D. Vicente Hernandez de la Rua, Doctor de la Universidad de Salamanca, Teniente Fiscal del Tribunal Supremo de Justicia y Di- سکتے TOMO V. UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID FACULTAD DEELHO DEPARTAMENTO DE DERECHO PROCISAL MADRID. Imprenta del BOLETIN DE JURISPRUDENCIA, à cargo de CASTILLO. calle del Rio, nun.. 6. 1856. SEGUNDA PARTE. JURISDICCION VOLUNTARIA. OBSERVACIONES. No es ciertamente una novedad en la jurisprudencia el tratado de la jurisdiccion voluntaria; ya la conocieron las leyes romanas, como puede verse en las leyes 10, tit. 1, lib. 11, 4, tít. 7, lib. 1.o y 1.a y 2.a, lít. 68, lib. 14 del Digesto, y en otras varias que comprenden disposiciones especiales. Consideráronse actos de jurisdiccion voluntaria todos aquellos en que intervenia el juez por razon de su oficio, y se distinguieron los de la voluntaria y la contenciosa, no por razon del juez ó magistrado que intervenia, sino por causa de las personas que reclamaban su intervencion. Asi, pues, los jurisconsultos dijeron que era voluntaria aquella jurisdiccion, que se ejercia en negocios estrajudiciales entre las personas que voluntariamente reclamaban la intervencion del magistrado: "quæ inter volentes exercetur." En el Comentario al art. 1207, recordaremos esta definicion que no consideramos exacta. Pero es lo cierto que las leyes romanas conocieron los mismos actos que hoy se titulan de jurisdiccion voluntaria, como la emancipacion, la adopcion, la insinuacion en las donaciones, y otros semejantes; de modo que la principal novedad que hoy se establece consiste, en que se regulariza un sistema para la instruccion de los espedientes; en que en una sola ley se reunen las |