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tos pesos de oro.

Facultó tambien el Emperador á la Real Audiencia para que en los casos en que vacasen las Alcaldías de casas fuertes y los oficios de Real Hacienda, reunido el Acuerdo y con el voto de la mayor parte de los ministros, nombrase en lo sucesivo las personas que debian servir los empleos de Real Hacienda y tener en nombre del Rey la fortaleza.

Otras providencias adoptó el Emperador en cuanto al régimen eclesiástico, y una de sus primeras miras se fijaron en el madero de la Santa Cruz de la Concepcion de la Vega en que se habia obrado la portentosa aparicion de la Virgen Santísima de la Merced la noche que precedió á la primera batalla dada por el Almirante Don Cristóbal á los indios en los dos cerros de la Vega Real, que hemos referido, Se habia instruido el Emperador de los repetidos milagros que hacia aquella cruz, sobre lo cual habia concedido Su Santidad ámplias indulgencias á los que la visitasen y ofreciesen algunas limosnas, y entonces por Real Orden mandó: Que de su Cámara se diesen de limosna por cuatro años consecutivos cien mil maravedíes en cada uno para ayudar á que el lugar donde estaba la Santísima Cruz se tuviese con mas decencia y devocion, previniendo al provisor del Obispo de la Concepcion que todas las mandas de las limosnas que los fieles cristianos y devotos hicieran á la Santa Cruz se gastasen en las cosas que las ofrecian, porque era informado que no se hacia así. Previno asimismo que se negase al Nuncio de Su Santidad que cobrara en lo sucesivo los espolios vacantes de los Obispados de Santo Domingo y Concepcion de la Vega, y que para lo sucesivo todas las rentas que habia devengado el Obispado desde el fallecimiento del Obispo Alejandro Geraldino y hasta que se proveyese la iglesia con los espolios del mismo Obispado, se consignasen para proveer ornamentos y todo cuanto mas fuere necesario para ornato de la iglesia Catedral y para alentar la poblacion del otro Obispado de la Vega, que caia de su esplendor por ausencia de sus vecinos en las expediciones que se hacian en aquellos dias, mandó publicar en España, que á todos sus súbditos que quisieran ir á vivir á la Ciudad de la Concepcion de la Vega, se les daria pase franco y licencia para llevar sus esclavos negros,

No puso el Emperador en olvido el alivio de los indígenas que de dia en dia caminaban á su ruina total. Dirigió una carta al Vicario de la Orden de Santo Domingo, Fray Reginaldo Montesinos y otra al principal de San Francisco Fray Pedro Mejía de Trillo con tal objeto. Deciales "Que bien sabian que su intencion habia sido, poner á los indios, naturales de aquellas partes, en tal libertad que viviesen en policía, y fuesen enseñados en las cosas de Nuestra Santa Fé Católica, y relevados de trabajo, para que se conservasen y acrecentasen, y que para ello habia buscado los buenos medios que habia podido hallar, y juntar teólogos y personas de letras y conciencia, para determinar sobre ello lo que fuese mas en servicio de Dios y descargo de su Real conciencia;

y porque hasta entonces, por la variedad de pareceres, no se habia acabado de determinar, que para acabarlo mandaba de nuevo juntar personas doctas y de experiencia, y para que entretanto su conciencia estuviese descargada, habia acordado que los indios que al presente se hallasen vacos, y vacasen adelante, se pusiesen en libertad imponiéndoles el tributo que á los dichos padres pareciese: lo cual encomendaba y confiaba en sus conciencias para lo cual les mandó despachar los recaudos necesarios para que lo mismo pudiesen ejecutar en la isla de Cuba como lo deberia hacer en la de Puerto Rico, Fray Antonio Montesinos."

A estas benéficas disposiciones se agregaron otras que aunque sobre cosas pequeñas terminaban siempre en beneficio para la isla. Se ordenó al Almirante Virey que inmediatamente concluyese las atarazanas que se habian principiado en la ciudad de Santo Domingo desde los dias de los Reyes Católicos para que en ellas se construyesen naves con sus aparejos correspondientes. Concedió un préstamo de dinero á los vecinos de la ciudad de Santiago de los Caballeros para que lo empleasen en las herramientas con que debian beneficiar las últimas minas que se habian descubierto en Yásica y Arroyo del Obispo y en el adelanto de las labranzas de aquella jurisdiccion y mandó que se participase á todas las autoridades de la Española que por bien del Estado habia determinado celebrar matrimonio con la Infanta de Portugal.

El Consejo Supremo de Indias que reconocia el interés de Su Magestad en los ramos de administracion política, religiosa y económica de la Española, no dejó de secundar con sus providencias las altas miras del Soberano. Coartó entonces las facultades que habia tenido la Real Audiencia, fuera del territorio de la isla. Se le previno que para lo sucesivo no se entrometiese en dar vecindades ni encomiendas en la isla de Cuba ni en otros lugares de las Indias, porque estas facultades se cometian en adelante á los Gobernadores respectivos. Se repitió tambien, que cuando se juntase la Real Audiencia para acordar alguna cosa relativa al oficio de Veedor de la Real Hacienda, que ejercia Cristóbal de Tapia, se le convocase para que estuviese personalmente en ella y pudieran de este modo ser mas acertados los procedimientos.

La conservacion y aumento de la isla Española era en aquellos dias de suma importancia, y ninguna expresion nos parece mas adecuada que las que empleó el historiador Antonio Herrera en uno de los párrafos de sus Décadas. Dice así: "I porque á causa del descubrimiento y poblaciones que se habian hecho en las Indias por ser los vecinos de las Islas amigos de novedades se habian ido á los nuevos descubrimientos dejando lo que tenian conocido por ir á lo que no sabian, á cuya causa quedaban despobladas las Islas especialmente la Española, siendo la mas rica de oro y la mas noble y abundante de todas, por lo cual Su Magestad habia hecho siempre merced á los vecinos especialmente á los que tenian voluntad de perpetuarse en ella: porque por sacarse de allí mantenimientos, navíos, caballos y otras cosas, convenia que se conser

vase, mandó el Emperador que ningun vecino de ella ni de las otras tres Islas mayores pudiesen ir á ninguna de las partes, tierras, provincias é Islas desde el dia diez y siete de Noviembre en adelante so pena de muerte."

Estaba informado el Emperador que el Licenciado Rodrigo de Figueroa habia sido Gobernador de la Española, que mas despues desempeñó plaza de Oidor de aquella Real Audiencia, y que por último se habia hecho cargo de la asesoría del Virey Almiraute, en la cual le habia prestado ciertas consultas que tendian á la perturbacion de la competencia y preeminencia Real, como habia sucedido en la creacion de un nuevo gobierno en la isla de las Víboras y su distrito, que se habia aplicado á sí mismo.

Todo esto lo habia informado la Real Audiencia con testimonios auténticos, y el Licenciado Figueroa creyó oportuno presentarse á defender en la Corte su conducta, y la Audiencia por su parte envió á uno de sus Ministros, el Licenciado Lucas Vazquez de Ayllon, para que sustentase la acusacion. Los informes iban apoyados por el Tesorero Miguel de Pasamonte que no cesaba de influir en todo lo que fuera contra los intereses del Almirante Virey, y así fué que desde la llegada de Figueroa á Sevilla fué preso y encausado, y sustanciados los expedientes de la materia con audiencia del Almirante, se declaró: "Que habia hecho mal, en innovar tantas cosas contra la jurisdiccion de la Audiencia Real, que los mas notables eran, haberse entrometido en conocer de los casos de Corte, sacando sus vasallos de su propio domicilio, en primera instancia, no le perteneciendo, y que aunque habia sido requerido por la Audiencia que no lo hiciese, por cuanto solo á Su Magestad tocaba, por razon del Señorío Real, y estar sometido á la dicha Audiencia no habia sobreseido; antes despachaba todos los pleitos, que ante él iban, por via de casos de Corte, en Audiencia, que para ello hacia, á la misma hora que los Oidores se juntasen en su Chancillería, á librar sus negocios despachándolos unos y los otros, á la vez y librando las provisiones con título Real, en mucha confusion de la jurisdiccion, y de nuevo haber hecho pregonar que de sus sentencias no se pudiese apelar á ningun Tribunal de aquellas partes, sino suplicar puramente ante el mismo, y que de hecho denegaba las apelaciones, que de él se interponian en grado de suplicacion en la dicha Audiencia pública, y esto no embargante que los Oidores le habian hecho saber que erau contra las Ordenanzas Reales, y posesion en aquella Real Audiencia estaba; como tambien haber puesto de nuevo Alcalde de mar, y Tenientes que conociesen de las apelaciones, que se interponian, de los dichos Alcaldes, de los cuales y sus Tenientes apelaban para el Almirante, y que despues de la introduccion de esta Audiencia, aunque se le habia advertido que se entrometia en muchas cosas, para las cuales no tenia jurisdiccion para que se abstuviese de ellas, no lo habia querido hacer, especialmente en llevar diezmos de las cosas que no le tocaban, como en pouer Teniente de Virey, que despachaba como su misma persona: en hacer provisiones de

ofi

Indios y entrometerse en la jurisdiccion de ellos; en proveer cios y cosas que solamente incumbian á la persona Real, ó á quien por su comisiou estaba cometido; en llevar derechos de los anclajes de los navíos, estando los vecinos en posesion de no los pagar."

A estas declaratorias se agregaron otras explicativas de las cláusulas generales que tanto ampliaban las facultades del Almirante. Se decretó que conservando á la Audiencia en la posesion de sus antiguos privilegios y ordenanzas, se reponia cuanto por el dicho Almirante se habia innovado, reservando su derecho á salvo en posesion y propiedad, ordenando que él y sus oficiales revocasen lo que habian innovado sin extenderse á mas de lo que hacia cuando se hizo la primera declaracion de la Coruña. Se le ordenaba que todo lo ejecutase sin esperar otra órden bajo la pena de perder sus privilegios, títulos, mercedes y bienes, y por úl timo escribió el Emperador una carta que decía así: "Que para dar orden de declarar las cosas sobredichas y para entender en la reformacion de las de aquellas partes, y tratar de la perpetuidad y conservacion de los indios, era necesaria su persona, como á quien tanto les iba en ello, y por la experiencia que tenia que dejadas las cosas de allá luego se pusiese en camino para la Corte sin esperar otra órden."

Del mismo modo consiguieron los émulos órdenes para que García de Aguilar y Hernando de Berrio, Secretario del Almirante el uno, y Escribano público y de Cabildo el otro, diesen razon con qué fundamento refrendaban las provisiones y decretos que expedia el Almirante y que sobre ello se les formase causa. A Don Diego Colon estas hostilidades y el llamamiento expreso del Soberano le obligaron á dejar á Santo Domingo por última vez. Erale forzoso defenderse y desbaratar las groseras calumnias con que se le acusaba, y aprovechando la primera oportunidad en Marzo de 1524, salió para España.

En la Corte fué recibido por el Emperador con particulares distinciones; le oyó benignamente y se informó con documentos fehacientes de que las infracciones que se le atribuian eran calumniosas, porque si habia procedido en algunos casos de Corte y en otras cosas era de conformidad y acuerdo con los Oidores de la Española. Recomendó el Almirante sus servicios personales, é insistiendo en que todas aquellas denuncias se originaban porque los calumniantes no querian ver en la isla otra autoridad que la de ministros de su propia esfera é igualdad para vivir mas libremente, descollando entre ellos los Oficiales Reales de la Española, que querian ser absolutos en el gobierno y se veiau de mala gana bajo las órdenes de una persona superior. El Emperador nombró entonces jueces escojidos para la final resolucion de todos los asuntos que estaban pendientes en el Consejo, ya personales de Don Diego, ya referentes á sus derechos hereditarios; y á pesar de que la eleccion recayó en personas de la mas alta categoría, los negocios sufrieron la demora y trámites dilatorios á que parecian

condenados por una desgracia inevitable. En vano se reunian el Doctor Mercurino Gutinarra, Gran Canciller; el Presbítero Loaisa, Confesor; el Presidente del Consejo, Hernando de la Vega; el Comendador Mayor de Calatrava Don García de Padilla y los Consejeros, Vazquez de Acuña, Galindo de Carvajal y los Doctores Beltran y Maldonado, comisionados al efecto.

Para que fuese mas sensible al Virey Almirante la convocatoria que se le hizo no como á un empleado que deja interinamente su plaza sino como á quien se le anuncia su cesacion ab-, soluta, se llamó al Prior de la Mejorada de Olmedo, Fray Luis de Figueroa, y se le nombró Gobernador de la Española. El nombrado vino á la Española, y el Almirante tuvo que conformarse y reducir sus solicitudes á conseguir el despacho en su cuestion pendiente con el fisco; porque atraido el Emperador á Italia en sus grandes luchas con el Rei de Francia Francisco I, se gloriaba en aquellos momentos de la famosa batalla que ganó en Pavía destruyendo gran parte del ejército enemigo y haciendo prisionero al Rey, que fué conducido á Madrid en esos dias. De este triunfo conseguido por las armas españolas se dió aviso á la Española, en donde fué festejado con igual regocijo al que se habia manifestado en las bodas del Emperador.

Habia el gobierno exigido á Rodrigo de Bastidas y al Oidor Lucas Vazquez de Ayllon, realizasen el asiento de su conquista de Chicora, celebrado antes de la prohibicion de estas empresas, y en efecto, allanadas las dificultades que habia tenido sobre el particular con el Licenciado Matienzo, verificó su viaje, dirigiéndose á la Florida que ya estaba reconocida como continente ó tierra firme y no como isla, segun se habia creido hasta entonces. Con tres naves costeó la tierra hasta cien leguas mas al Norte de la Florida, y llegó á un rio en que perdió una de ellas. Preparado y deseoso de que su empresa fuera lucrativa diseminó los doscientos hombres que llevaba á hacer rescates y adquirir oro, y los indios que observaron el desconcierto los acometieron por distintas partes y los pusieron en tanto aprieto que heridos la mayor parte y otros medrosos volvieron á la Española en donde murió el Oidor pocos dias despues de su llegada.

Entonces se puso en planta en la Española el Tribunal de la Inquisicion. Eran los últimos dias del año de 1524 y en los anteriores habian ejercido una sombra de esta autoridad el Viceprovincial domínico Fray Pedro de Córdova, en union del Obispo de Puerto Rico que formaban el Santo Oficio ó Juzgado de la Inquisicion en todas las Indias. La preeminencia del Obispo atraia á aquella isla las causas que se versaban; y el Emperador, reconociendo que el hallarse los inquisidores tan distantes uno de otro dificultaba la expedicion de los negocios, sugetos los procesados á costas, demoras y trabajos, porque, por otra parte, no habia en la isla de Puerto Rico abogados que defendiesen á los acusados, con acuerdo del Inquisidor General mandó cometer esta jurisdiccion á la Real Audiencia de la Española porque era la mas principal y

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