Participación de Colombia en la libertad del Perú, 1824-1924, Volumen3

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Sección de Impr. y Publicaciones, 1924
 

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Pasajes populares

Página 373 - El presente Tratado será ratificado y las ratificaciones serán cambiadas, en el término de doce meses o antes si fuere posible. En fe de lo cual los respectivos plenipotenciarios lo han firmado y sellado con sus sellos respectivos. Fecho en la ciudad federal de México a los siete días del mes de marzo del año del Señor de mil ochocientos treinta y uno.
Página 372 - Los cuales, habiéndose comunicado sus respectivos plenos poderes, y hallándolos en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes : Artículo 1...
Página 247 - El secretario de estado del despacho de hacienda queda encargado de la ejecución de este decreto.— Dado en Bogotá, capital de la república, á z5 de Noviembre de 1826 — 16.
Página 360 - La República de la Nueva Granada se obliga a reconocer la suma de dos millones seiscientos setenta y nueve mil seiscientos setenta y siete pesos y ochenta y siete y medio centavos de peso. La República de Venezuela se obliga a reconocer la suma de un millón quinientos veintisiete mil cuatrocientos diez y seis pesos y treinta y siete y medio centavos de peso.
Página 373 - La República del Perú reconoce y se obliga a pagar a las dos Repúblicas de la Nueva Granada y del Ecuador, dos millones ochocientos sesenta mil pesos fuertes, moneda peruana, por razón de las setenta y una y media que les corresponden en la deuda que el Perú contrajo en favor de la antigua Colombia...
Página 374 - Bogotá el día doce de diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis, y habiendo sido cuidadosamente leídos y examinados dichos instrumentos, se verificó el canje el día de hoy, en la forma acostumbrada. En fe de lo cual firmaron la presente acta de canje y pusieron en ella sus sellos, en la ciudad de Washington, el día diez de junio de mil ochocientos cuarenta y ocho.
Página 373 - El Gobierno del Perú entregará al Gobierno de la Nueva Granada cien mil pesos por el haber que tiene en esta deuda, poniéndolos en Lima a la disposición de la persona o personas a quienes comisionare, y en el modo y los plazos en que convinieren.
Página 245 - El Secretario de estado en los despachos de marina y Guerra queda encargado de la ejecución de este decreto dado, firmado de mi mano y refrendado por el secretario de marina y guerra en el Palacio de Gobierno en Bogotá a 7 de diciembre de 1823 — 13. Francisco de Paula Santander - Por SE el vicepresidente Pedro Briceño Méndez".
Página 360 - ... cinco centavos de peso, se divide de la manera siguiente: La República de la Nueva Granada se obliga a reconocer la suma de dos millones seiscientos setenta...
Página 372 - ... resuelto celebrar el siguiente Tratado, teniendo en cuenta, para un arreglo amistoso, el estado de sus posesiones y derechos respectivos, y al efecto nombraron...

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