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Ministero de Fomento, Cuerpo de Ingenieros de Minas y Aguas, 1921
 

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Pasajes populares

Página 462 - Tanto en los predios de los particulares como en los de propiedad del Estado, de las provincias ó de los pueblos, las aguas que en ellos nacen continua ó discontinuamente, pertenecen al dueño respectivo para su uso ó aprovechamiento, mientras discurren por los mismos predios.
Página 462 - Haber salido del terreno donde nacen, entran naturalmente á discurrir por otro de propiedad privada, bien sea antes de llegar á los cauces públicos ó bien después de haber corrido por ellos, el dueño de dicho terreno puede aprovecharlas eventualmente y luego el inmediatamente inferior si lo hubiere, y así sucesivamente con sujeción á lo que prescribe el párrafo 2? del artículo 10.
Página 462 - Cuando el dueño de un predio donde brota un manantial natural no aprovecha más que una parte fraccionaria y determinada de sus aguas, continuará en épocas de disminución ó empobrecimiento del manantial usando y Disfrutando la misma cantidad de agua absoluta, y la merma será en desventaja y perjuicio de los regantes ó usuarios inferiores, cualesquiera que fueren sus títulos al disfrute.
Página 303 - Los Peritos Beneficiadores tendrán el correspondiente Laboratorio público con los Hornos y Máquinas para moler y lavar metales, y también Ingredientes, Vasijas, Balanzas fieles y Pesas justas, y lo demás que fuere necesario no solo para los ensayes pequeños, sino *- mbien para beneficiar por fuego ó por azogue uno, dos ó tres quintales de mineral.
Página 462 - En cuanto las aguas no aprovechadas salen del predio donde nacieron, ya son públicas para los efectos de la presente ley.
Página 653 - ... libros de texto y la higiene; de todo lo que darán cuenta al Consejo Escolar, ó Comisión de distrito. Art. 40. El cargo de Visitador es concejil, y durará un año, pudiendo renovarse el nombramiento indefinidamente. CAPITULO V De las Escuelas Art. 41. Las escuelas de primera enseñanza pueden ser oficiales ó libres: las primeras son las sostenidas con fondos públicos, ya sean generales, departamentales, provinciales ó de distrito; y las segundas son las que no están sostenidas con esos...
Página 338 - Excmo. Señor Presidente de la República. Por tanto; mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos siete.
Página 655 - Art. 4." — Habrá por lo menos una escuela elemental mixta en las aldeas, haciendas y minas, y, en general, en todo centro de población que tenga más de doscientos habitantes. Art. 5." — En los lugares de mayor población, se establecerá, por cada doscientos niños, un centro escolar, á cargo de un maestro, director de escuela, con el número necesario de preceptores auxiliares.
Página 575 - La forma y las condiciones de la participación de los obreros y empleados en los beneficios de la empresa, deberán constar en convenio escrito, ó en el reglamento del taller, ó en los estatutos de la empresa.
Página 654 - ... 2* Los productos de los bienes y rentas que adquieran los establecimientos de primera enseñanza. 3* Las multas que se impongan por faltas contra los reglamentos y disposiciones relativas á la primera enseñanza. 4* Las subvenciones fiscales y departamentales, consignadas en los respectivos presupuestos. 5? Las rentas asignadas ó que se asignen por leyes especiales.

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