Colección de leyes, decretos, circulares y documentos oficiales del Gobierno del Estado: expedidos desde marzo de 1869 a diciembre de 1870

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Impr. del Gobierno, a cargo de Viviano Flores, 1901 - 454 páginas
 

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Página 185 - Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral ya la paz pública.
Página 185 - El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso . La ley, en consecuencia, no reconoce órdenes monásticas ni puede permitir su establecimiento, cualquiera que sea la denominación u objeto con que pretendan erigirse. Tampoco puede admitirse convenio en que el hombre pacte su proscripción o destierro...
Página 422 - El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 127 de la Constitución federal, y previa la aprobación de la mayoría de las Legislaturas de los Estados...
Página 186 - II. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Estado y municipio en que resida, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Página 185 - Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento...
Página 422 - Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. "Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, á veinticuatro de Abril de mil ochocientos noventa y seis. — Porfirio Díaz. — Al C. General Manuel González Cosío, Secretario de Estado y del despacho de Gobernación.
Página 386 - Lo tendrá entendido el C. Gobernador, mandándolo imprimir, publicar y circular a quienes corresponda. Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso, en Monterrey, a los treinta y un días del mes de Octubre de mil ochocientos noventa y dos.- C. Berardi, Diputado Presidente.- C. Garza Flores, Diputado Secretario.- M. Garza, Diputado Secretario.
Página 186 - Tomar las arma-s en el ejército ó guardia nacional, para la defensa de la República ó sus instituciones, en los términos que prescriban las leyes.
Página 198 - Se autoriza al Ejecutivo del Estado, para que en los contratos que celebre en el presente periodo constitucional sobre obras de utilidad pública, conceda exención de contribuciones, por un término que no pase de veinte años, dando cuenta al H. Congreso del Estado del uso que haga de esta autorización.
Página 226 - Constitucional del Estado, mandándolo imprimir, publicar y circular a quienes corresponda.- Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado, en Monterrey. Nuevo León a los veintiséis días del mes de Mayo de mil novecientos cuarenta y tres.- DIP. PTE. CRESCENCIANO LOZANO.- DIP. SRIO. SIMÓN SEPULVEDA.- DIP. SRIO. ARTURO GRACIA.Rúbricas...

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