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repito, que le corren á cualquier habitante de la Repú blica.

No obstante esta mi conducta, el Gobierno Argentino, á la simple requisicion del Gobierno de Montevideo, que es imposible haya podido presentar prueba la mínima que me haga aparecer quebrantando las leyes de este país, el Gobierno Argentino, sin mayor esclarecimiento, [sin mas datos que la calumniosa afirmacion del agente diplomático de aquel Gobierno, erijiéndose en juez, fallando y condenando como tal "me impone como pena por el incógnito delito, el ser arrancado de miresidencia y ser internado dentro del tercero dia á veinte leguas de Buenos Aires.

Siendo, como son, notoriamente falsos los hechos que segun las notas publicadas, se han alegado por el agen te diplomático de Montevideo, como lo espresaré mas adelante, lo cual bastaria por si solo, si mas que la cuestion de hechos no importase á la cuestion de derecho, lo que, aparece desprendiéndose de esas notas, es que el delito verdadero, el crímen si se quiere, que exista al traves del Plata las iras del Gobierno de Montevideo, ha sido en mi caso, el de haber, allá en mi país, servido á la revolucion, que sus atentados han levantado. Es lo único que el Agente de Montevideo ha podido probar, y, tan de acuerdo con él me encuentro en este punto, que debe declarar, con permiso de V. E., que si para esta acusacion pruebas le faltasen, á las notorias que en mi país he dado, podria agregar para robustecer las creencias de ese Agente y no dejarle duda en efecto respecto de nuestras posiciones respectivas-la de él al servicio del Gobierno de Montevideo y la mia al servicio de mi país; podria agre

gar, digo, pruebas intímas que le relevarían la índole de mi cooperacion á la revolucion Oriental; talmente tengo el valor de mis convicciones y repecto al decoro de esa mi posicion.

Pero si esta conducta de parte del señor Dr. D. Adolfo Rodriguez se esplica como prueba de celo y de buen servicio á su Gobierno, yo no puedo ni debo suponer que aquella mi condicion de revolucionario en mi país, notoria por los actos á que en mi país he concurrido, y crimi, nal en buen hora á los ojos del Gobierno de Montevideo, me coloqué á los ojos del Argentino en la categoria de criminal en Buenos Aires, justiciables por las Leyes Argentinas á causa de aquellos mis actos ejecutados en Montevideo.

L

Y sin embargo, dada la carencia absoluta de prueba que, bien seguramente, ha de haber caracterizado la soli. citud del Gobieruo de Montevideo, ante el Argentino, en sentido de mostrarme quebrantando las leyes Argentinas (las de neutralidad ú otras) durante mi residencia en el territorio o que está bajo su jurisdiccion, única acusacion que, llenados los requisitos legales, seria procedentedada la carencia de esas pruebas, resaltaria como inesplicable que el Gobierno Argentino no se ha atenido para graduar mi culpabilidad, sinó á mi conducta en territorio y bajo jurisdiccion oriental.

Prueba en aquel sentido, y repito que ni existe, ni puede existir.

En Buenos Ayres, desde que en Buenos Ayres me en cuentro no he cometido acto alguno contrario á las leyes de la república,-no he faltado á mis deberes, y en consecuencia, no he podido sinó equivocada ó arbitrariamente

ser acusado y penado y esto sin oírseme, sin permitirme la defensa tanto mas requerida tratándose de un ciuda ́ dano víctima de la persecucion de un Gobierno y en un pais como el Argentino en donde si bien á los Gobiernos les dá la ley la suma de poder necesario para gobernar no por eso se le niega al ciudadano 6 habitante ninguna. de sus altas prerogativas

El acto del Gobierno de la República de que me que jo, si se quedase subsistentes, Exmo. Sr. basado, come está en el engaño de que ha sido V. E. victima al dictarlo, legitimaria una protesta en nombre de las instituciones y de el caracter de este hospitalitario pais, porque sería condenable ese tribunal diplomático que apareceria abro gándose las atribuciones augustas de la justicia, y en intelijencias secretas, y por complacencias políticas sacrificando el derecho de los habitantes de la República al inflijirles penas arbitrarias como es, en mi caso, la de la internacion decretada.

Estas consideraciones no dudo un momento, que pesarán en el animo de V. E. de cuyos procederes me quejo pero cuyos procederes me esplico por el error á que ha sido inducido.

Tambien he dicho, Exmo, Sr. que pido se me atienda y se me haga justicia por que son insplicables los fundamentos que en cuanto á los hechos, han servido á la reso lucion gubernativa de que reclamo.

Sin darle á estos hechos sino importancia muy secunda ria, y prescindiendo un momento del punto capital en que baso esta solicitud, los fundamentos aducidos tanto por el Agente diplomático de Montevideo, como por V.

E. serian por si solos bastantes para colocar á mi persona fuera de la persecucion de que se trata.

Fuera de las acusaciones sin prueba á que me he referido, dos son esos fundamentos principales. El uno es el de haber antes de ahora residido en Buenos Aires, el de haber salido clandestinamente de aquí y haber vuelto en seguida á esta ciudad, suponiendo para dar significacion criminal á estos hechos que, en la anterior como en la actual permancia en Buenos Aires, se han cometido por los orientales, aquí residentes, actos contrarios á las leyes de neutralidad argentina.

la Tan es este uno de los fundamentos principales, que nota cnya lectura se me ha hecho hoy en la Policia, pasada por el Gobierno á esta reparticion, se basa precisamen te en la circunstancia de haber los señores que en ella se indican y entre los cuales figura mi nombre, regresado á Buenos Aires despues de haber militado en las filas revolucionarias orientales.

Aunque estas circunstancias no justificarian el proceder observado, sin embargo, Exmo. señor, la sin razon sube de punto cuando puedo yo afirmar y probar de la manera mas concluyente, que no he regresado á Buenos Aires, pues que por primera vez, despues de encendida la guerra civil en mi pais, he venido á Buenos Aires como antes lo he indicado el dia veinte y nueve del mes pasado.

El segundo fundamento, sin valor tampoco por muy cierto que fuera, no me concierne.

El es el de haberme encontrado en la batalla del

Sauce.

Esto es igualmente inexacto: sabiendo que lo era lo ha afirmado asi el agente de Montevideo.

La batalla del Sauce tuvo lugar el dia 25 de Diciembre, y yo en ese dia me encontraba en el puerto de Montevideo de donde no me ausenté sinó el 28.

Por todas estas razones y apelando á la rectitud del Gobierno Argentino, espero, Exmo. señor, que si por haber sido inducido en error por informes cuya intencion me abstengo de calificar, V. E. ha dictado la resolucion de que me quejo, hoy, mejor ínformado y sobre todo, teniendo medios eficaces como se los dá la ley para investigar la verdad, no insistirá en la órden que me manda salir, por culpable, fuera de esta ciudad; y que en consecuencia se servirá impartir las que sean del caso al Departamento de Policia

Juan José Herrera.

Buenos A res, En ro 20 d. 1871.

CONSIDERANDO:

1. Que sin embargo de que el Gobierno estaba en el deber de dar pleno crédito, y de creer enteramente exacta la palabra del Sr. Ministro Oriental, fijó el plazo de tres dias, y recordó á las personas designadas el derecho que dentro de él tenian, de hacer observaciones contra el fondo de la medida como contra los hechos que la fundaban.

2. Que la internacion, ejercida internacionalmente, segun las prácticas y principios del derecho de gentes, no es ni puede considerarse una pena, porque no siendo el derecho de habitar el país un derecho perfecto del estranjero, puede sufrir restricciones, sea por las leyes, sea por esos principios, si bien esas retricciones, especialmente en

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