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TITULO I.

ORÍGEN DE LA BOLSA.

Antes de hablar de las personas que concurren á la Bolsa y de las operaciones que en la misma se verifican, creemos muy oportuno hacer ligeras indicaciones sobre el orígen racional é histórico de aquel establecimiento, consagrando un capítulo al exámen de la moderna legislacion española sobre la materia, noticias necesarias para comprender bien las disposiciones vigentes, que detallaremos tanto como nos sea posible.

CAPITULO I.

ORÍGEN RACIONAL DE LAS BOLSAS Y CASAS DE
CONTRATACION.

Es la Bolsa ó Lonja de comercio, la reunion de los comerciantes, de los agentes medianeros que los auxilian en sus operaciones, y áun de aquellas

personas que sin ser comerciantes ni agentes, ejecutan accidental ú ordinariamente algún contrato mercantil, para tratar de concertarse sobre las operaciones de comercio; reuniones que por lo general, son periódicas, y á úna hora fija determinada de antemano. Dáse tambien dicho nombre al lugar ó edificio donde ordinariamente se celebran esas reuniones; y por extension se aplica al conjunto de las operaciones practicadas en él, durante un período más ó ménos largo ó en determinada localidad (1). Toda persona, pues, que concurre al sitio designado al efecto, con ánimo de tomar parte ó interesarse de cualquier modo en operaciones de comercio, forma parte de la Bolsa, debiendo comprenderse en la nocion de ella, no sólo á los comerciantes y agentes que las ejecutan todos los dias, sino tambien á los sobrecargos, capitanes de buque, fletadores de ellos, y en general, á toda persona que sin profesar habitualmente el comercio, verifica alguna ó algunas de las operaciones indicadas.

Al mismo tiempo, todo contrato ó parte de él que se verifique en la Bolsa, siempre que sea mercantil, está comprendido en las operaciones que á ella corresponden. Es cierto que hay algunas, de

(1) En dicho sentido se emplea esta palabra cuando se dice, por ejemplo: la Bolsa se mantiene firme, ó en la Bolsa de Madrid son más frecuentes las oscilaciones que en la de Londres.

que especialmente nos ocuparemos, que han merecido esta calificacion; pero no se hallará ningun acto mercantil que contenga un contrato ó convenio que pueda tener lugar en otro punto y no pueda celebrarse en la Bolsa; y sólo por excepcion, falseándose en las leyes modernas los, principios, se encontrará alguno que produzca distinto efecto y tenga distinta eficacia por acordarse ó perfeccionarse dentro del local de la Bolsa ó fuera de él, siendo de notar que, tanto por la ley como por la práctica, es costumbre celebrar en las Lonjas contratos no calificados de mercantiles. La Bolsa en definitiva no se diferencia de los mercados, sino en que en éstos se presentan las mercaderías al comprador para que en vista de ellas se haga el trato, mientras en aquélla, ó bien se celebra el convenio designando el objeto por un nombre conocido en el comercio, ó cuando más sobre muestras; si bien es cierto, que en las negociaciones ó contratos sobre efectos de comercio, suele presentarse la letra, pagaré ó documento en que consta la deuda, y en el mismo local se hace la cesion ó trasferencia.

La manera especial de proponer, ejecutar y concluir los contratos de comercio, demuestra la utilidad y conveniencia de las reuniones de que nos ocupamos, cuyas ventajas se traducen en facilidad, rapidez y mayor seguridad de las operaciones mercantiles, unidas al cabal y completo conocimiento de los hechos necesarios para que el contrato se verifique en las mejores condiciones, siendo muy

sencillo demostrar la ventaja de que en un sitio dado y á una hora convenida, se reunan periódicamente las personas que se interesan en el tráfico comercial. El que intenta comprar, se halla frente á frente del que desea vender y viceversa, sin violencia de ninguna clase, de una manera natural, evitándose de ese modo el demérito ó depreciacion que acompaña casi siempre al acto de ofrecer una mercancía, cuando se vé insistencia en buscar quien acepte el contrato; el cúmulo de personas á quienes reune el mismo pensamiento, aumenta la facilidad en la contratacion dando ventajas para realizar el contrato que se proyecta, y esa misma concurrencia viene á resolver una grave dificultad, pues el contrato que no se termina con uno, se lleva á la conclusion con otro interesado, colocado en diversa posicion ó que puede ofrecer mercaderías de otra clase ó calidad.

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La utilidad de las reuniones de los comerciantes es tan evidente, que no responde á otro pensamiento ver en todos los países agrupados en determinados barrios los establecimientos mercantiles, y áun en ciertas calles los de una clase especial, pues el conjunto atrae al comprador, y es raro que despues de haber ido allí no concluya el negocio con uno ú otro comerciante, y piense encontrar lo que desea en un establecimiento aislado ó distante de aquel punto donde parece como concentrada la vida mercantil. La misma concurrencia permite al comerciante celebrar con facilidad diversos contratos

muchas veces relacionados íntimamente entre sí; el que ha contratado un préstamo, por ejemplo, negociado una letra, ó vendido parte de las existencias de su almacen, puede ya en el mismo acto pensar en dar una aplicacion productiva á los fondos de que dispone, muchas veces áun sin haberlos percibido todavía, lo que no podria acontecer si tuviera necesidad de ir á buscar á sitios distintos á cada una de las personas con las cuales ha de negociar. En un breve espacio de tiempo, no sólo puede el comerciante concluir gran número de operaciones por estar reunidas las personas con quienes intenta tratar, sino que además halla á la mano otros de su misma profesion que le auxilian, en especial los agentes medianeros á quienes dá el encargo, lo desempeñan inmediatamente, y despues de ajustadas las condiciones, dichos medianeros se constituyen en notarios, otorgándose un documento de inatacable eficacia que viene á evitar cuestiones y litigios ruinosos. Así es, que la contratacion en Bolsa es sin duda mucho más cierta y segura que la contratacion ordinaria, hasta tal punto, que áun cuando los agentes no gozaran de la fé pública ni intervinieran en las operaciones de Bolsa, éstas serian siempre solemnes y eficaces, porque la publicidad con que se contrata aleja hasta la tentativa de negar el convenio celebrado ó alguna de sus condiciones, cosa á que podria acudir un comerciante de mala fé que hubiera contratado en otras circunstancias; conducta indigna que lo hundiria para siempre, si

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