Imágenes de páginas
PDF
EPUB

1.

2.0

ADUANAS. Derechos de Arancel.

Derechos de Aduanas por importacion..

Idem id. por exportacion.

[blocks in formation]

Recargo de derechos por castigo.

1.994.290

491.480

Idem del 6 por 100 sobre los derechos que se cobran por importacion..

[blocks in formation]
[blocks in formation]

2.700.000

[merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][subsumed][merged small][merged small][merged small][subsumed][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][subsumed][merged small][subsumed][merged small][subsumed][merged small][subsumed][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][graphic]
[blocks in formation]

Productos de las salinas del Estado.

2.900

6.°

Arriendo de los solares y terrenos comprendidos dentro de la zona

militar de la capital..

3.000

7.⚫

Productos de minas.

2.500

12.050

[blocks in formation]
[blocks in formation]

Suscricion al Boletin del Ministerio de Ultramar.

Cédulas de privilegio..

Pasajes y corralos de pesca.

[merged small][merged small][ocr errors][merged small]

Venta de pólvora y otros efectos á cargo de la Maestranza de Artillería. Productos diversos.....

Descuento del 5 por 100 á los empleados activos y pasivos, deducido lo correspondiente al personal del Ministerio.

12

Reintegro de pagos indebidos.

13

Importe sobre rifas y loterías..

[blocks in formation]
[blocks in formation]
[blocks in formation]

351.

FOMENTO.

15 Julio: publicada en 31.

Real órden, concediendo al Ayuntamiento de Cantalapiedra, provincia de Salamanca, una subvencion de 17.869 pesetas 50 céntimos con destino á la construccion de Escuelas de niños de ámbos sexos.

Ilmo. Sr.: En vista del expediente seguido á instancia del Ayuntamiento de Cantalapiedra, en la provincia de Salamanca, en solicitud de una subvencion de fondos del Estado con que poder atender à la construccion de Escuelas de niños de ámbos sexos, con habitacion para los Maestros:

Vista la órden de 24 de Julio de 1856 y 22 del mismo mes de 1874:

Resultando que se han cumplido todos los requisitos y formalidades que dichas órdenes determinan para justificar la necesidad del auxilio, y que el Ayuntamiento es acreedor al 50 por 100 del importe total de las obras:

Considerando que el presupuesto que se acompaña al proyecto presentado arroja la suma de 35.739 pesetas;

S. M. el Rey (Q. D. G.), de acuerdo con el Consejo de Instruccion pública y lo propuesto por esa Direccion, se ha dignado conceder al Ayuntamiento de Cantalapiedra un auxilio de 17.869 pesetas con 50 centimos, con cargo al capitulo 16, art. 4.° del presupuesto vigente de este Ministerio, para el expresado objeto; cuya cantidad deberá librarse por fa Ordenacion de pagos á favor del Alcalde de Cantalapiedra cuando justifique con certificacion del Director facultativo de las obras que, prévia subasta, y con arreglo al plano y pliego de condiciones, la tiene ya invertida en la construccion de las Escuelas proyectadas dentro del actual año económico.

De Real órden lo digo á V. I. para su conocimiento y demas efectos. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 15 de Julio de 1879.-C. Toreno. Sr. Director general de Instruccion pública, Agricultura é Industria.

352.

FOMENTO.

15 Julio publicada en 31.

Real órden, declarando suprimida la clase del cuarto año de la carrera de Maestro de primera enseñanza en la Escuela Normal de Maestros de Barcelona, eon lo demas que se determina.

Ilmo. Sr.: Vista la instancia de D. José Monfort y Grau en solicitud de que se le autorice para presentarse á exámen extraordinario de las asignaturas de Pedagogía y Retórica y Poética correspondientes al cuarto año de la carrera del Magisterio, que estudió en la Normal de Maestros de Barcelona:

Resultando que la Diputacion de dicha provincia estableció la referida enseñanza en uso de las facultades que le concedió el decreto-ley de 14 de Enero de 1869; que, segun el art. 3.o del de 28 de Setiembre del mismo año, los estudios probados en establecimientos de instruccion pública sostenidos por las Diputaciones y Ayuntamientos son válidos en los oficiales de igual clase, y los títulos expedidos por aquellos sólo autorizan para el ejercicio privado de las profesiones, á no ser que se hayan revalidado en estos; que por órden de esa Direccion de 28 de Agosto de 1871 se autorizó al Director de dicha Escuela Normal para expedir los títulos de Maestro Normal á los aspirantes examinados y aprobados en las materias que constituyen estos estudios; que por otra orden de 6 de Agosto de 1874 dictada para llevar á efecto lo dispuesto en el decreto-ley de 29 de Julio anterior se determina que las Diputaciones y Ayuntamientos que desearen la continuacion de las enseñanzas establecidas por iniciativa de las mismas Corporaciones incoasen expedientes solicitando la autorizacion del Gobierno, dentro del plazo de veinte dias, entendiéndose que si no lo hacian renunciaban á su derecho;

por órden de 10 de Setiembre del citado año de 1874 se dispuso que los establecimientos libres, cualesquiera que fuese su clase y el género de enseñanza que en ellos se diese, y cuya conversion en públicos no se hubiese solicitado al tenor de lo que se previene en la órden ántes citada, quedarán definitivamente cerrados el dia 30 del mismo mes y año:

« AnteriorContinuar »