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D. Plácido S. Bustamante por D. Pascual P. Blás se queja de derechos indebidamente cobrados á este en Bolivia.

Exmo. Sr. Ministro de Relaciones Esteriores.

Plácido S. de Bustamante por D. Pascual P. Blas vecino de Jujuy, con el poder y documentos adjuntos ante V. E. espongo: Que confiado mi poderdante en las franquicias consignadas en el tratado vijente entre la República Arjentina y la Boliviana, por el cual se establece el libre tránsito de los productos de ambos paises por las vías terrestres habilitadas del otro hacia el estranjero, dispuso llevar i la costa Sud del Perú una tropa de ganado vacuno y las mulas necesarias para el arreo.

Salió de Jujuy en Marzo de este año, y apenas llegado á Estarca, Guardiania y primer punto del territorio Boliviano en que se toca por la vía única que hay para el arreo de ganados de Jujuy á Tacna por Bolivia, fué detenido allí exijièndosele por los encargados del resguardo y por los rematadores particulares de derechos fiscales, todos los que antes del tratado se cobraban en Bolivia, cualquiera que fuese el destino de los ganados introducidos. Fué en vano que mi representado manifestase la guía foja 3 de una tropa con destino al Perú y las franquicias del tránsito libre estipulados en el tratado. Demorando varios dias, sin dinero para efectuar un pago de derechos, que él reputaba abolidos y para el que no se habia preparado por lo mismo, sufriendo graves perjuicio

con la demora, escaces de forraje, aniquilamiento y pér dida de animales, se resignó á todas las exijencias y firmó pagarés por el valor exijido, como dinero que le hubiese sido prestado, despues de lo que se le expidieron las guías fojas 4 y 5 por 259 $ la primera y 517 $ 68 reales la segunda, moneda boliviana, con lo que pudo continuar su camino.

Desde Arica dirijió su reclamo á nuestro Cónsul en la Paz, pero este habia desgraciadamente fallecido, y el Sr. Vidal que recibió su comunicacion le devolvió los documentos remitidos manifestándole aquella circunstancia para que ocurriese directamente al Gobierno Arjentino, por falta de Cónsul allí como lo manifiesta la carta f. 6.

Ahora, bien, señor Ministro los derechos que se llaman de peage en Bolivia, y á que corresponde la guía foja 4 son los verdaderos derechos de importacion en aquella República que se cobran de mucho tiempo atrás á la entrada del territorio, cualquiera que sea el destino de los animales introducidos. A él fué agregado por decreto fecha 24 de Marzo de 1858 el derecho llamado Patriótico á que se refiere la guía foja 5. Este derecho fué cedido por contrato á D. Francisco Pizarro, consignàndose en tal contrato que el Gobierno de Bolivia indemnizaria á PizarTo si por tratados internacionales con la República Arjentina se disminuia ó estinguia aquel impuesto y no obstante el tratado vijente y esta cláusula, el Sr. Pizarro sigue cobrando aquel impuesto á los comerciantes arjentinos que van con ganados al Perú, como lo prueba la referida guía de foja 5 dada á su nombre.

A mi representado se le han cobrado, pues, indebidamente, 776 ps. 68 centavos moneda boliviana por los

ganados llevados al Perú en Marzo de este año y ocurre
á V. E. por mi conducto, pidiendo su proteccion oficial
para el reintegro de aquella cantidad, haciendo valer sus
derechos garantidos por la fé de los tratados públicos.
Es cuanto á V. E. con los documentos acompañados
pido etc.

Fxmo. Sr:

Plácido S. de Bustamante. Otro sí-Que estando para regresar á Jujuy dejo encargado de este asunto á D. Pablo Blas hermano del interesado que se encuentra de celador en el Colejio Nacional de esta ciudad.

Bustamante.

El Ministro de Relaciones Esteriores se dirije con motivo de este asunto al Cónsul General Arjentino en Bolivia, ordenándole entable las gestiones correspondientes ante ese gobierno,

Ministerio de Relaciones Esteriores.

Buenos Aires, Octubre 8 de 1870.

Al Señor Cónsul General de la República Arjentina en
Bolivia.

Por los documentos que en cópia debidamente legali. zada tengo el honor de acompañar à S. S., se impondrá de

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la solicitud que ha presentado á este Ministerio el Sr. D. Plácido Bustamante en representacion de D. Pascual P. Blas quejándose de haberse cobrado á este derechos en esa República por el tránsito que hizo por ella con una tropa que conducia para la República del Perú.

En vista de esos documentos S. S. se ha de servir á la mayor brevedad, reclamar del Gobierno de Bolivia la devolucion de los derechos que se han cobrado al Sr. Blas, y recabar tambien, las medidas necesarias á fin de que no se reproduzcan hechos que como el referido, importan una infraccion del tratado vijente entre Bolivia y la República Arjentina en cuanto establece su artículo 11 el principio del libre tránsito terrestre.

Saludo á S. S.

CARLOS TEJEDOR,

El Ministro de Relaciones Esteriores se dirije al Cónsul en Tupiza sobre el mismo asunto

Buenos Aires, Octubre 17 de 1870.

Al Sr. Cónsul de la República Arjentina en Tupiza, D. José M. Frias.

El Gobierno se ha impuesto de la nota de S. S. de fecha 30 de Marzo pasado, relativa, á los derechos de tránsito

que se cobran en Bolivia, impuestos á las producciones Arjentinas.

Con motivo de una solicitud que respecto á ese gravámen presentó el Sr. D. P. Bustamante apoderado de un Señor Blas, este Ministerio remitió el reclamo al Señor Cónsul General en Bolivia Don Anjel Costas para que hiciera las gestiones competentes ante el Gobierno de ese pais. Saludo á S. S.

CARLOS TEJEDOR.

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