convenido admitido se contarán segun las mismas reglas. En fin, los grupos de cifras ó de letras, así como las palabras, nombres ó reuniones de letras no admitidos en el lenguaje claro ó convenido, se contarán segun las reglas establecidas en los párrafos 6 á 10 inclusive del art. XXIII precitado. 6. PERCEPCION DE TASAS. XXVI. 1. La percepcion de las tasas se verificará en los puntos de origen, salvo las excepciones previstas para los telegramas para hacer seguir (art. LII, párrafo 6), los gastos de propio (artículo LVI, párrafo 1), y los telegramas semafóricos (artículo LVIII, párrafo 6), que dan lugar á una percepcion verificada en la estacion de destino. 2. El expedidor de un telegrama internacional tendrá derecho á exigir recibo con mencion de la tasa percibida. 3. La estacion de orígen tendrá derecho á percibir por dicho motivo una retribucion que no exceda de un cuarto de franco. 4. En todos los casos en que deba verificarse la percepcion á la llegada no se entregará el telegrama al destinatario, sino mediante el pago de la tasa debida. 5. Si la tasa que hay que percibir á la llegada no puede ser recuperada, sufrirá la pérdida la Administracion destinataria, á ménos que se establezca acuerdo especial, segun el artículo 17 del Convenio, salvo lo prevenido en los artículos LII y LVIII siguientes para las reexpediciones de los telegramas para hacer seguir y para los semafóricos. 6. Las Administraciones telegráficas tomarán, sin embargo, en la parte posible, las medidas necesarias para que las tasas que deban percibirse á la llegada y no sean abonadas por el destinatario, se recuperen del expedidor. Cuando esta recuperacion se verifique, la Administracion que la haya efectuado la abonará á la Administracion interesada. XXVII. 1. Las tasas percibidas con quebranto por error y las tasas y gastos no percibidos por negativa del destinatario ó por imposibilidad de hallarle, deberán completarse por el expedidor. 2. Las tasas percibidas con exceso serán reembolsadas á los interesados; sin embargo, el importe de los sellos aplicados con exceso por el expedidor no se reembolsará sino á peticion suya. 7.-TRASMISION DE LOS TELEGRAMAS. a.-SIGNOS PARA LA TRASMISION. XXVIII. Los cuadros que figuran á continuacion indican las señales empleadas en el servicio de los aparatos Morse y Hughes. A.-SIGNOS DEL APARATO MORSE. LETRAS. |