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sus ciudadanos, sino es el procurar aliviarlos, mayormente cuando por cédula está prohibido el echarse derramas.

Y aunque Vuestra Señoría ha procedido con este ánimo, como dice en su auto, y este Cabildo lo tiene bien conocido, será dificultoso el darlo á entender así á todos, y lo querrán cargar á este Cabildo; y si algunos se han ausentado habrán sido mozos, mestizos y de pocas obligaciones, facinerosos, y que han conocido que por sus delitos y crímenes y por ser vagamundos los habían de llevar á la guerra, como fuera muy justo que fuesen si pudiesen ser habidos, y éstos ni hacen república ni merecen entrar en el número de vecinos de esta ciudad, porque los que lo son, antes tuvieran por ignominia propria y que dieran á sus progenitores si desa ocasión precisa faltasen y dejasen de ir al servicio de Su Majestad, aunque fuese con los mayores imposibles del mundo, porque todo lo sabe atropellar una fina, viva fe y lealtad, como la tienen y han tenido los vecinos de esta dicha ciudad en servicio de Su Majestad, y la misma tendrán en el de Vuestra Señoría, por lo mucho que la estiman, aman y obedecen; en cuya recompensa debe hacerles Vuestra Señoría toda merced y usar de su generosidad cuando los pocos que pueden salir de esta ciudad mal aviados por sus imposibles y por el corto tiempo no pueden ser de importancia ni de efecto considerable para las fronteras y entrada que se ha de hacer, y que en su contrapeso fuera mucho mayor el daño que á la república se siguiera, á sus pobres haciendas, mujeres é hijos, y á los mercaderes el dejar sus tiendas, contrataciones y comercio; y el que más se puede temer será el que corriendo voz de que son apercibidos no querrán venir á este reino ni sujetarse á semejantes apercibimientos, cuando en otros reinos y señoríos están libres de ellos, por las excepciones y previlegios que tienen.

Y esto es lo que por agora responde este Cabildo y humildemente suplica á Vuestra Señoría para que en todo le haga la merced que espera, pues Vuestra Señoría tan principalmente ha de procurar en los principios de su gobierno, medio y fin, la conservación y aumen to mayor de esta república, como cabeza del reino, y en quien se conserva todo él, como los buenos subcesos de la guerra.

Sanctiago y noviembre 13 de 1646 años.-Miguel Gómez de Silva. -Don Joseph de Morales Negrete.-Ascensio de Zabala.-Antonio de Barambio.-Don Francisco de Eraso.-Don Valeriano de Ahumada.Francisco de Toledo Arbildo.-Don Diego de Cárcamo Valdés.-Don Juan de Uretu Ordóñez.-Diego de Morales Berrío.-Lucas Martindote.-Don Martin Ruiz de Gamboa.-Por mandado de el Cabildo, Jus

ticia y Regimiento de la ciudad de Santiago de Chille.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

Concuerda con la original que para dar al señor don Martín de Moxica, gobernador y capitán general de este reino, se hizo y entregó al señor capitán Ascensio de Zabala, alcalde ordinario de esta ciudad, á la cual me refiero, y lo firmé en trece de noviembre de el año de mill y seiscientos y cuarenta y seis.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

AUTO DEL GOBERNADOR SOBRE LOS APERCIBIMIENTOS. En la ciudad de Sanctiago, en trece días del mes de noviembre de mill y seiscientos y cuarenta y seis años, el señor don Martín de Moxica, caballero de la Orden de Santiago, del Consejo de Su Majestad, su gobernador y capitán general deste reino de Chille y presidente de la Real Audiencia que en él reside, etc., digo: que por cuanto el prin cipal cuidado de su gobierno consiste en el estado que al presente tiene la guerra y tratar de ajustar las paces que el enemigo ha ofrecido, por lo cual se le han propuesto de parte de Su Señoría las capitulaciones que le han parecido convenientes á la propagación de nuestra santa fe católica, aumento de la corona real, seguridad y pa. cificación del reino, y reconociendo la importancia del caso, tiene resolución de entrar este verano á las tierras del enemigo, á donde por los medios más eficaces y que más aseguran la estabilidad en gente tan inconstante por su natural inclinación, ha de resolver las condiciones, reparos y prevenciones que materia tan grave requiere; y porque en las que se ofrecen desta cualidad sobre paces generales se hace junta de armas y ejército y públicas demostraciones de todo el poder y fuerza que se reserva y suspende para que así el enemigo por propia comodidad lo que se le propone se reduzca muy fácilmente, el empeño sea mayor y la ejecución más segura, atendiendo á que en la ciudad de la Concebción, fuertes, nueva población de Tucapel y otros lugares se distribuya el número de soldados que actualmente sirven, con que no será posible asista á Su Señoría el competente en acción tan grave y pública; usando de la facultad que Su Majestad por especial cédula le concede para calificar el caso pre ciso, inexcusable, en que pueda apercebir encomenderos y vecinos desta ciudad y llevarlos á la guerra, ha elegido lo menos gravoso á la república, mandando que de cada compañía de las del número se aperciban diez y de la de Su Señoría veinte, procurando por este medio la mayor comodidad de los vecinos, y que su propia defensa, conservación y aumento, que todo se libre en la ejecución de esas

paces, se consiga con menos costa y molestia suya, y cuando presu. mió que, demás del número corto que ha elegido, se le ofrecieran otros muchos, reconociendo sus obligaciones y la que tiene Su Señoría de ejecutar la acción propuesta deste año, por los muchos y gra ves inconvinientes que se pueden recelar de la suspención á otro, que no los expresa en este auto, por ser notorios, tiene noticia que muchos se excusan y ocultan con ignominia propia y desacato á lo proveído y mandado; para cuyo remedio mandaba y mandó que los apercibidos, dentro de tercero día, estén en los cuarteles de sus capitanes con armas, caballos y la prevención nescesaria al viaje que han de hacer á la ciudad de la Concebción, y los que con justa causa se excusaren tengan obligación de dar otro soldado en su lugar, dentro del dicho término; y los encomenderos y vecinos suplan de su propia hacienda lo que les faltare á los apercebidos para su despacho y avío, encargándose el Cabildo y Regimiento desta ciudad de la distribución, con apercebimiento que se procederá contra los que no cumplieren por su parte lo que en este auto se les manda, con demostración pública, que caso tan grave requiere, de forma que sea ejemplo para otras ocasiones; y así lo proveyó, mandó y firmó.

Y no traía firma el dicho auto, el cual trajo á este Cabildo el capitán Ascensio de Zabala, alcalde ordinario de esta ciudad, á quien, con la respuesta para que diese á Su Señoría, se volvió á entregar, por decir lo mandaba así su señoría del señor Gobernador.

Y de mandamiento de el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta ciudad se sacó este tanto y mandó poner en el libro de Cabildo, y me remito al original de el dicho auto y de lo proveído por el Cabildo en el libro de él, en trece de noviembre de el año de mill y seiscientos y cuarenta y seis.

Y lo firmé.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1646.

JUAN RODRÍGUEZ CALVO, TENIENTE DE CORREGIDOR DE VALPARAÍSO Y QUILLOTA.--En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chile, en veinte y ocho días de el mes de diciembre (sic) de el año de mill y seiscientos y cuarenta y seis, la Justicia y Regimiento de esta ciudad que abajo firmarán sus nombres, ante quien pareció el ayudante Juan Rodríguez Calvo y presentó un título de el señor don Martín de Muxica, caballero de el hábito de Santiago, de el Consejo de el

Rey, nuestro señor, y su gobernador y capitán general y presidente de la Real Audiencia de este reino, en que le nombra por teniente de corregidor de el valle de Quillota y su partido y puerto de Valparaíso, su fecha en veinte y cinco de noviembre de mill y seiscientos y cuarenta y seis, firmado de Su Señoría y refrendado de Pedro Vélez, escribano público; y asimismo presentó testimonio de el secretario Martín Suárez de cómo para el dicho cargo le aprobaron los señores de la Real Audiencia, su fecha en primero de diciembre de este año; y pidió fuese recibido.

JURAMENTO. Y juró á Dios y á la cruz de lo usar como debe y es obligado, guardando justicia á las partes y las leyes y ordenanzas de Su Majestad, y dará residencia dentro de el término de el derecho, y pagará lo juzgado y sentenciado, y para ello obligó su persona y bienes, renunció las leyes de su defensa, y dió por fiador á mí el escribano, que me constituyo por tal, en la forma que más haya lugar de derecho, que cumplirá lo que está obligado y tiene prometido y jurado, donde nó, lo haré yo, como su fiador; y hago de causa y negocio ajeno, mío propio, con renunciación de las leyes de mi defensa.

AMBROSIO DE ESPINOSA, ADMINISTRADOR DE ACULEO.- En este cabildo pareció el alférez Ambrosio de Espinosa y presentó un título de el dicho señor Gobernador, firmado de Su Señoría y de Pedro Vélez, escribano público, su fecha en veinte y tres de noviembre de este presente año, en que le nombra por administrador de el pueblo de Aculeo y sus anexos; y pidió fuese recibido al uso y cargo de el dicho oficio para que es nombrado, que está presto de hacer el juramento y dar la fianza que se le manda.

JURAMENTO. Y juró á Dios y á la cruz de usar bien y fielmente de el dicho cargo de administrador del dicho pueblo y sus anexos, y procurará el bien y aumento de los dichos indios, sus bienes y comu nidades, y tendrá libro, cuenta y razón con día, mes y año para la dar cada que se le mande, y pagará el alcance que le fuere fecho; y si así lo hiciere, Dios le ayude, y si nó, se lo demande; y para ello obligó su persona y bienes, habidos y por haber, y renunció las leyes de su defensa, con la general que lo prohibe, para que no le valgan ni aprovechen.

Con lo cual y con que el dicho alférez Ambrosio de Espinosa dé las fianzas acostumbradas á satisfación de el que fuere protetor de los naturales, les hubieron por recibidos.

Y lo firmaron.-Don Joseph de Morales Negrete.-Don Francisco de Eraso.-Don Pedro de Salinas y Córdoba.-Don Diego de Cárcamo

Valdés.-Don Martin Ruiz de Gamboa.-Juan Rodríguez Calvo.Ambrosio de Espinosa.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 3 DE DICIEMBRE DE 1646.

FIEL EJECUTOR.-En la ciudad de Santiago de Chile, en tres días del mes de diciembre de mil y seiscientos y cuarenta y seis años, la Justicia y Regimiento desta ciudad se juntaron en la sala de justicia ordinaria, donde nombraron por fiel ejecutor al alférez Lucas Martindote, regidor desta ciudad; y habiendo hecho el juramento acostumbrado, el señor don Josephe de Morales Negrete, alcalde ordinario, le entregó la vara de la real justicia.

DON FERNANDO DE ZÚÑIGA Y ARRISTA, ADMINISTRADOR DE MALLOA.-Este día pareció en este cabildo don Fernando de Zúñiga y Arrista y presentó un título del señor don Martín de Moxica, caballero de el hábito de Santiago, de el Consejo de Su Majestad, gobernador y capitán general de este reino y presidente de la Real Audiencia de este reino, en el cual le nombra por administrador de el pueblo de Malloa y sus anexos, sus indios y comunidades, y por él consta haber pagado la medianata, firmado de Su Señoría y refrendado de Pedro Vélez, escribano público, su fecha en veinte y cinco de noviembre de este año; y pidió fuese recibido.

JURAMENTO. Y juró á Dios y á la cruz, en forma de derecho, de usar bien y fielmente el dicho oficio de tal administrador, procurando el bien, aumento y conservación de los dichos indios y sus comunidades, y tendrá cuenta de sus bienes, cierta, leal y verdadera para la dar cada que deba y se le mande; y si así lo hiciere, Dios le ayude, y si nó, se lo demande; y á la firmeza obligó su persona y bienes, muebles y raíces, habidos y por haber; y renunció las leyes de su defen sa, para que no le valgan en juicio ni fuera de él, con la general que lo prohibe; y ofreció fianzas, como se le manda.

Con lo cual y conque dé las fianzas que se le mandan á satisfación del escribano, por no haber protetor, le hubieron por recibido. (Fió don Bartolomé Maldonado en el registro).

Y lo firmaron.-Don Joseph de Morales Negrete.-Don Francisco de Eraso.-Antonio de Barambio.-Lucas Martindote.-Don Martin Ruiz de Gamboa.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

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