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tivamente contra Rafols, á quien le fué embargada la fianza de 4.000 escudos que tenia prestada para exigir el cargo de corredor real de cambios de Barcelona, dictándose á su tiempo sentencia de remate:

Resultando que hallándose el juicio en la vía de apremio, entablaron D. Juan Bulbena y compañía demanda de tercería, ejercitando la accion real sobre los títulos embargados á D. Francisco Rafols, y pidiendo que se alzase el embargo puesto en ellos, y que se condenase á Aróstegui á indemnizar á los demandantes los perjuicios ocasionados en el embargo:

Resultando que D. Isidoro Gomez de Aróstegui impugnó la demanda oponiendo las excepciones de falta de personalidad y de accion en los demandantes:

Resultando que la Sala segunda de lo civil de la Audiencia de Barcelona dictó sentencia en 5 de Julio de 1871 declarando no haber lugar á la excepcion de falta de personalidad, y que los títulos que constituian la fianza de D. Francisco Rafols, despues de cubiertas todas las obligaciones que en el cargo de corredor le compitieran segun las Leyes y disposiciones vigentes, pertenecian en propiedad á D. Juan Bulbena y compañía; y que pedida aclaracion de esta sentencia, se declaró que en dichas responsabilidades venia comprendido el crédito de don Isidoro Gomez de Aróstegui:

Resultando que Bulbena y compañía interpusieron recurso de casacion por haberse infringido á su juicio:

1. El art. 63 del Código de comercio, que determina las funciones propias y constitutivas del cargo público de corredor, que eran intervenir en las operaciones mercantiles para proponerlos, avenir á las partes, concertarlas y certificar la forma en

que pasaron los contratos; no hallándose dentro de este concepto jurídico la operacion que dió orígen al juicio y ejecutivo segun los mismos antecedentes que consignaba la sentencia:

2. El art. 80 del mismo Código de comercio, segun el cual la fianza que prestan los corredores tiene por objeto determinado y especial afianzar el buen desempeño de su oficio, pues segun el Código, no basta que los corredores practiquen las operaciones mercantiles en concepto de tales para dejar obligada la fianza si con sus actos no han incurrido en alguna falta de responsabilidad:

3. El art. 81 del Código de comercio, que explica el objeto determinado y concreto de la fianza que prestan los corredores, diciendo que sobre ellos se harán efectivas las penas pecuniarias que se les impongan por malversacion en su oficio;

Y 4.0 El art. 95 del mismo Código, segun el cual es obligacion de los corredores de cambios llevar asiento formal, exacto y métódico de las operaciones en que intervienen:

Visto, siendo ponente el Magistrado D. Benito de Ulloa y Rey:

80

Considerando que al establecerse en el art.. del Código de comercio el principio general de que los corredores deben afianzar el buen desempeño de su oficio, se entiende como no puede ménos de entenderse, que responden en su caso y lugar, no sólo con sus bienes, sino con su fianza, de todo daño y perjuicio que causen á tercero, bien sea por dolo, bien por culpa leve y levísima:

Considerando que este principio general en que se funda la responsabilidad jurídica establecida en nuestro derecho, léjos de hallarse limitado por lo que se dispone en el art. 81 del citado Código respecto á que las penas pecuniarias se harán efectivas

de la fianza, es más bien una ampliacion de ese mismo principio, supuesto que el Código de comercio pena con multa ciertos actos, como los que se registran en el art. 100, que no son justiciables por ninguna otra.Ley, y sólo se prohiben á los corredores con el objeto de evitar que abusen de su oficio, y por eso el art. 81 establece que de esta clase de responsabilidades responde la fianza, lo cual no excluye que responda de las demás:

Considerando que la Sala sentenciadora, despues de haber apreciado en conjunto las pruebas suministradas, usando de las facultades que la competen, sin que esa apreciacion fuese impugnada, al declarar que la cantidad reclamada por Gomez Aróstegui procedia de operaciones mandadas ejecutar por D. Francisco Refols, como corredor, y como consecuencia legal y jurídica que debia hacerse efectiva de la fianza prestada para el buen desempeño del oficio, no ha infringido los artículos 80 y 81 citados anteriormente, así como tampoco el 63, supuesto que la operacion de que se trata era de la índole dé aquellas á que dicho artículo se refiere;

Y considerando que en último término se cita como infringido el art. 91 del Código de comercio. que se refiere al asiento y sus formalidades, en el que los corredores deben anotar todas las operaciones en que intervengan; cuestion que no ha sido objeto del debate, por más que en los libros de Rafols se notase la falta de registro de la operacion aludida; pero esta omision propia no puede perjudicar por otro lado derecho de tercero, y por lo tanto carece de oportunidad la cita indicada;

Fallamos que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casacion interpuesto por la razon social Juan Bulbena y compañía, á la que condenamos en las costas; y líbrese á la Au

diencia de Barcelona la certificacion correspondiente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Gaceta y se insertará en la Coleccion Legislativa, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. -Tomás firmamos.-Tomás Huet.-José M. Cáceres.-Laureano de Arrieta.Fernando Perez de Rosas.-Mariano García Cembrero.-Ramon Diaz Vela.-Benito de Ulloa y

Rey.

Publicacion.-Leida y publicada fué la anterior sentencia por el Exmo. Sr. D. Benito de Ulloa y Rey, Magistrado del Tribunal Supremo, celebrando audiencia pública la Sala primera en el dia de hoy, de que certifico como Relator Secretario de la misma.

Madrid 7 de Mayo de 1874. Licenciado Desiderio Martinez.

FIN.

ÍNDICE.

Páginas.

ADVERTENCIA

TÍTULO I.-Orígen de la Bolsa...

CAPÍTULO I.-Orígen racional de las Bolsas y Casas
de contratacion...

CAP. II.-Orígen histórico de las Bolsas..
CAP. III.-Breve reseña de la moderna legislacion
española sobre Bolsas...

TÍTULO II.-De la Bolsa segun la Ley vigente..
TÍTULO III-De los agentes medianeros..
CAP. I.-De la funcion de los agentes medianeros.
CAP. II. De los corredores de comercio y de los
colegios de corredores..

CAP. III. De los agentes de Bolsa y del colegio de
agentes...

...

CAP. IV.-Obligaciones y derechos de los corredo-
res y agentes por su carácter de medianeros y
notarios.

TÍTULO IV.-De los contratos que se celebran en
la Bolsa...

CAP. I. De los contratos comunes de comercio..
CAP. II.-Obligaciones y derechos de los media-
neros por su intervencion en los contratos co-
munes de comercio........
TÍTULO V.-De la contratacion sobre efectos
públicos

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CAP. I.-Idea de los efectos públicos y de sus
clases...

103

CAP. II.-Del valor nominal y del valor real de los
efectos públicos.....

114

CAP. III. De las operaciones ó contratos de que
pueden ser objeto los fondos públicos......
CAP. IV.-Requisitos ó formalidades que deben
llenarse para que las operaciones sobre fondos
públicos tengan fuerza civil de obligar....
CAP. V.-De la cotizacion oficial...

123

portador...

CAP. VI. De la irreivindicacion de los efectos al

155

160

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