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Nota del Ministro de Hacienda sobre los frutos del Paraguay, embargados por órden del Gobierno Arjentino.

Buenos Aires, Febrero 9 de 1871.

A S. E. el Sr. Ministro de Relaciones Esteriores.

Tengo el honor de pasar á mano de V. E. una relacion de los cargamentos de frutos del Paraguay que fueron embargados por disposicion de los Gobiernos Aliados, estracto de la jestion de los reclamos entablados ante la Comision nombrada al efecto y resolucion de esta, para la resolucion que corresponda.

El importe de los frutos no reclamados existe depositado en el Banco de la Provincia, á la órden de este Ministerio.

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6957 cueros vacunos y 65 tercios yerba.
Líquido producto de su venta $ fts. 16,630,96.

Este cargamento fué reclamado por los Sres. Garcia y Gaudencio.

Por disposicion del Ministerio de Relaciones Esteriores de 18 de Mayo de 1869, se entregó al Gobierno Oriental el líquido producto de su venta en calidad de anticipo á cuenta del producto de los demas frutos que se declarasen botin de guerra.

Patacho Maria Teresa.

109 tercios yerba, 152 fardos y 54 petacas tabaco, 153

cueros vacunos.

Líquido producto de su venta $ fts. 16,267 99.

Don Jacinto Barbié reclamó el importe de este carga

mento.

Presentó como justificativo de su propiedad, un certif cado del Detall de la Division Oriental, firmado por D. Nicasio Galeano y D. Ernesto Curtin, en el que se decla raba que el cargamento habia sido comprado á dicha

Division.

La Comision especial dispuso que Barbié justificase la autorizacion conferida por el General en Gefe de la Division Oriental.

El General Castro declaró ser verdad el contenido del documento dado por el Detall de la Division.

Don Andres Dellepiani se presentó reclamando como propiedad suya los doscientos seis bultos de tabaco.

La Comision considerando: 1 que no habia habido reclamación alguna sobre el resto del cargamento: 20 que el documento espedido por el Detall de la Division y reconocido por el General Castro, justificaba plenamente el derecho de Barbié, con arreglo á las instrucciones que la Comision habia recibido. Resolvió entregar á D. Jacinto Barbié la yerba y cueros venidos en el patacho Maria Teresa.

En virtud de esta resolucion se entregaron al Dr. D. Diego Gonzalez apoderado de D. Jacinto Barbié 4412.11 pesos fuertes.

En cuanto al reclamo de Dellepiani la Comision, considerando en cuanto á los hechos: 1 que Dellepiani justificó que alquilaba una finca en la Asuncion, propiedad de Llavallol è hijos, donde tenia un depósito de frutos: 2 que segun la declaracion de testigos, Dellepiani se ocupaba antes y durante la guerra del acopio de frutos del Paraguay: 3 y 4 que los documentos exhibidos firmados por comerciantes del Paraguay estos le vendieron algunas partidas de tabaco: 5° que segun el inventario legalizado por el Cónsul Italiano Sr. Chapperon, Dellepiani tenia en depósito en su casa calle Oliva esquina 14 de Mayo 3185 arrobas tabaco: 6° que segun declaracion de testigos la casa de Dellepiani fué saqueada de mas de 200 bultos tabaco, que segun los mismos fueron embarcados en el Vapor General Osorio (que trasbordó en Corrientes al Patacho Maria Teresa): 7 que D. Francisco Terrero declaró que Manuel Goni dijo en su presencia: Que habia sido encargado de estraer el tabaco que estaba almacenado en la casa calle de Oliva, esquina á 14 de Mayo, lo que efectuó en la noche del 8 al 9 de Enero, con la tropa de carros de Cárlos Rossetti y otros mas, sacando mas de 200 bultos tabaco que fueron embarcados en el vapor "General Osorio". 8. Que el mismo Rosetti declara que alquiló 10 carros á un Gefe de la Division Oriental, llamado Curtin, quien lo empleó en trasportar tabaco del depósito de Dellepiani al vapor "General Osorio". 9. Que hay ademas tres testigos. que afirman que el tabaco estraido de lo de Dellepiani

fué embarcado en el vapor "Osorio". 10. Que el Gene ral "Osorio" llegó á Corrientes con procedencia del Paraguay trayendo 206 bultos tabaco que fueron trasbor dados al patacho "Maria Teresa", y en cuanto al derecho: 1.° Que con arreglo á los principios de derecho de jentes la propiedad de los neutrales no puede ser consi derada como botin de guerra. 2. Que esto es tanto mas cierto en este caso cuanto que ni la propiedad de los beligerantes puede ser tomada, pues la guerra se ha hecho y se hace al Gobierno y no al pueblo Paraguayo segun el tratado de 1. de Mayo de 1865. 3. Que el General Castro no ha podido dar "la autorizacion que invoca Barbié, puesto que el tabaco no ha podido ven

derse

por quien no era su dueño y no lo era el General Castro. 4. Que probada la extraccion del tabaco del depósito de Dellepiani, como no lo niega el mismo Barbié no puede resirtirse la entrega de su importe á su verda dero dueño, cuyos derechos no se perjudican por una venta nula. 5. Que esta obligacion de entregar á Dellepiani el importe de los frutos que le pertenecen en nada se desvirtuarian por el hecho de no haber acredi tado plenamente, como lo sostiene Barbié, que el tabaco embarcado en el vapor "Osorio” es el mismo que se sacó de sus depósitos-pues los Gobiernos Aliados siempre serian responsables de los bienes tomados contra dere. che; lo que no sucede respecto á Barbié.

Por estos fundamentos resolvió que se entregase á D. Andrés Dellepiani el importe de los 206 bultos de tabaco que trajo el Patacho "Maria Teresa" dejando á salvo los derechos de Barbié para que los dedusca en la forma que le convenga y ante quien corresponda.

El Cónsul Oriental Sr. Alvarez, firmó en desidencia esta resolucion por no creer bastante justificada la propiedad de Dellepiani.

D. Jacinto Barbié apeló ante el Gobierno Argentino de ella quien considerando que no estaba en sus facultades reveer las fresoluciones de un Tribunal formado por acuerdo de los Gobiernos aliados, no hizo lugar á la apelacion.

En virtud de esta resolucion se entregó á los Sres. Zale y Ca. como líquido producto de los 206 bultos tabaco, la suma de $ 118 35-88 cts.

Vapor "Goya" (dos viajes) con 5,699 cueros vacunos.
Líquido producto de su venta $ 13057-61 cts.

Don Juan Agustin Urite y Ca., se presentó reclamando la propiedad de los cueros con la marca J T.

La Comision en vista de la declaracion de 14 testigos, de la sentencia del Tribunal de presas establecido en la Asuncion que reconoció á los Sres. Urite la propiedad de esa marca, de un certificado de la Aduana de Buenos Aires, de que los Sres- Urite habian introducido antes de la guerra varios cargamentos con esa marca, que estos no podian ser considerados como botin de guerra, con arreglo al tratado de alianza é instrucciones recibidas; resolvió que se entregara á los Sres. Urite el importe de los cueros con la marca J. T. venidos en el vapor “Goya”. En su virtnd se entregó á D. Juan Agustin Urite la suma de $6,930, 75 cts.

Los Sres. Julio Veia y Ca. se presentaron reclamando los cueros con la marca J. V.

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