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HISTORIA DE SANTO DOMINGO.

citais de mi. Esta Cruz no es gracia ni distintivo que la concede nro. Rey y Señor, y por consiguiente nada puedo influir en este asunto: semejantes distinciones son regalias inherentes á la Magestad de donde depende su Virtud y estimacion Publica, y Princi palmente la adquieren los hombres por sus meritos y de contraerlos debemos preciarnos: El Testimonio de esta os es tente á todos en mi Persona que á nadie cede en amor y celo por el servicio de uro. Rey, y no trae mas divisas que las del caracter militar, ni pienso ni puedo ponerme otras que las que la benignidad de S. M. me concediere.

verdad

Para

el

General

Biason

y

á

pa

quantos como él se distingan, he suplicado á S. M. me remita algunas divisas que los hagan reconocer por buenos y apreciables servidores suios, y no dudo que en breve llegarán, y entonces en su Real nombre las entregaré á las personas agraciadas con mucha complacencia mia y he contextado á vro, oficio y espero haréis el uso inas conveniente y juicioso. Santo Domingo 21 de Octubre de

Dios os gue. ms. as.

1793 (1).

Joaquin Garcia.

Contextada.

Haga U. S. que dn. Antonio de los Santos Fortuna contenga sus procedimientos y cumpla con sus ordenes y si faltare á ellas lo hará sentir su inovediencia.

Está bien que la comision de du. Balthasar Nuñez haya pasado al cargo de dn. José Zevallos.

Me sirve de grande satisfaccion quanto U. S. me manifiesta del Comandante dn. Ramon de Echalas, y de todos los cavalleros oficiales de Marina, nunca dudé de su honor, y de su amor al Real Servicio.

He visto el ningun frato, ni exito que produjo la salida de U. S. con 650 hombres de Tropa, y nuestros negros aliados con destino á Bayajá: Es de necesidad el dudar en puntos tan graves, y no entregarse á la Confianza de un sugeto ó de una Carta: Sin duda que los franceses, habrán tomado arrogancia de este hecho que no nos hace ningun honor.

Queda en mi poder la relacion de muertos y Desertores, y de Enfermos; con la de los Prisioneros.

En esa Comandancia debe haver orden precisa para que no se asista á los oficiales Emigrados que se pasan á nuestro Exercito con animo de segnir nras, vanderas con la asignación hecha por mi reglamento de 29 de Junio hasta que formado Cuerpo de Emigra

(1) Se ha encontrado un original francés inutilizado, fechado en Sto. Dgo. sin direccion ni firma; y no se sabe si este oficio es traduccion de aquel 6 aquel de éste, lo cual no tiene importancia.

(N. de la S.)

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de Bayajá son qe. despues del juramento, y profesion de fé de los franceses, verdaderamte. afectos á su patria, no nos rendiremos jamás que por fuerza de Armas, y con esta intencion persistimos, en todos los generos de votos que os hacemos, en ninguna capitulacion qualquiera, nó nos conmoverá.

Los franceses nó pueden conciliar la conducta de la nacion Española con la idea de grandeza, y generosidad, que la caracteriza en Europa, acaso á podido desconocer él derecho de gentes, y olvidar los principios de la sana politica, ál punto de creer qe. se envilecerian hasta entrar en ningun combenio, con una Nacion ligada con unos Brigantes, los que no conocen mas que el fuego, el asesinato, y la perfidia, todas las naciones se sublevaran un dia para vengar una tan culpable maniobra, y la posteridad tendrá dificultad en creerlo, sed persuadido pues, que los franceses jamas escucharan la menor proposicion qualquiera sobre la suerte que los espera, ésta es su profesion de fée, y os juran de sostenerla hasta la muerte Salut Bayaja el 20 octubre de 1793, el año 20 de la República Francesa.=Knapp Comte, de la Plaza=El Comte. de la guarda nacional=Bonnand=El Comte, de los Drags. de Guias= Juan Bautista Mare Burbot Capitan de las guardias nacionales= El comte. del Batallon de tropas francas Thibaud=Arimemian.

Mi venerado Coronel: Tengo escrito á U. S. recivi las dos Cartas que del Superior gobierno me remitio adjuntas en la doble que me dirijió las Capitulaciones de Ballajá, y en vista de las Proclamaciones del sor. Presidente para aquellos vezinos, hemos hablado Dn. Leonardo y Yo, y copia de ellas con mi Carta con el maior sigilo esta noche saldra un Vezino de esta mui apto para el Caso, la Carta ira para el citado Comandante de aquellas Milicias quien ann no me ha contextado á las preguntas tan interesantes que le pedia, y ahora lo bolberé á egecutar con el mair esmero, y avisaré á U. S. sin demora quanto ocurra, aquien participo qe. con fecha de 15 del corriente acabo de recivir carta del sor. Presidente aprobandome quanto hé egecutado en este particular.

Siento infinito no goze U. S. de la salud que tanto le deseo, de quien espero sus veneradas ordenes, y ruego á Dios gue. su vida Monte Cristi 20 de Octe. de 1793.

mis. as.

B. L. M. a U. S. su mas atento Subdito.

Sor. dn. Joaquin del Sasso.

Domingo de Aragon.

Mariscal Bellair, quedo impuesto por vro. oficio de 15 del corrte. de las causas y fines que han motivado al General Biasou como á vos para poneros la Cruz de San Luis, enia aprovacion soli

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que han intimidado á mu

paz,

y

sosiego

agitará y revivirá las causas personas,

publico

per

Que siendo uno de los puntos con chos buenos franceses amantes de la suadiendoles que el Govno, español de los excesos pasados y perseguirá las impondrá penas ó castigos crueles se declara que esta muni distante el Govno. español de segnir semejante opinion antes bien la detexta contemplandola como medio de aumentar y perpetuar las desgracias y de extinguir unos Pueblos que pueden ser utiles, y felices para si mismos y p2 el Rey nuestro Señor, y que no solo no se exitarán semejantes causas sino que desde ahora para entonces prohive vajo de las penas mas rigorosas el que se hable de ellas, y que qualqa persona que con animo de injuriar diese á otra en rostro con hecho ó succeso que tenga alusión á los excesos pasados será castigado como reo de 'atroz injuria y espiritu reboltoso y que se estimará por un crimen en que deve proceder no solo por querella de parte, sino de oficio de justicia y que el mas leve desliz será regulado por grave exceso por exigirlo assi la naturaleza de esta materia, el bien comun y salud, publica que es la Suprema Ley.

Que nuestra tropa tratará con la maior moderacion y atencio

nes á todos los franceses bien intencionados que se manifiesten pacificos y sumisos, pero si por desgracia algun soldado cometiere el menor exceso se le impondrá la pena correspondiente y se dará sa

tisfaccion publica para exemplos de otros.

Que con el apoyo de tan poderoso fundamento todos los mas beneficos y equitativos qe, acreditan el amor y proteccion que deven al Rey nuestro Señor todos los Havitantes y vecinos de la Colonia se espera que emplearán sus esfuerzos en acreditar la buena voluntad con que los recive y el alto aprecio que hacen de sus incomparables piedades y magnificencia con que los trata y no abusaran ni los malograrán: Y para que llegue á noticia de todos los colonos, y nadie alegue ignorancia mando que los Comandantes Grales. publiquen esta determinacion en sus respectivas Comandancias y practiquen los medios que su prudencia les dicte para que con la posible brevedad corra por toda la Colonia, y que á qualquiera población á donde se acerquen nuestras tropas pasen una copia á los Jueces é superior de ella haciendoles responsables de qualquiera atentado sino se esforzaren a impedirlo. Dado en Santo Domingo y octubre diez y ocho de mil setecientos noventa y tres.

Nicolas de Toledo.

traduccion >

Joaquin Garcia.

El comandte, de la Plaza de Bayaja, á du. Joaquin del Sasso Comandte. de Daxabon.

He recibido vuestra carta, y he pesado muy bien su contenido, mis intenciones, y las generales de todos los individuos de la Plaza

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rimentando el agrado del Govno. español, y reciven los socorros qe. les franquea la generosa piedad de su Rey á expensas de su real Erario; han visto que el crecido numero de Prisioneros de Guerra ha sido tratado y mantenido, no como Prisioneros de Guerra sino con todas las atenciones y consideraciones de humanidad y amor, que pudieran usarse con el maior amigo: esta es la constante conducta y sistema que S. M. quiere que se observe, y esta es la que yo he de observar: me parecia que con unos auspicios tan felices, y unas ofertas, y seguridades tan amplias como destructoras de todos los males nada tenian que dudar las gentes de nuestra vecina Colonia para buscar bolando su fortuna; sin embargo aun que estoy bien informado qe. los mas de los animos estan dispuestos, y anciosos de lograr la honrosa suerte de ser Españoles fieles, y ovedientes á S M. á sus Leyes prudente, y sabio Govno. por haver esparcido los enemiges de toda potestad legítima algunas proposiciones queriendo dar un sentido extricto y odioso á la Proclamacion y poner en terror á los buenos franceses para no abrazar la proteccion del Rey uro. Señor, y disipar estas malevolas intenciones: declaro.

Que serán protegidas todas las Cindudes, Villas y Pueblos y las personas y bienes de todos los que se sometieren al Rey nuestro Señor y tratados con la maior equidad y benevolencia, y se pondrá el maior estudio, y desvelos para fomentarlos y olvidar las desgracias pasadas, procurandoles las maiores satisfacciones con revivir su comercio dandole todo el buelo que sea subsceptible haciendo cesar su anarquia restableciendo el orn. y la policia, y discurriendo todos los medios de la reflorecencia de la Colonia executandolos con la rapidez que sus desdichas lo exigen y empleando á unos fines tan necesarios como plausibles todo el poder y auxilios del Rey nuestro Señor.

Que impuestos los Colonos de unas seguridades tan inviolables para sus personas, bienes, y derechos hacer cesar sus desdichas y lograr quantas felicidades pueden apetecer los que combatiesen contra las tropas de S. M. y sean tomados con las Armas en la mano serán juzgados por las Leyes de la Guerra, y tratados como enemigos.

Que los Habitantes y Vezinos de las expresadas Cindades, Villas y lugares qe se propasasen á defenderse contra nuestras tropas y cometiesen alguna ostilidad sea en campo raso ó sea á cuvierto, serán castigados inmediatamente con toda la seberidad que exigen las Leyes de la Guerra, y las actuales circunstancias lo requieren, sus casas serán destruidas, y perderán todos los derechos y acciones á sus bienes y efectos.

Que todos los vezinos y havitantes que manifiesten sus verdaderos deseos de ser subditos vasallos del Rey nuestro Señor franquén los caminos á las tropas seran luego puestos bajo la salvaguardia real sus personas, sus bienes, y sus efectos y se darán inmediatamente las mas eficaces y serias providencias para la segu

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HISTORS IAD EANTO DOMINGO.

lla Plaza y su jurisdiccion lo sepan con toda la Claridad que se expresan, logren la Fortuna que les brinda, y eviten la ruina que

de lo contrario

experimentarian.

Llegado el caso se haran copias traducidas en buen francés y repartirán algunas para que se estiendan y produzcan el mejor, y más pronto efecto.

Dios gue. á U. S. ms. as. Santo Domingo 15 de Octubre de 1793.

Sr. dn. Joaquin del Sasso.

Joaquin Garcia.

Dn. Joaquin Garcia y Moreno Mariscal de Campo de los Rs. Exercitos Governador y Capitan Gral. de la Isla Española Presidte. de la Audiencia y Real Chancilleria que reside en Santo Domingo Superintendente de real Hacienda en dicha Isla, Subdelegado de la Superintendencia Gral. de Correos &.

Pocos dias despues que se publico la Guerra en la Colonia francesa contra la España, y succesivamente por esta contra aquella Potencia en cumplimiento de las Ordenes de S. M. el Rey mi Amo, y exitado de mis sentimientos beneficos bien instruido de que multitud de individuos poseidos de nobles sentimientos suspiravan su hado infeliz, y solo deseaban la poderosa proteccion de S. M. para redimirles de tantos males, destruir su anarquia y que llegase el feliz momento para respirar con algun sosiego en sus espantosos infortunios, expedi ordenes circulares á los Comandantes Generales de nuestras fronteras para que por los medios posibles publicasen é hiciesen notorio en la Colonia que á la Magnanimidad é incomparable bondad de nro. Rey nada le hera tan grato como el emplear su poder en livertar á la afligida Colonia, y sus desgraciados colonos de las calamidades que les cubrian y que á este fin dedicaria sus tesoros con la recta intencion de qe. instruidos todos los buenos Habitantes de la Colonia recibiesen este consuelo, y se aprovechasen en tiempo de las fortunas qe. oportunamente se les presentavan: Ofreci entonces á nombre de S. M. y ahora repito en el mismo augusto real nombre, que todos serán recibidos generosamente para livertarles de las aflicciones qe. les contristan, confunden, y destruyen, para fomentar su prosperidad, revivir su comercio, y restablecer el buen orden y tranquilidad para distinguir á los beneméritos, y admitir á todos los buenos franceses sin distincion de estado, calidad, ni condición bajo el alto asilo y proteccion de S. M. concediendoles todas las gracias y prerrogativas que gozan los de la Parte española con toda la extension que especifica su Proclamacion publicada por los Comandantes generales de las fronteras: han concurrido multitud de buenos franceses y se han constituido por españoles precedidos los requisitos establecidos para semejantes casos; han experimentado, y estan expe

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