Registro oficial, Volúmenes5-6

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Tip. de la Revolución, 1889
 

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Pasajes populares

Página 258 - La casilla electoral permanecerá abierta desde las nueve de la mañana hasta las tres de la tarde, a menos que antes de esa hora hubieren votado ya todas las personas listadas.
Página 5 - Ninguna acción de terceros podrá impedir la expropiación ni sus efectos. Los derechos del reclamante se considerarán transferidos de la cosa a su precio oa la indemnización, quedando aquélla libre de todo gravamen.
Página 146 - Queda autorizado el Poder Ejecutivo para hacer los gastos que demande la organización definitiva y completa de los Poderes Provinciales. Art. 5* — Comuniqúese al Poder Ejecutivo. Sala de Sesiones del Congreso...
Página 6 - Todo aquel que, á título de propietario, de simple poseedor, ó cualquiera otro, resistiese de hecho la ejecución de los estudios ú operaciones periciales, que en virtud de la...
Página 5 - Art. 15 El valor de los bienes debe regularse por el que hubieren tenido si la obra no hubiese sido ejecutada ni aún autorizada.
Página 444 - Congreso, etc., sancionan con fuerza de — LEY: Art. 1» — Autorízase al Poder Ejecutivo para que...
Página 205 - Téngase por ley de la provincia, cúmplase, comuniquese, publiquese y dése al RO CABAL.
Página 447 - Iglesias de la capital, la cual ha producido ipso fado una profunda excisión en la población, hasta el punto de formarse tumultos, darse gritos sediciosos y hacer armas contra las autoridades en las mismas puertas del templo. 3.° Que dicha Protesta es por su forma, fondo y objeto un documento de abierta rebelión contra las autoridades constituidas de la Provincia, de desconocimiento escandaloso de su soberanía, y un...
Página 33 - La reserva para la educacion, y cuyo producto se invertirá única y exclusivamente en la enseñanza gratuita de todos los hijos de la colonia, jamás podrá ser vendido bajo pretexto alguno, y las rentas provenientes de su arrendamiento, serán administradas por la Municipalidad del primer pueblo que se funde, y cuando se fundasen otros, por una Comision nombrada por los diferentes municipios, en la forma que se determinará para ese objeto.
Página 439 - Instancia en lo Civil y, donde no los hubiere, ante los Presidentes de las Municipalidades, con asistencia de dos testigos mayores de edad, autorizando el acto ante los primeros un escribano público, y ante los segundos el secretario de la Municipalidad respectiva".

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