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El Señor Vizconde de San Vicente fundándose en varios argumentos, manifestó que el Gobierno Imperial no estaba dispuesto á aceptar en esta cuestion otro tempera. mento que la liquidacion hecha por el Comisario Brasilero y teniendo en vista que existian varios otros reclamos tanto de ciudadanos argentinos como de súbditos brasile. ros, propuso que la Comision Mista nombrada en virtud del Protocolo firmado en esta Corte en 4 de Setiembre de 1867 para que examinase y liquidase todas estas recla maciones, no habiendo aun concluido sus tareas, que las prosiguiese y que luego despues de terminadas el Gobierno contra el cual resultase diferencia la abonaria al otro, encargándose cada cual de pagar las sumas liquidadas á sus respectivos reclamantes.

Adjunto se acompaña el protocolo de esta conferencia por ella se verá que considerando los argumentos del Se, ñor Ministro de los Negocios Estrangeros, traté de demostrar el perfecto derecho que asiste á los reclamantes argentinos y en cuanto á la proposicion del Señor Ministro Brasilero de incluir la reclamacion de los Yerbales Argentinos, que ya está liquidada, con todas las demas que estan por liquidarse, la rechazé por considerar que de esta manera se iba á prolongar indefinidamente la solucion de esta cuestion, reservándome pedir instrucciones á mi Gobierno.

Oportunamente remití á V. E. en copia autorizada el protocolo de la mencionada conferencia y solo espero que V. E. se sirva trasmitirme las instrucciones sclicitadas, para poder proseguir en el arreglo de esta cuestion.

Considerando necesario para los intereses de la Repú blica la creacion de un Consulado Argentino en la ciudad

de Santos, puerto de la provincia de San Pablo, que es una de las mas importantes del Imperio por sus producciones é industrias, propuse á V. E. al Señor Don Jaime Romaguera (hijo) para desempeñar ese puesto. En conformidad con esta propuesta, S. E. el Señor Presidente se sirvió espedir la patente respectiva; asi que esta llegó á mi poder solicité del Gobierno Imperial el exequatur que inmediatamente fué otorgado.

Las autoridades brasileras detuvieron en la ciudad de Uruguayana al ciudadano Argentino J. I. Reyna; condu. cido á esta ciudad, se presentó á la Legacion solicitando permiso para regresar á la República Argentina. Ha biéndome manifestado los motivos que lo habian inducido á tomar las armas en la Provincia de Corrientes y á pasar luego al territorio brasilero, asegurándome al mismo tiempo que asi que llegára á la República se presentaria al Gobierno á ofrecer sus servicios, creí oportuno conce. derle pasaporte para esa capital.

Habiendo el Gobierno encargado á esta Legacion de la compra de armamento para el ejército nacional, se hicieron varias remesas de la mejor clase que existia en esta plaza. En notas de Mayo 9, Junio 15, de 1870 y Enero 7 de 1871, se ha dado cuenta al Ministerio respectivo del desempeño de esta comision.

En nota de fecha 31 de Diciembre del año pasado V. E. se sirvió acompañarme en copia legalizada la comunicacion que en esa misma fecha dirijió V. E. al Señor Ministro Residente del Brasil en esa capital pidiéndole que recabase de su Gobierno la autorizacion competente para prorogar por nueve meses la entrega de los quinientos mil pesos fuertes que debia hacer el Gobierno Argenti

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no el dia 12 de Enero con arreglo al protocolo de 16 de Abril de 1869. Conforme á las instrucciones que V. E. me comunicó, tuve una conferencia con S. E. el Señor Ministro de los Negocios Estrangeros en quien encontré las mejores disposiciones al respecto. Posteriormente V. E. me comunicó que habia firmado un protocolo con el Señor Ministro Residente del Brasil prorogando hasta el 12 de Octubre del corriente año el pago de la mencio nada deuda.

Sobre materias de menor importancia, el archivo de la Legacion demuestra que se han cambiado durante el año muchas comunicaciones con los Señores Ministros de Relaciones Esteriores, Justicia, Culto é Instruccion Pública, Guerra y Marina de la República Argentina, con con el Señor Ministro de los Negocios Estranjeros del Imperio, con los Consulados Argentinos y con particulares. Las relaciones de esta Legacion con los Señores Ministros Argentinos en Estados Unidos y en Paris, se han reducido á un cambio constante de correspondencia sobre diversos objetos de interes público.

Tales son, Señor Ministro, las tareas que han ocupa lo á la Legacion durante el año pasado y que rápidamente acabo de detallar.

Aprovecho esta oportunidad para renovar á V. E. las seguridades de mi mas distinguida consideracion asi como las de mi particular estima.

W. PAUNERO.

PROTOCOLO de la conferencia de 17 de Noviembre de 1870, entre S. E. el Sr. Brigadier General, D. Wenceslao Paunero, Plenipotenciorio Arjentino, y S. E. el Sr, Visconde de San Vicente, Plenipotenciario de S. M. Imperial.

A los diez y siete dias del mes de Noviembre de mil ochocientos setenta, se reunieron en la ciudad de Rio. Janeiro y en la Secretaria de Estado de los Negocios Estranjeros, Sus Exelencias el Sr. Brigadier General D. Wenceslao Paunero, Enviado Estraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Arjentina y el Sr. Visconde de San Vicente, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro y Secretario de Estado de dicha reparticion.

Fueron objeto de esta conferencia las reclamaciones de los esplotadores de los Yerbales Arjentinos del Alto Uruguay, las que habiendo queda do sujetas á la decision de la Comision Mista, nombrada en virtud del protocolo firmado en esta Corte, en 4 de Setiembre de 1867 y estando en parte resueltas por los respectivos Comisarios, dependen en cuanto á lo demas del acuerdo de ambos Gobiernos, conforme á la estipulacion tercera del mencionado protocolo.

Se tuvo á la vista los documentos relativos á este asunto, habiendo sido tomados especialmente en consideracion el Protocolo; el acta de la última conferencia de los Comisarios y la nota que el Sr. Brigadier General Paunero dirijió al Ministerio de los Negocios Estranjeros del Brasil en 8 de Julio de 1869.

No habiendo aun el Gobierno Imperial contestado esa nota, por motivos que no es necesario mencionar, comenzaron los Sres. Brigadier General Paunero y Visconde de San Vicente, por acordar que se considerase contestada en la presente conferencia.

Establecido esto, dijo el Sr. Visconde de San Vicente, en suma, lo siguiente:

La decision de los Comisarios se divide en dos partes, una en que ellos de comun acuerdo, concedieron á los reclamantes la indemnizacion de $ fts. 9,738 40 y la otra el Brasilero en que el Comisario Arjentino concedió y rehusó la indemnizacion de 8 fts. 82,429 80.

En cuanto á la primera parte ninguna duda existe. El Gobierno Imperial está pronto à pagar la cantidad arbitrada. En cuanto á la segunda, no puede aceptar la decision del Comisario Arjentino.

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Está verificado, y el Comisario lo reconoció, que el incendio que motivó la indemnizacion concedida por y recusada por su colega, fué acto de los Paraguayos, que invadieron el Norte de la Provincia de Corrientes. La responsabilidad de este incendio no pertenece al Comandante de la fuerza brasilera que se encontró en territorio militarmente, ocupado por el enemigo comun, aun que aleguen los reclamantes, lo que no está probado que hubiese él ordenado que las pocas personas empleadas en los establecimientos, los abandonasen. Ciertamente, aun en la hipótesis de parecerle esto necesario para los intereses de la Alianza, hubiera obrado en su derecho, y desde entonces no habia responsabilidad.

Es á los Paraguayos, reconocidos autores del incendio, á quienes compete indemnizar los perjuicios que causa

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