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DE LA

REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA

PERIÓDICO OFICIAL

DEL

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID

AÑO VIGÉSIMOQUINTO

TOMO LV

Tomo primero de 1878

MADRID

IMPRENTA DE LA REVISTA DE LEGISLACION

Ronda de Atocha, núm. 15.

1878

FEB 13 1910

4a ÉPOCA

BOLETIN

DE LA

NÚM. 810

REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA,
periódico oficial del I. Colegio de Abogados de Madrid.

SECCION DOCTRINAL

CONSULTAS

Inscripcion posesoria de una finca adquirida por herencia.

El que por herencia posee una finca que lleva á su nombre en el amillaramiento y paga contribucion de la misma, si trata de inscribir su posesion, ¿debe acompañar a la solicitud, para que se le otorgue el derecho que pretende, además del recibo del último trimestre que haya satisfecho, el del anterior poseedor ú otro documento que acredite el pago?

El consultante entiende que no; pero desea conocer sobre ello la ilustrada opinion de esa REVISTA — UN SUSCRITOR.

CONTESTACION.

De acuerdo con el suscritor, resolvemos negativamente la duda consultada, porque entendemos que la prescripcion del párrafo último del artículo 6o de la ley de 17 de Julio de este año, tiene aplicacion solamente al caso en que el poseedor.que solicita la inscripcion no hubiese pagado ningun trimestre de contribucion por ser su adquisicion reciente.

A. CHARRIN.

Los hermanos naturales, ¿heredan á los legítimos de parte de madre con preferencia á otros parientes legítimos de éstos que están en grado más remoto?

Doña J. tuvo una hija legítima llamada Doña R., y un hijo natural llamado D. P., que ambos sobrevivieron á su madre: y habiendo fallecido últimamente sin descendientes ni ascendientes la Doña R., disputan su herencia, de una parte su hermano uterino D. P., y de la otra sus primos hermanos D. J. y Doña J.

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