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los Es un hecho comprobado ya, Sr. Ministro, que miembros del comité revolucionario organizado en esta capital, fueron los agentes activos de los trabajos, que dieron por resultado, proveer al caudillo Aparicio, de la mayor parte de los elementos de guerra con que ha ensangrentado el suelo de la patria en los Campos del Sauce. Lo es igualmente, que el actor principal de esas maquinaciones sediciosas, y casi todos sus secuaces se ausentaron clandestinamente de esta ciudad, trasladándose al campo del gefe de la revolucion, y que, vencido este en la batalla del Sauce, han vuelto á ponerse bajo la salvaguardia del asilo, cuyos deberes quebrantaron pérfidamente.

Sabe mi Gobierno, ademas, que activan de nuevo sus trabajos en favor de la rebelion, enganchando gente, y proveyéndose de elementos bélicos, para efectuar nuevas espediciones, que solo darian por resultado, ensangrentar aún mas la guerra fratricida en que han envuelto al pais.

V. E. no ignora, que si bien el asilo en territorio estrangero y neutral, es un derecho admitido por todas las naciones civilizadas, él impone al asilado deberes de que no le es permitido separarse, sin perder en el hecho, el goce de aquel beneficio.

En tal caso se hallan los emigrados Orientales D. Federico Nin Reyes, Dres. D. Ambrosio Lorena, D. Juan José Herrera, D. Julio y D. Federico Nin (hijo) asi como cualesquiera otros, que en las mismas condiciones que estos, hayan fugado de esta capital, y regresado reciente mente á ella, despues de haberse hallado en el campo del gefe de la revolucion y prestado allí sus servicios ó militado en las filas de aquel.

El Gobierno Oriental, pues, haciendo la debida justi

cia, á la lealtad y elevada politica del de la República Argentina, se persuade que en presencia de los hechos que dejo enunciados, y ajustándose á las reglas y principios que impone la neutralidad con respecto á un Gobierno amigo, tendrá á bien impartir las órdenes necesarias, á fin de que los individuos citados, quienes no solo perdieron el derecho á la hospitalidad de que abusaron, sinó que maquinan nuevas tentativas reaccionarias, sean, sinó mandados salir del territorio, de la República, en un término inmediato y perentorio, al menos internados á puntos de ella, donde no puedan realizar sus propósitos sediciosos.

Ruego á V. E. quiera elevar esta nota al conocimiento de S. E. el Sr. Presidente de la República, y admitir los sentimientos de la alta consideracion con que le saluda.

ADOLFO RODRIGUEZ.

A S. E. el Dr. D. Carlos Tejedor, Ministro de Relaciones Esteriores de la República Argentina.

Buenos Aires, Enero 16 de 1871.

Contéstese lo acordado, dirigiéndose la nota correspon diente al Gefe de Policia, para que haga saber á las personas nombradas, que dentro de tres dias deben escojer una residencia á veinte leguas de esta ciudad, donde permanecerán hasta nueva órden, y salva cualquie r observacion, que creyesen de su derecho hacer.

SARMIENTO.

CARLOS TEJEDOR,

Contestacion del Ministro de Relaciones Esteriores:

Ministerio de Relaciones Esteriores.

Buenos Aires, Enero 16 de 1871.

A S. E. Sr. Ministro Plenipotenciario de la República Oriental del Uruguay, en mision especial, Dr. Don Adolfo Rodriguez.

He tenido el honor de recibir la nota fecha del 14, sobre algunos emigrados Orientales, que despues de haber estado al servicio de la revolucion, y encontrándose en la jornada del Sauce, han regresado á esta ciudad con el objeto de organizar nuevos elementos para favorecer la rebelion.

Cuando el Gobierno Oriental solicitó por medio del Dr. Ellauri la internacion de mas de veinte emigrados, el Gobierno Argentino no puso en duda el principio de la solicitud entre naciones amigas, tratándose de personas refujiadas despues de hacer armas contra las leyes ó autoridades de su pais, ó que se preparasen á hacerlo desde territorio estraño, abusando del asilo.

El Gobierno Argentino declaró solamente que aún en este caso él era Juez de los hechos y que podia por lo tanto, restringir el número de las personas acusadas, como rechazar completamente la peticion, consultando en ello la naturaleza é importancia de los hechos denunciados, los deberes de buena vecindad, y las reglas de abstencion que se habia impuesto.

Careciendo sin duda de pruebas, ó por lo menos de

hechos notorios, el Gobierno Oriental no insistió en su demanda, y el Gobierno Argentino no tuvo ocasion de aplicar su doctrina. La gestion de hoy es de otra naturaleza. Las personas acusadas de haber estado al servicio de la revolucion, y de encontrarse en la jornada del Sauce, no han ocultado efectivamente esa circunstancia. Para tomar esa participacion es notorio ademas que tres de ellos se embarcaron clandestinamente en el "Jenny" que zarpó de nuestro puerto á horas irregulares y sin ser despachado en forma. El Gobierno Argentino encuentra cualesquiera de estos hechos suficiente motivo para autorizar la medida solicitada, y con esta misma fecha imparte las órdenes convenientes, como mañana ordenaria el desarme é internacion de cualquier grupo, que saliese del ejército de la revolucion y se refugiase en nuestro territorio.

El Gobierno Argentino, en el caso presente, podria tambien aprehender y entregar á la Justicia Federal á los que salieron de Buenos Aires en los términos referidos, cometiendo un acto de hostilidad contra un gobierno. amigo; pero entiende, que solo debe usar de esta facultad en el caso de tomar infraganti á los delincuentes, y no en el de aquellos, que despues de escapar á su vigilancia, han regresado en busca de asilo, porque entónces los privile gios de la humanidad y el ejercicio del derecho internacional escluyen la aplicacion al mismo tiempo del proceder

comun.

Quiera el Sr. Ministro, con este motivo, aceptar los sentimientos de mi distinguida consideracion.

CARLOS TEJEDOR.

Soilcitud del Dr. D. Juan J. Herrera, diciendo no estar comprendido en la resolucion adoptada contra los asilados políticos.

Buenos Aires, Enero 18 de 1871.

Exmo. Señor.

Juan José de Herrera, ciudadano de la República Oriental del Uruguay, ante V. E. en la forma debida espongo:-Que acaba de serme notificada en la Policía la determinacion de V. E. para la internacion de mi persona á un punto distante veinte leguas de esta ciudad, pena solicitada por el Agente diplomático de Montevideo concebida por el Gobierno y que debe hacerse efectiva á los tres dias de hecha la notificacion.

He aceptado, como creo era mi deber, dicha notificacion pero, considerando el acto del Gobierno, que ella me ha hecho conocer, como agresivo á mis derechos y como inaplicable, por sus fundamentos á mi persona, me veo en el caso de hacer constar mi protesta contra ese acto gubernativo, y elevar á V. E. el pedido de justicia que encierra esta solicitud.

Habiendo tenido que ausentarme de mi país á causa de los sucesos políticos que allí se desenvuelven, elejí para punto de residencia transitorio la ciudad de Buenos Aires, en donde me encuentro desde el dia 29 del próximo pasado, y en donde comprendiendo mis deberes, que no son otros que los que se derivan de las leyes Argenti nas he observado conducta (no debiera necesitar decirlo) en perfecta armonía con esos mis deberes, los mismos,

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