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visional lo que sobre otras materias se hallaba establecido en las anteriores. Con el permiso concedido y en tan estrechos límites encerrado, no podia alcanzarse lo que el legislador se proponia, que era, segun expresa, reanimar las operaciones lícitas, disminuir los fraudes y atenuar la crísis monetaria que por entonces abrumaba la plaza de Madrid, levantando el precio de los efectos públicos. En cambio, las negociaciones contra lo dispuesto en la Ley continuaban, y el público equivocadamente lo atribuia á que habian vuelto á ser lícitas las operaciones á plazo, por lo cual se dió en 22 de Marzo de 1848 un Real decreto restableciendo en toda su fuerza y vigor el de 5 de Abril de 1846.

Desde esta época fué lenta y paulatinamente variando la opinion de los hombres prácticos: la Bolsa con sus negociaciones á plazo, sus alzas y bajas ficticias, y hasta sus fraudes y maquinaciones, empezó á considerarse como un mal necesario y mercado indispensable para los títulos de la gran deuda nacional; al mismo tiempo se comprendia, que el legislador era impotente para impedir por medio de una reglamentacion, por más previsora, dura y restrictiva que fuese, los convenios que halagaban, con la esperanza de pingües ganancias, y á los que si la Ley les negaba fuerza civil de obligar, la recibian muy fuerte y eficaz por el temor del que salia engañado de no poder con operaciones más felices reparar las pérdidas ocasionadas por cálculos equivocados. Convencida de tales verdades, la genera

lidad se fué apartando de la Bolsa, dejando sus peligrosas negociaciones casi exclusivamente á los especuladores de oficio.

No se hallaban estas ideas, sin embargo, tan arraigadas, que no se intentara un nuevo ensayo legislativo, inspirado en el mismo espíritu, con el mismo fin y hasta con la misma forma que los anteriores. Al efecto, se presentó en 21 Noviembre de 1853 un proyecto de Ley que no pudo ser discutido por los Cuerpos Colegisladores, decidiéndose el Gobierno á publicarlo en forma de Real decreto con el nombre de Ley provisional para la Bolsa de Madrid en 8 de Febrero de 1854, seguido de su reglamento de 11 del mismo mes y año, que por un hecho raro en verdad, ha recibido fuerza y autoridad de verdadera Ley, despues de los últimos acontecimientos revolucionarios que han tenido lugar en nuestra patria. Despojar á las operaciones de Bolsa de toda formalidad inútil, restablecer en las al contado la sencillez que tenian por la legislacion de 1831, distinguir de modo que no puedan confundirse los juegos de alza y baja y las operaciones á plazo, para dar á estas solas fuerza civil de obligar, establecer reglas precisas y claras para los préstamos sobre efectos públicos, y formar un cuerpo de agentes con intereses colectivos y garantías apetecibles; tal fué, segun el preámbulo, el objeto que el Real decreto se proponia. Vigente hoy esta Ley, sólo expondremos, con suma brevedad, los medios que empleó para conseguirlo, pues á su exámen dete

nido consagramos la mayor parte de este libro.

En las operaciones al contado se aceptó el sistema de comision con todas sus precisas y naturales. consecuencias, en las á plazo resuelta y decididamente el de agencia; pero la novedad que en éstas últimas se introdujo, fué la de exigir que el vendedor diese al comprador una nota firmada por él y por el agente medianero, de la numeración de los títulos ó efectos, los cuales deberian ser entregados á la consumacion del contrato. De esta manera, siguiéndose las indicaciones contenidas en una obra que entonces se publicaba con general estimacion (1), se esperaba que sin obligar al depósito de los valores que totalmente impide la operacion á plazo, no pudieran negociarse sin tener los títulos objeto del contrato; mas que el empeño fué y es vano, no hay para qué decirlo, pues no arrancando la fuerza de las operaciones de Bolsa de su validez ante los tribunales, sino de la confianza entre los contratantes que hace inútil su intervencion, continuó contratándose de buena fé, y de buena fé cumpliéndose lo prometido, olvidándose, fuera de casos excepcionales, del precepto escrito. No sucedió lo mismo en lo que se refiere al préstamo, pues concedido al acreeedor el derecho de poder vender en Bolsa los títulos recibidos en prenda al dia siguiente del vencimiento del plazo sin necesidad de acudir

(1) Arrazola. Enciclopedia de derecho.

á los tribunales, se facilitó mucho el contrato y se le dió garantía mayor y más segura; las dilaciones fueron imposibles y los gastos escasos ó nulos. Poco se hizo, porque poco habia que hacer, para la formacion del cuerpo de agentes con intereses colectivos y apetecidas.condiciones de inteligencia y moralidad, conservándose el espíritu de lo que ya estaba dispuesto y la fianza de quinientos mil reales. En lo demás, el fondo de esta ley era, como siempre, la de 1831.

Continuaron así las cosas sin que la Ley fuera en la mayoría de los casos observada por los contratantes, ni tuviera ocasion de aplicarse por los tribunales de justicia, hasta los acontecimientos revolucionarios de 1868. El Gobierno Provisional consideró de suma urgencia destruir el monopolio que gozaban los agentes de la Bolsa, corredores é intérpretes de navío, por lo que el Decreto del Ministerio de Fomento de 30 de Noviembre de 1868 declaró completamente libres dichos oficios, pudiendo desempeñarse tanto por españoles como por extranjeros, pero sin gozar de fé pública sus asientos y certificaciones; los intermediarios que quisieran gozar de aquella consideracion, debian tener veinticinco años, acreditar buena conducta por certificacion de tres casas de comercio, y prestar una fianza de cien mil reales, siendo ilimitado el número de agentes con fé pública. La reforma del cuerpo de medianeros traia consigo un cambio en la manera de celebrarse los contratos en Bolsa;

pues desde el momento en que hay agentes con fé. pública y otros que carecen de ella, no es posible exigir que para que las operaciones á plazo tengan fuerza civil de obligar, sea precisa la intervencion de un medianero-notario, ni que se ajusten en el local y hora de Bolsa, principios en los que habian descansado todas las Leyes, anteriores. Además, el sistema de comision es impracticable dentro del terreno legal, si no se exige al medianero una fianza de gran cuantía que sirva de seguridad á los contratantes, y claro es que la de cien mil reales era harto mezquina para dicho objeto, como el mismo Decreto lo reconocia.

La reforma que el cambio introducido en la agencia mercantil exigia, se llevó á cabo por el Decreto de 12 de Enero de 1869, elevado despues á Ley por las Córtes constituyentes, y á juzgar por el preámbulo, nada más radical podia imaginarse: prohibir y reglamentar los contratos como lo venian haciendo las Leyes de Bolsa, era, segun decia, vulnerar grandemente el sagrado derecho de propiedad, entorpecer el comercio y encarecer los servicios, complicando la máquina administrativa. En cuanto á las operaciones á plazo, no sólo se las declaraba completamente lícitas, sino necesarias en el órden económico, porque vienen á ser el regulador de los precios, obedecen al principio de la prevision, y anuncian la proximidad de trastornos mercantiles y peligros financieros; y pensar otra cosa, era tener escrúpulos pueriles de moralistas meticu

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