuales despues de haber conferido y comunicádose mútuamente sus poderes amplios formaron y han convenido en los artículos siguientes."

Eran nueve los artículos y por evitar repeticiones de los convenios celebrados y de que hemos hecho mencion en diferentes partes, diremos solamente, que por el primero y segundo se aprobaron los límites marcados por los comisionados en el órden que sigue:

"Procediendo al cumplimiento del referido Tratado, empiesa la Linea de Demarcacion de Límites en la Costa del Norte de esta Ysla y boca del Rio Dajabon 6 Masacre, y termina en la Costa del Sur, y boca del Rio Pedernales ó Rivière des Anses á Pitre, en cuyas orillas se han colocado las Pirámides que figura el Plano con las Ynscripciones de France-España, gravadas en piedra, y puestos los números extremos 1; y 221: Todos los demás se manifiestan claramente en el Plano segun su colocacion. Se presupone, y entiende por derecha ó yzquierda de la Linea la de los comisarios en su mar

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