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Imprenta, Litografía y Fundicion de tipos á vapor, calle Belgrano 126.

1874

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NOV 1 2 1936

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Con fecha 7 de Abril último tuve el honor de dirijir á V. S. una estensa nota en la que procuré rebatir las alegaciones contenidas en el oficio de esa Legacion de 12 de Diciembre del año próximo pasado, relativas al derecho preferente que segun V. E. tiene la República Argentina á los territorios patagónicos, y en la que procuré al mismo tiempo dejar comprobada la superioridad de los títulos legales de Chile á ese mismo territorio.

Al final de aquella comunicacion decia á V. S. lo siguiente: "Al terminar esta nota, debo repetir lo que antes he dicho á V. S. Tal vez no se presentará otra cuestion cuya transaccion sea mas posible realizar. A ella invito á V. S. nuevamente, recordándole los términos equítativos en que la he formulado. Si por desgracía no fuese aceptada, mi Gobierno da por terminada la discusion sobre límites, y espera solo el acuerdo de V. S. para proceder desde luego al nombramiento del Arbitro que debe resolverla definitivamente.

Desde la fecha de esta comunicacion van ya trascurridos cuatro meses, y aun V. S. no se ha servido favorecerme con una contestacion. Mientras tanto fácil habrá sido á V. S observar el movimiento que se va operando en la

N. B.--Esta nota corresponde al Apéndice de la Memoria de 1873, y la contestacion dada por S. E. el Sr. Frias, con fecha 12 de Agosto del mismo año, se encuentra en dicho Apéndice pág. 168.

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opinion pública respecto á esta cuestion, y habrá podido notar igualmente las enojosas emerjencias que ha ocasionado el proyecto sobre colonizacion de la Patagonia, presentado por el Gobierno Argentino al Congreso Nacional de aquella República, proyecto que motivó una nueva y formal protesta del Representante chileno en el Plata y que producirá, á no dudarlo, graves y acaso ardientes discusiones en las Cámaras lejislativas de la misma República.

Con tales antecedentes no es aventurado predecir, que, nuestra cuestion de límites puede quizá convertirse en una cuestion de honra y de susceptibilidades nacionales, con tanto mayor fundamento cuanto que el Señor Ministro de Relaciones Esteriores de la República Argentina en su Memoria del presente año, al hablar de las propuestas de transaccion presentadas por Chile, ha tenido á bien llevar la cuestion á ese terreno por demas espuesto y peligroso.

Por lo tanto V. S. no estrañará que tal espectativa produzca una justa alarma en mi Gobierno, el que desea por

cuantos medios estén á su alcance evitar desagradables complicaciones con la República Argentina, á la que tanto y tan sagrados vínculos de confraternidad nos unen.

Es deber, y deber imprescindible de Gobiernos probos é ilustrados como los que rijen los destinos de los dos pueblos situados al uno y al otro lado de los Andes, el remover con solícito afan todo entorpecimiento que entre ellos sobrevenga y que pueda amenguar la justa estimacion que se profesan y que se han profesado desde que por comunes esfuerzos y sacrificios nacieron unidos á la vida de las Naciones independientes y libres.

Siendo así, la solucion pronta é inmediata de nuestra cuestion de límites, debe á mi juicio considerarse como una necesidad urjente, improrogable, porque su postergacion

está destinada á producir los conflictos que se preven y que es indispensable evitar.

Esa postergacion ademas, no tiene ya razon de ser por cuanto la legacion que V. S. tan dignamente dirije, como este Ministerio, han presentado in extenso los títulos que acreditan el respectivo derecho á los territorios cuestionados; de modo que la continuacion del debate, ademas de estéril en sus resultados, no puede introducir modificacion alguna en las arraigadas convicciones que los Gobiernos de las dos Repúblicas abrigan respecto á ese mismo derecho.

La continuacion del debate haria por otra parte interminablela cuestion, pues no teniendo que sujetarse los gobiernos á regla ninguna para conducirlo, es clara que á la réplica que V. S. pudiera dar á minota de 7 de Abril, yo habria tambien de dar una segunda contestacion; y de este modo, sucediéndose las notas las unas á las otras, tendriamos el lamentable resultado que acabo de indicar, ésto es la prolongacion indefinada de la discusion y por consecuencia los peligros que tal estado de cosas entraña y que no me cansaré de deplorar.

Fundado, pues, en tales consideraciones el Presidente de la República me ha ordenado dirijir á V. S. la presente comunicacion, la cual tiene por objeto reiterar la parte que antes he dejado trascrita de mi nota del 7 de Abril, ésto es, solicitar el acuerdo inmediato de V. S. para proceder al nombramiento del Juez Arbitro que, de conformidad con el artículo 39 del tratado de 30 de Agosto de 1855, ratificado el 29 de Abril de 1856, habrá de decidir la cuestion de límites que sostenemos; y abrigo la fundada esperanza de quc V. S. penetrado tambien de la justicia y exactitud de tales consideraciones, tendrá á bien acceder á tan fundada exigencia.

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