Biblioteca de historia nacional, Volumen35Eduardo Posado, Pedro María Ibáñez Imprenta nacional, 1923 |
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Biblioteca de historia nacional, Volumen26,Parte1 Eduardo Posada,Pedro María Ibáñez Vista completa - 1920 |
Términos y frases comunes
abrió la sesión Antonio Briceño Antonio José Caro Antonio María Briceño Antonio Mendoza Antonio Paredes apoyada aprobada el acta artículo 1º Bautista Estévez Bernardino Tobar Bogotá Camacho Carlos Alvarez ción Colombia Comisión concluída Congreso Constitución Cundinamarca debe declaró decreto Departamento derecho dijo Diputado Secretario discusión del proyecto discutido Domingo Briceño esclavos establecimiento Félix Restrepo Fernando Peñalver Francisco Soto Gabriel Briceño greso Hacienda hizo Ignacio Márquez Ildefonso Méndez informe Joaquín Borrero José Manuel Restrepo Justicia Leída y aprobada levantó la sesión Leyóse libertad Luis Mendoza Majestad mandó pasar manifestó manumisión Maracaibo Miguel Tobar Ministro moción Nicolás Ballén Pacífico Jaime Pasóse Pedro Carvajal Pedro Gual Peña Peñalver pidió Poder Ejecutivo presente Presidente proposición Provincia pública pueblos puesto a votación quedó aprobado Representantes República resolución Ronderos Rosario de Cúcuta sanción Santamaría Secretario Soto sesión extraordinaria siguiente sión solicitud términos tículo Tribunal Venezuela Vicente Azuero Vicente Borrero villa del Rosario votó afirmativamente
Pasajes populares
Página 205 - ... amar a Dios sobre todas las cosas y al prójimo como a sí mismo, y que este precepto era aludido de cierto modo por el que conservaba en la esclavitud a su prójimo.
Página 292 - Artículo 15. Se declaran perpetua e irrevocablemente libres todos los esclavos y partos de esclavas que habiendo obtenido su libertad en fuerza de leyes y decretos de los diferentes gobiernos republicanos, fueron después reducidos nuevamente a la esclavitud por el gobierno español.
Página 647 - Fecha en el Palacio del Congreso general de Colombia, en la villa del Rosario de Cúcuta, a doce de julio del año del Señor de mil ochocientos veintiuno, undécimo de la Independencia.
Página 277 - Los pueblos de la Nueva Granada y Venezuela quedan reunidos en un solo cuerpo de nación, bajo el pacto expreso de que su Gobierno será ahora y siempre popular representativo. Artículo 2.° Esta nueva nación será conocida y denominada con el título de REPÚBLICA DE COLOMBIA.
Página 477 - República, quedan igualados con los naturales del país en su aptitud para obtener todos los empleos en que no se exija ser ciudadano de Colombia por nacimiento, siempre que concurran en ellos las...
Página 440 - Art. 96. Los no nacidos en Colombia no podrán ser Senadores, sin tener doce años de residencia y diez y seis mil pesos en bienes raíces...
Página 425 - Artículo 66. Los miembros del Congreso gozan de inmunidad en sus personas y en sus bienes durante las sesiones y mientras van a ellas o vuelven a sus casas; excepto en los casos de traición o de otro grave delito contra el orden social; y no son responsables por los discursos y opiniones que hayan manifestado en las cámaras, ante ninguna autoridad ni en ningún tiempo.
Página 713 - Pero no son éstos los títulos consagrados por la justicia, por la dicha y por la voluntad nacional. La espada que ha gobernado a Colombia no es la balanza de Astrea, es un azote del genio del mal que algunas veces el cielo deja caer a la tierra para el castigo de los tiranos y escarmiento de los pueblos.
Página 656 - Dada en el Palacio del Congreso General de Colombia, en el Rosario de Cúcuta, a 4 de octubre de 1821.-11° de la Independencia. El Presidente del Congreso, José Ignacio de Márquez. El Diputado Secretario, Francisco Soto. — El Diputado Secretario, Antonio José Caro.
Página 537 - Los Vocales y Fiscales de las Cortes Superiores serán nombrados por el Poder Ejecutivo, a propuesta, en terna doble, de la Corte Suprema...