Tratado de amistad, navegación y comercio [entre los Estados Unidos Mexicanos y el reino de Italia, 16 de abril de 1890]

Portada
1891 - 32 páginas
 

Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 3 - Por el Perú. — Excmo. Sr. Dr. D. Isaac Alzamora, Excmo. Sr. Dr. D. Alberto Elmore, Excmo. Sr. Dr. D. Manuel Alvarez Calderón. Por el Uruguay. — Excmo. Sr. Dr. D. Juan Cuestas. Quienes después de haberse comunicado sus plenos poderes y encontrádolos en buena y debida forma, con excepción delos exhibidos por los representantes de SS.
Página 10 - En todo lo que concierne á la policía de los puertos, á la carga y descarga de los buques y á la seguridad de las mercaderías...
Página 17 - Madrid en el plazo más breve posible. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos han firmado el presente Tratado y puesto en él sus sellos.
Página 2 - Julio del año de mil ochocientos noventa y tres, se concluyó y firmó, por medio de los plenipotenciarios respectivos, debidamente autorizados al efecto, un Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la...
Página 4 - Altas Partes Contratantes se reservan el derecho de sujetar á autorizaciones especiales el tránsito de las armas y municiones de guerra. En todo lo que se refiere á derechos locales, aduanas, formalidades, corretajes, modelos ó muestras, introducidos por agentes viajeros, y todo lo demás relativo...
Página 7 - Podrán ocurrir á los tribunales de justicia para la persecución y defensa de sus derechos, en todas las instancias y en todos los grados de jurisdicción establecidos por las leyes. Tendrán...
Página 6 - ... los privilegios de invención, marcas de fábrica, etiquetas, rótulos, nombres de comercio y de fábrica, razones sociales, dibujos y modelos de fábrica, cuanto a las indicaciones y nombres de los lugares de origen.
Página 32 - Vienna nel tempo di tre settimane, o più presto se è possibile. In fede di che i rispettivi plenipotenziari hanno firmato il presente trattato e vi hanno apposto il sigillo.
Página 6 - Por lo que hace á la propiedad literaria y artística, los ciudadanos de cada una de las dos Altas Partes contratantes gozarán recíprocamente, en el territorio de la otra, del tratamiento de la nación más favorecida.

Información bibliográfica