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Anexo C.

CHILE.

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Memoria de la Legacion Arjentina en Chile.

Legacion Argentina

Valparaiso, Febrero 13 de 1871.

A S. E. el Sr. Doctor D. Carlos Tejedor Ministro de Relaciones Exteriores de la República Arjentina,

Señor Ministro:

Tengo el honor de elevar á manos de V. E. la Memoria relativa al movimiento de esta Legacion desde el 14 de Marzo del año pasado fecha de la anterior, hasta el dia.

Los tratados postal y de extradicion, cuyas ratifica. ciones se canjearon el 3 de Mayo, fueron promulgados como leyes de la República de Chile y publicados en el diario oficial el 24 del mes de Julio del año pasado.

Del tratado de extradicion se hizo una abundante edi. cion, de la que se envió un número de ejemplares á los gobernadores de las provincias Arjentinas, que están en mas contacto con Chile y à nuestros Cónsules en esta República.

Con fecha 16 del mes de Julio se dirijió por esta Legacion una circular á los mismos Cónsules, dándoles las instrucciones convenientes para la ejecucion de dicho tratado; y llamando la atencion de ellos sobre las importantes ventajas que la República Arjentina debia reportar de él, poniendo coto á las vandálicas incursiones de los malhechores refugiados en Chile, las que no se han

repetido sin duda, desde que saben que no podrian contar en adelante con la impunidad de sus delitos.

Los autores del espantoso crimen cometido á fines de 1869, en la Cordillera habrian sido entregados à la justicia Argentina, si hubiera podido ser aprenhido el prin cipal de ellos, y si el otro, contra cuya culpabilidad aparecian en la sumaria pruebas suficientes, no hubiera preferido, como chileno, ser juzgado por los tribunales de este país. Habiendo desgraciadamente este último fuga. do de la prision de San Felipe me dirijí al Señor Ministro de Relaciones Exteriores, expresándole la conveniencia de que se dieran las órdenes para su pronta aprehencion, á fin de que no quedaran sin castigo los asesinos del jóven Bravo, y estuvieran en adelante asegurados los caminos de la Cordillera contra semejantes salteadores. El señor Ministro contestó que se habian dado las órdenes en conformidad con esos deseos.

Pasé á manos de V. E. el dictámen del Supremo Tribunal de Justicia, consultado por el gobierno con motivo de la demanda de extradicion de los autores de ese crímen de la Cordillera, presentada por esta Legacion.

El tratado postal, cuyo texto no fué bien comprendi do por algunos empleados de este país, que cobraron en varias ocasiones porte por las cartas Arjentinas, se obser va hoy conforme à sus claúsulas terminantes: segun ellas ninguna carta Arjentina puede ser recargada con porte, desde que todos traen la estampilla del uso público ó los sellos oficiales.

El 20 de Mayo celebré un convenio con este gobierno Consignado en un protocolo, relativo al canje de las pu. blicaciones científicas y literarias de los dos paises. La

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