Iniciativa que sobre disolución del vínculo del matrimonio por causa de adulterio: presenta a la Cámara de Diputados del IIo Congreso de la UniónG. Horcasitas, 1883 - 38 páginas |
Términos y frases comunes
10 de Diciembre 25 de Setiembre absoluto amplísima antigua artículo 1º autor bilidad del vínculo casare catolicismo causa de adul causa de adulterio celibato cion comete adulterio Concilio de Trento Congreso de 1874 consignar Constitucion constituyentes cónyuge inocente cónyuge ofendido copiado cuestion culo del matrimonio cultades declare el divorcio departimiento deroga despues Deuteronomio Diciembre de 1874 dimisserit uxorem suam disolubilidad disolucion del vínculo disuelto estableció Evangelio examinar explicaciones facultad facultades filosofía grandes poderes Iglesia Iglesia Católica indisolubilidad del vín indisolubilidad del vínculo interes interpretacion del texto intérpretes judíos legisla legislacion interior libelo de repudio licos Mateo matri matrimonio por causa mente modificacion modificó moechari moral necesario nulidad organizar su legislacion pasa á segundas poder federal poderes accesorios principios católicos profesan R.
P. Murillo repu Setiembre de 1873 siglo X simple contrato civil terio texto evangélico tít titucion tiva vínculo conyugal vínculo del matrimo vínculo del matrimonio XI LEGISLATURA.-II PERIODO.-11 yugal
Pasajes populares
Página 23 - IX. El matrimonio civil no se disolverá más que por la muerte de uno de los cónyuges, pero las leyes pueden admitir la separación temporal por causas graves que serán determinadas por el legislador, sin que por la separación quede hábil ninguno de los consortes para unirse con otra persona.
Página 37 - El matrimonio es la sociedad legítima de un solo hombre y una sola mujer, que se unen con vínculo indisoluble para perpetuar .su especie y ayudarse á llevar el peso de la vida.
Página 37 - ... indisoluble, para perpetuar su especie y ayudarse a llevar el peso de la vida." Triste y pequeña concepción del matrimonio era ésta ; y más triste y pequeña se hacía con la reforma pretendida por los diputados al agregar al mencionado artículo este párrafo: "El vínculo del matrimonio sólo se rompe por causa de adulterio. En este caso el cónyuge inocente queda en libertad de contraer segundo matrimonio : el culpable sólo puede contraerlo con su cómplice.
Página 28 - Es el caso de un tutor que hubiera empleado el dinero de sn pupilo en la adquisición de un terreno importante, lindero» de su propiedad, y á quien, llegado aquel á su mayor edad, le dijera.
Página 8 - Y yo os digo que cualquiera que repudiare a su mujer, si no es por causa de adulterio, y se casare con otra, comete adulterio; y el que se casare con la repudiada, comete adulterios En este pasaje Jesucristo declara auténticamente la ley de la primera institución del matrimonio (Gen.
Página 11 - No matarás, y el que matare merecerá ser condenado. Mas yo os digo, que no sólo el homicida, sino cualquiera que se enojare con su hermano sin causa, merecerá ser condenado." Tal es el contexto de los versículos 21, 22, 27 y 28 del cap. V del referido Evangelio; y como se vé, ellos no derogan, sino sólo modifican los antiguos preceptos. El 29 y...
Página 27 - Para dar todas las leyes que sean necesarias y convenientes para poner en ejecución las facultades mencionadas, y todas las demás que por la presente Constitución se confían al gobierno de los Estados Unidos ó á cualquiera departamento ú oficina que de él dependa. Sección 9...
Página 13 - ... el matrimonio es indisoluble. La antinomia que al parecer hay entre aquel y estos, se desvanece entendiendo y comparando bien el sentido de todos ellos. Antes del versículo 9
Página 15 - Más yo os digo, que el que repudiare á su mujer e«ep "to por causa de adulterio JC^"y aunque en este caso, si Ip "permite tomar otro marido JS^I ^a hace adultera; y el que se case con la repudiada, es también adúltero.
Página 1 - POR CAUSA DE ADULTERIO, Presenta a la Cámara de Diputados del 11° Congreso de la Halen El lipatado Lie. RAFAEL HERRERA. MÉXICO. IMP. DE G. HO2.CASITAS, CERRADA DE STA. TEXESA. N. 3. 1883. 5