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Finalmente en un bill de enmienda de la ley inglesa sobre estradicion, de 9 de Agosto de 1870, que me ha sido presentado por el Encargado de Negocios británico, con el fin de conocer la opinion del Gobierno Arjentino sobre la materia, y celebrar en su caso un tratado, se establece que para el Reino Unido puede ser espedida por un Secretario de Estado bajo su puño y sello á peticion de un representante diplomático, la órden á un majistrado de Policía haciéndole saber la requisicion para que espida el auto de prision, el cual puede en efecto ser es. pedido "en vista de testimonio tal cual segun su opinion justificaria la promulgacion del auto, si el delito habia sido perpetrado, ó el reo convicto en Inglaterra;" bastando en las posesiones británicas, la requisicion de los Cónsules y Gobernadores sin órden del Secretario de Estado.

En ningun tratado, pues, celebrado ó por celebrar, se ha ido tan lejos como en el de Chile.

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En otro tiempo, el asilo era general é inviolable. La tendencia moderna es por el contrario á un mayor catá logo de delitos esceptuados, y mayores facilidades para estradicion. Creo esta la verdadera doctrina de la justicia, que no reconoce límites territoriales, pero la prision provisoria, acordada sin documentos, me parece una violacion gratuita de los derechos constitucionales.

CUERPO CONSULAR

El cuerpo consular de la República en el estranjero llamó mi atencion desde que entré al Ministerio. No conozco mas disposicion sobre este punto, que el reglamento

de 1862, reproduciendo las instrucciones existentes des. de 1856, y una circular de Mayo 10 de 1863.

Segun los datos que hasta ahora he podido recojer, y que van agregados en los anexos, hay consulados, que no tienen entradas de ninguna clase. Hay otros que no costean, ó apenas costean los gastos de correspondencia, que por falta de convenciones postales son exesivos. Los hay en fin que costean esos gastos y aun dejan sobrante de Y con rarísimas escep consideracion en pocos casos. ciones todos son desempeñados por estranjeros. Es fácil persuadirse que un cuerpo consular de esta clase no pue de representar bien los intereses comerciales del país.

Para conseguirlo seria menester fijar las condiciones de elejibilidad, proveer á todos de medios decentes de subsistencia, hacer en suma, de los Cónsules verdaderos empleados. Pero no siendo posible la realizacion por ahora de estos propósitos, queda solo la reforma administrativa, propendiendo á que la eleccion recaiga de preferencia en los arjentinos, que los electos sean personas honorables, y que su residencia sea forzosa en los puertos ó ciudades para las que han sido elejidos, como la de los Cónsules generales en las capitales. Tales serán al menos las reglas,

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que salvo el mejor parecer del Congreso sujetaré mi procedimiento.

MEDIACION EN EL ESTADO ORIENTAL.

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La resistencia de la rebelion en el Estado Oriental se ha prolongado mas de lo que fuera de desear para prosperidad del país.

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El Gobierno Arjentino en diversas ocasiones y no obstante las dificultades de la situacion propia durante la guerra de Entre Rios, ha ensayado proyectos de arreglo, entre los contendores, y aun la mediacion pacífica, adquiriendo préviamente la conviccion de que seria aceptada.

Creia el Gobierno que debia este servicio al oríjen y principios comunes, á la tranquilidad recíproca, al comercio de los pueblos del Plata, y al antíguo aliado en la gloriosa guerra del Paraguay; pero sus esfuerzos hasta ahora no han podido convertirse en realidad.

Siguiendo los antecedentes de la alianza, y los mismos que dieron nacimiento á la República vecina, el Gobierno Arjentino ha tratado en primer lugar de ofrecer la mediacion conjunta del Brasil y República Arjentina, que al mismo tiempo presentaba la ventaja de aumentar su poder moral, y con él las esperanzas de éxito.

Defraudado en este propósito, porque el Gabinete Bra silero no prometia acompañarnos sino en caso de que el Gobierno Oriental pidiese la mediacion, para continuar por sí solo, necesitaba el Gobierno Arjentino compensar la disminucion del poder moral, con seguridades mas completas de éxito, persuadiéndose antes de que las aspiraciones de los jefes revolucionarios, podrian ser llevadas dignamente por el Gobierno Arjentino á conoci. miento del Oriental.

Los pasos dados hasta este momento, que se anuncian mediaciones privadas, de las cuales muchos esperan la paz, no han habilitado todavia al Gobierno Arjentino, para comprometerse solo en una mediacion, que el Gobierno no ofreceria sino seguro de sus resultados, y dis puesto á hacerlos prácticos.

RELACIONES DIPLOMATICAS.

Las misiones diplomáticas son una costumbre de las naciones civilizadas, haya ó no asuntos especiales á tratar y la República, desde su nueva organizacion, no ha dejado en ningun momento de estar representada al esterior.

Esta costumbre tiene su principal fundamento en la necesidad de preparar los hombres de Estado á la direccion de los negocios internacionales, ó de recompensar los servicios de hombres eminentes, con provecho suyo, y del pais que los nombra.

El Gobierno por estas consideraciones, ha creido que á pesarde los apuros del Erario, debia mantener las legaciones; y solo ha suprimido el Encargado de Negocios en el Estado Oriental, dejando en su lugar un Cónsul General, que no cuesta nada, y sirve perfectamente á los objetos de su creacion.

Las principales potencias Europeas y Americanas están igualmente representadas entre nosotros por Ministros Residentes ó Encargados de Negocios, sin que asuntos especiales exijan su presencia; ni haya dificultad alguna internacional, tratándose los pocos incidentes que surjen, con el espíritu mas completo de benevolencia por ambas partes, y habiendo sido resueltos ya todos los reclamos que segun la Memoria del año anterior quedaban pen. dientes.

C. TEJEDOR.

Buenos Aires, Junio 20 de 1871.

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